A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20241128-2)
Ley –  Ley 5/2024, de 20 de noviembre, por la que se modifica el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, del Consejo de Gobierno, para incorporar medidas fiscales con el fin de favorecer el acceso a la vivienda y el cambio de residencia a municipios en riesgo de despoblación
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 284

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 28 DE NOVIEMBRE DE 2024

Pág. 17

Cinco. Se modifica el artículo 10, que queda redactado del siguiente modo:
“Artículo 10. Deducción por el incremento de los costes de la financiación ajena
para la inversión en vivienda habitual derivado del alza de los tipos de interés.
1. Los contribuyentes que satisfagan sumas en concepto de intereses derivados de un
préstamo hipotecario constituido para la adquisición de la vivienda habitual podrán aplicar
una deducción por el incremento de los costes financieros derivado de la variación de los
tipos de interés.
Serán requisitos necesarios para la aplicación de esta deducción que la adquisición de
la vivienda habitual se realice mediante un préstamo hipotecario concertado con entidad financiera a tipo de interés variable y se haya efectuado antes del inicio del período impositivo y que, en el momento de aplicar la deducción, el inmueble siga teniendo la consideración de vivienda habitual del contribuyente.
A tal efecto, se considerará vivienda habitual la que se ajusta a la definición y requisitos establecidos en la disposición adicional vigésima tercera de la Ley 35/2006, de 28 de
noviembre, y en su normativa de desarrollo.
2. La deducción a practicar será el resultado de aplicar el porcentaje de deducción
del 25 por ciento sobre el exceso correspondiente a los intereses satisfechos en el período
impositivo, según las condiciones particulares del préstamo hipotecario, sobre los intereses
que se hubieran satisfecho en el período impositivo si se hubiera aplicado a las citadas condiciones, en ese ejercicio, el euríbor correspondiente al mes de diciembre de 2022, con el
límite de 300 euros anuales.

BOCM-20241128-2

Tres. Se modifica el artículo 8, que queda redactado del siguiente modo:
“Artículo 8. Deducción por arrendamiento de vivienda habitual.
Los contribuyentes menores de cuarenta años podrán deducir el 30 por ciento, con un
máximo de deducción de 1.237,20 euros, de las cantidades que hayan satisfecho en el período impositivo por el arrendamiento de su vivienda habitual. Solo se tendrá derecho a la
deducción cuando las cantidades abonadas por el arrendamiento de la vivienda habitual superen el 20 por ciento de la base imponible, entendiendo como tal la suma de la base imponible general y la del ahorro del contribuyente”.
Cuatro. Se introduce un nuevo artículo 8 ter, que queda redactado del siguiente modo:
“Artículo 8 ter. Deducción por el arrendamiento de viviendas vacías.
1. Los contribuyentes propietarios o usufructuarios de viviendas vacías, durante al
menos un año anterior a la celebración de un contrato de arrendamiento de vivienda sujeto
a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, podrán deducir en la
cuota íntegra autonómica 1.000 euros por cada uno de los bienes inmuebles destinados al
arrendamiento de una vivienda, en el ejercicio en que se formalice el correspondiente contrato de arrendamiento.
2. A estos efectos, se entenderá que una vivienda se encuentra vacía cuando no esté
habitada, arrendada, en uso ni afecta a actividades económicas.
3. El importe de la deducción se prorrateará en función del porcentaje de participación en la propiedad del inmueble.
4. Para aplicar esta deducción deberán cumplirse los siguientes requisitos:
a) El contrato de arrendamiento deberá tener una duración efectiva de al menos tres
años. No obstante, no se perderá el derecho a la deducción en caso de que el contrato de arrendamiento tenga una duración inferior a tres años cuando dicho inmueble pase a estar en situación de expectativa de alquiler y vuelva a ser objeto
de un nuevo contrato de arrendamiento de vivienda dentro del plazo de seis meses desde la finalización del anterior contrato, siempre que la suma de los períodos de duración de los contratos de arrendamiento sea de, al menos, tres años.
b) El arrendatario de la vivienda no podrá ser el cónyuge ni un pariente, por consanguinidad o por afinidad, hasta el tercer grado inclusive, del contribuyente.
c) Sólo podrán aplicar esta deducción los contribuyentes titulares de un máximo de
cinco inmuebles destinados a vivienda (excluidos garajes y trasteros).
5. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos exigidos originará la pérdida del
derecho a la deducción, procediéndose a la regularización de acuerdo con lo establecido en
la normativa estatal del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
6. Esta deducción es compatible con la regulada en el artículo 8 bis”.