A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20241128-2)
Ley – Ley 5/2024, de 20 de noviembre, por la que se modifica el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, del Consejo de Gobierno, para incorporar medidas fiscales con el fin de favorecer el acceso a la vivienda y el cambio de residencia a municipios en riesgo de despoblación
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 284
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 28 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 15
ducción ayudará a los contribuyentes madrileños a soportar los efectos de la escalada del
euríbor en sus cuotas.
En cuarto lugar, se establecen nuevas deducciones relacionadas con los municipios en
riesgo de despoblación, de acuerdo con las medidas contempladas de impulso en materia de
vivienda, ya mencionadas, y con el Plan de Reequilibrio Territorial y Lucha contra la Despoblación aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 10 de mayo de 2023.
Así, se establece en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas una
deducción dirigida a contribuyentes menores de 35 años, por el cambio de residencia a un
municipio de la Comunidad de Madrid que cuente con una población inferior a 2.500 habitantes y otra deducción por adquisición de vivienda habitual en dichos municipios.
Por último, en el ámbito del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados se incorporan sendas bonificaciones del 100 por cien en la cuota,
tanto en la modalidad “Transmisiones Patrimoniales Onerosas” como en la modalidad “Actos Jurídicos Documentados”, para las adquisiciones de vivienda habitual con un valor no
superior a 250.000 euros por jóvenes menores de 35 años en los citados municipios.
La ley se compone de un artículo único y una disposición final única.
El artículo único, compuesto de once apartados, crea tres artículos nuevos y modifica
el índice y siete artículos del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre.
La disposición final única regula la entrada en vigor de la norma.
Ese Texto Refundido ha experimentado numerosas modificaciones como las recientemente introducidas mediante la Ley 13/2023, de 15 de diciembre, por la que se modifica el
Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre,
para deflactar la escala autonómica, el mínimo personal y familiar, las cuantías de las deducciones autonómicas y los límites de renta para la aplicación de las mismas, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que, entre otros, modificó los preceptos relacionados con deducciones en materia de vivienda (artículos 8, 8 bis, 12 y 13 del mismo Texto
Refundido), en relación con las deducciones por arrendamiento de vivienda habitual, por
gastos derivados del arrendamiento de viviendas, por el pago de intereses de préstamos para
la adquisición de vivienda por jóvenes menores de 30 años, y por adquisición de vivienda
habitual por nacimiento o adopción de hijos.
La ley es coherente con los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno,
por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas
de carácter general en la Comunidad de Madrid.
Cumple con los principios de necesidad y eficacia ya que el beneficio en la imposición
personal de los contribuyentes es la mejor de las alternativas para conseguir el objetivo.
Es acorde también con el principio de proporcionalidad, pues el contenido de la ley es
el estrictamente imprescindible para aplicar las deducciones y bonificaciones establecidas.
También cumple con el principio de seguridad jurídica al incorporarse la medida en el
citado Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, que constituye el cuerpo legislativo único que regula la normativa de la Comunidad de Madrid en esta materia.
Asimismo, cumple con el principio de transparencia, dado que la ley se ha tramitado
posibilitando la participación de los ciudadanos mediante los trámites de audiencia e información pública y una vez aprobada, será publicada en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid.
También es coherente con el principio de eficiencia ya que no incluye nuevas cargas
administrativas para los contribuyentes.
Por último, cumple con los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, dado que las estimaciones presupuestarias que se efectúan por la Comunidad de
Madrid sobre la aplicación de las deducciones y bonificaciones incluidas en esta ley muestran que estos se cumplen plena e íntegramente y las modificaciones incluidas supondrán
un ahorro fiscal de los contribuyentes beneficiarios en el Impuesto sobre la Renta de las Per-
BOCM-20241128-2
II
B.O.C.M. Núm. 284
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 28 DE NOVIEMBRE DE 2024
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ducción ayudará a los contribuyentes madrileños a soportar los efectos de la escalada del
euríbor en sus cuotas.
En cuarto lugar, se establecen nuevas deducciones relacionadas con los municipios en
riesgo de despoblación, de acuerdo con las medidas contempladas de impulso en materia de
vivienda, ya mencionadas, y con el Plan de Reequilibrio Territorial y Lucha contra la Despoblación aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 10 de mayo de 2023.
Así, se establece en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas una
deducción dirigida a contribuyentes menores de 35 años, por el cambio de residencia a un
municipio de la Comunidad de Madrid que cuente con una población inferior a 2.500 habitantes y otra deducción por adquisición de vivienda habitual en dichos municipios.
Por último, en el ámbito del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados se incorporan sendas bonificaciones del 100 por cien en la cuota,
tanto en la modalidad “Transmisiones Patrimoniales Onerosas” como en la modalidad “Actos Jurídicos Documentados”, para las adquisiciones de vivienda habitual con un valor no
superior a 250.000 euros por jóvenes menores de 35 años en los citados municipios.
La ley se compone de un artículo único y una disposición final única.
El artículo único, compuesto de once apartados, crea tres artículos nuevos y modifica
el índice y siete artículos del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre.
La disposición final única regula la entrada en vigor de la norma.
Ese Texto Refundido ha experimentado numerosas modificaciones como las recientemente introducidas mediante la Ley 13/2023, de 15 de diciembre, por la que se modifica el
Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre,
para deflactar la escala autonómica, el mínimo personal y familiar, las cuantías de las deducciones autonómicas y los límites de renta para la aplicación de las mismas, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que, entre otros, modificó los preceptos relacionados con deducciones en materia de vivienda (artículos 8, 8 bis, 12 y 13 del mismo Texto
Refundido), en relación con las deducciones por arrendamiento de vivienda habitual, por
gastos derivados del arrendamiento de viviendas, por el pago de intereses de préstamos para
la adquisición de vivienda por jóvenes menores de 30 años, y por adquisición de vivienda
habitual por nacimiento o adopción de hijos.
La ley es coherente con los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno,
por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas
de carácter general en la Comunidad de Madrid.
Cumple con los principios de necesidad y eficacia ya que el beneficio en la imposición
personal de los contribuyentes es la mejor de las alternativas para conseguir el objetivo.
Es acorde también con el principio de proporcionalidad, pues el contenido de la ley es
el estrictamente imprescindible para aplicar las deducciones y bonificaciones establecidas.
También cumple con el principio de seguridad jurídica al incorporarse la medida en el
citado Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, que constituye el cuerpo legislativo único que regula la normativa de la Comunidad de Madrid en esta materia.
Asimismo, cumple con el principio de transparencia, dado que la ley se ha tramitado
posibilitando la participación de los ciudadanos mediante los trámites de audiencia e información pública y una vez aprobada, será publicada en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid.
También es coherente con el principio de eficiencia ya que no incluye nuevas cargas
administrativas para los contribuyentes.
Por último, cumple con los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, dado que las estimaciones presupuestarias que se efectúan por la Comunidad de
Madrid sobre la aplicación de las deducciones y bonificaciones incluidas en esta ley muestran que estos se cumplen plena e íntegramente y las modificaciones incluidas supondrán
un ahorro fiscal de los contribuyentes beneficiarios en el Impuesto sobre la Renta de las Per-
BOCM-20241128-2
II