A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20241128-2)
Ley –  Ley 5/2024, de 20 de noviembre, por la que se modifica el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, del Consejo de Gobierno, para incorporar medidas fiscales con el fin de favorecer el acceso a la vivienda y el cambio de residencia a municipios en riesgo de despoblación
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 28 DE NOVIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 284

I. COMUNIDAD DE MADRID

A) Disposiciones Generales
Presidencia de la Comunidad
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LEY 5/2024, de 20 de noviembre, por la que se modifica el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por
el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, del Consejo
de Gobierno, para incorporar medidas fiscales con el fin de favorecer el acceso a
la vivienda y el cambio de residencia a municipios en riesgo de despoblación.

La Presidenta de la Comunidad de Madrid.
Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la presente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.
PREÁMBULO

La Comunidad de Madrid, en el ámbito de sus competencias, lleva aplicando desde
hace dos décadas una política fiscal y tributaria que rebaja la presión fiscal sobre los contribuyentes.
Se ha demostrado que esta política fiscal genera mayor desarrollo, prosperidad y riqueza, tal y como se observa en las cifras de crecimiento y renta per cápita de la Comunidad de
Madrid. Un objetivo que se ha mostrado compatible con el mantenimiento de unos servicios públicos de gran calidad.
Contar con una fiscalidad moderada, justa e incentivadora de la actividad económica
en un contexto de estabilidad institucional y libertad económica explica, en gran medida, la
fortaleza de la Comunidad de Madrid en el conjunto de la economía española.
Uno de los desafíos más importantes de los próximos años es el impulso del acceso de
los ciudadanos a la vivienda en las mejores condiciones posibles. Para ello, la Comunidad
de Madrid ha establecido un Plan 2024-2025, consistente en un plan de choque de nuevas
medidas de impulso en materia de vivienda, en el que figuran varias medidas en el ámbito
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, cuya implantación facilitará que se puedan alcanzar los objetivos del plan. Este “Plan 2024-2025” se adoptó en el seno del Pacto
Regional por la Vivienda, cuya reunión técnica de 26 de febrero de 2024 previó, de acuerdo
con la correspondiente nota de prensa, “importantes medidas de ahorro fiscal en este ámbito, como la deducción en el IRPF para contrarrestar la subida de los tipos de interés en los
préstamos hipotecarios por residencia habitual, tomando como referencia el euríbor de 2022;
hasta tres bonificaciones acumulables para quienes trasladen su hogar a un municipio menor
de 2.500 habitantes, o la deducción de 1.000 euros para los propietarios que formalicen nuevos contratos de arrendamiento de inmuebles en desuso al menos un año.
En primer lugar, se establece una nueva deducción en el Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas por el arrendamiento de viviendas vacías, consistente en la deducción
de 1.000 euros por cada uno de los bienes inmuebles destinados al arrendamiento de una vivienda, siempre que durante el año anterior al contrato de arrendamiento la vivienda haya
estado vacía.
En segundo lugar, se amplía el ámbito de aplicación de la deducción por arrendamiento de vivienda habitual, extendiéndola a todos los arrendatarios menores de 40 años, y se
suprime la obligación de declarar para los arrendamientos destinados a vivienda habitual al
estar exentos del pago del impuesto.
En tercer lugar, se establece una deducción destinada a mejorar la renta de los contribuyentes que han visto elevada la cuota a satisfacer por los préstamos hipotecarios a tipo
variable debido al alza de los tipos de interés. Para paliar esta situación, se establece una
deducción del 25 por ciento del exceso de intereses satisfechos en el ejercicio por el contribuyente en relación a los intereses que hubiera satisfecho si en el propio ejercicio se hubiera
aplicado a su préstamo hipotecario el euríbor vigente en diciembre de 2022. Esta nueva de-

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