A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20241128-2)
Ley – Ley 5/2024, de 20 de noviembre, por la que se modifica el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, del Consejo de Gobierno, para incorporar medidas fiscales con el fin de favorecer el acceso a la vivienda y el cambio de residencia a municipios en riesgo de despoblación
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BOCM
Pág. 16
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 28 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 284
sonas Físicas y en el Impuesto Sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
La ley se dicta en el marco de la autonomía financiera reconocida a la Comunidad de
Madrid y en el ejercicio de sus potestades normativas en relación con los tributos cedidos
por el Estado, de acuerdo con lo establecido en los artículos 156.1 y 157.1 de la Constitución Española y el artículo 51 y la disposición adicional primera de su Estatuto de Autonomía, en relación con los artículos 11 y 17.c) de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, y los artículos 46.1.c) y 49.1.b) de la
Ley 22/2009, de 18 diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.
Artículo único
El Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de
octubre, queda modificado como sigue:
Uno. Se modifica el índice, al que se incorporan los títulos de los nuevos artículos 8 ter,
10 bis, 10 ter y 30 quáter, con el siguiente tenor literal:
“Artículo 8 ter. Deducción por el arrendamiento de viviendas vacías”.
“Artículo 10 bis. Deducción por cambio de residencia a un municipio en riesgo de despoblación”.
“Artículo 10 ter. Deducción por adquisición de vivienda habitual en municipios en
riesgo de despoblación”.
“Artículo 30 quáter. Autoliquidación de los arrendamientos de vivienda”.
Dos. Se adicionan tres nuevas deducciones, con las letras h), k) y l), en el artículo 3,
que queda redactado del siguiente modo:
“Artículo 3. Deducciones sobre la cuota íntegra autonómica.
a) Por nacimiento o adopción de hijos.
b) Por adopción internacional de niños.
c) Por acogimiento familiar de menores.
d) Por acogimiento no remunerado de mayores de sesenta y cinco años y/o con discapacidad.
e) Por cuidado de ascendientes.
f) Por arrendamiento de vivienda habitual.
g) Por gastos derivados de arrendamiento de viviendas.
h) Por el arrendamiento de viviendas vacías.
i) Por donativos a fundaciones y clubes deportivos.
j) Por el incremento de los costes de la financiación ajena para la inversión en vivienda habitual derivado del alza de los tipos de interés.
k) Por cambio de residencia a un municipio en riesgo de despoblación.
l) Por adquisición de vivienda habitual en municipios en riesgo de despoblación.
m) Por gastos educativos.
n) Por cuidado de hijos menores de tres años, mayores dependientes y personas con
discapacidad.
ñ) Por el pago de intereses de préstamos para la adquisición de vivienda por jóvenes
menores de treinta años.
o) Por el pago de intereses de préstamos a estudios de Grado, Máster y Doctorado.
p) Por adquisición de vivienda habitual por nacimiento o adopción de hijos.
q) Por la obtención de la condición de familia numerosa de categoría general o especial.
r) Para familias con dos o más descendientes e ingresos reducidos.
s) Por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales de nuevas
entidades o de reciente creación.
t) Para el fomento del autoempleo de jóvenes menores de treinta y cinco años.
u) Por inversiones realizadas en entidades cotizadas en el Mercado Alternativo Bursátil.
v) Por inversiones de nuevos contribuyentes procedentes del extranjero”.
BOCM-20241128-2
Modificación del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad
de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado
por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre
Pág. 16
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 28 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 284
sonas Físicas y en el Impuesto Sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
La ley se dicta en el marco de la autonomía financiera reconocida a la Comunidad de
Madrid y en el ejercicio de sus potestades normativas en relación con los tributos cedidos
por el Estado, de acuerdo con lo establecido en los artículos 156.1 y 157.1 de la Constitución Española y el artículo 51 y la disposición adicional primera de su Estatuto de Autonomía, en relación con los artículos 11 y 17.c) de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, y los artículos 46.1.c) y 49.1.b) de la
Ley 22/2009, de 18 diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.
Artículo único
El Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de
octubre, queda modificado como sigue:
Uno. Se modifica el índice, al que se incorporan los títulos de los nuevos artículos 8 ter,
10 bis, 10 ter y 30 quáter, con el siguiente tenor literal:
“Artículo 8 ter. Deducción por el arrendamiento de viviendas vacías”.
“Artículo 10 bis. Deducción por cambio de residencia a un municipio en riesgo de despoblación”.
“Artículo 10 ter. Deducción por adquisición de vivienda habitual en municipios en
riesgo de despoblación”.
“Artículo 30 quáter. Autoliquidación de los arrendamientos de vivienda”.
Dos. Se adicionan tres nuevas deducciones, con las letras h), k) y l), en el artículo 3,
que queda redactado del siguiente modo:
“Artículo 3. Deducciones sobre la cuota íntegra autonómica.
a) Por nacimiento o adopción de hijos.
b) Por adopción internacional de niños.
c) Por acogimiento familiar de menores.
d) Por acogimiento no remunerado de mayores de sesenta y cinco años y/o con discapacidad.
e) Por cuidado de ascendientes.
f) Por arrendamiento de vivienda habitual.
g) Por gastos derivados de arrendamiento de viviendas.
h) Por el arrendamiento de viviendas vacías.
i) Por donativos a fundaciones y clubes deportivos.
j) Por el incremento de los costes de la financiación ajena para la inversión en vivienda habitual derivado del alza de los tipos de interés.
k) Por cambio de residencia a un municipio en riesgo de despoblación.
l) Por adquisición de vivienda habitual en municipios en riesgo de despoblación.
m) Por gastos educativos.
n) Por cuidado de hijos menores de tres años, mayores dependientes y personas con
discapacidad.
ñ) Por el pago de intereses de préstamos para la adquisición de vivienda por jóvenes
menores de treinta años.
o) Por el pago de intereses de préstamos a estudios de Grado, Máster y Doctorado.
p) Por adquisición de vivienda habitual por nacimiento o adopción de hijos.
q) Por la obtención de la condición de familia numerosa de categoría general o especial.
r) Para familias con dos o más descendientes e ingresos reducidos.
s) Por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales de nuevas
entidades o de reciente creación.
t) Para el fomento del autoempleo de jóvenes menores de treinta y cinco años.
u) Por inversiones realizadas en entidades cotizadas en el Mercado Alternativo Bursátil.
v) Por inversiones de nuevos contribuyentes procedentes del extranjero”.
BOCM-20241128-2
Modificación del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad
de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado
por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre