A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20241128-1)
Ley – Ley 4/2024, de 20 de noviembre, por la que se modifica el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, del Consejo de Gobierno, para establecer una deducción por inversiones de nuevos contribuyentes procedentes del extranjero en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 284
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 28 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 11
cación de la misma, por lo que el beneficio en su imposición personal es la mejor de las alternativas para conseguir el objetivo.
Es acorde también con el principio de proporcionalidad, pues el contenido de la Ley es el
estrictamente imprescindible para aplicar la deducción por inversiones de nuevos contribuyentes procedentes del extranjero, no existiendo otras alternativas posibles para dicha finalidad.
También cumple con el principio de seguridad jurídica al incorporarse la medida en el
citado Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de
octubre, que constituye el cuerpo legislativo único que regula la normativa de la Comunidad de Madrid en esta materia.
Asimismo, cumple con el principio de transparencia, dado que la Ley se ha tramitado
posibilitando la participación de los ciudadanos mediante los trámites de audiencia e información pública y, una vez aprobada, será publicada en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid.
También es coherente con el principio de eficiencia, ya que no incluye nuevas cargas
administrativas para los contribuyentes.
Por último, cumple con los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, dado que las estimaciones presupuestarias que se efectúan por la Comunidad de
Madrid sobre la aplicación de la deducción incluida en esta Ley muestran que los mismos
se cumplen plena e íntegramente.
La Ley se dicta en el marco de la autonomía financiera reconocida a la Comunidad de
Madrid y en el ejercicio de sus potestades normativas en relación con los tributos cedidos
por el Estado, de acuerdo con lo establecido en los artículos 156.1 y 157.1 de la Constitución Española y el artículo 51 y la disposición adicional primera de su Estatuto de Autonomía, en relación con los artículos 11 y 17.c) de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, y el artículo 46.1.c) de la
Ley 22/2009, de 18 diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.
Artículo único
El Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de
octubre, queda modificado como sigue:
Uno. Se introduce en el índice, dentro del Título I, el título del nuevo artículo 17 bis,
que quedará redactado del siguiente modo:
“Artículo 17 bis. Deducción por inversiones de nuevos contribuyentes procedentes del
extranjero”.
Dos. Se adiciona una nueva deducción con la letra s) en el artículo 3, con el siguiente
tenor literal:
“s) Por inversiones de nuevos contribuyentes procedentes del extranjero”.
Tres. El apartado 4 del artículo 13 queda redactado del siguiente modo:
“4. En el caso de que la vivienda por la que se aplique la presente deducción no llegue a habitarse efectivamente en el plazo de doce meses desde su adquisición o construcción o no se habite efectivamente durante un plazo mínimo continuado de tres años, salvo
que concurran las circunstancias indicadas en la disposición adicional vigésima tercera de
la Ley 35/2006, de 28 de noviembre y en su normativa de desarrollo, el adquirente perderá
el derecho a la deducción, procediéndose a la regularización de acuerdo con lo establecido
en la normativa estatal del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas”.
Cuatro. Se adiciona un nuevo artículo 17 bis, que queda redactado del siguiente modo:
“Artículo 17 bis. Deducción por inversiones de nuevos contribuyentes procedentes del
extranjero.
1. Las personas físicas no residentes en España que se conviertan en contribuyentes
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en la Comunidad de Madrid, podrán
aplicar una deducción del 20 por ciento del valor de adquisición, incluyendo los gastos y
BOCM-20241128-1
Modificación del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid
en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010,
de 21 de octubre
B.O.C.M. Núm. 284
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Pág. 11
cación de la misma, por lo que el beneficio en su imposición personal es la mejor de las alternativas para conseguir el objetivo.
Es acorde también con el principio de proporcionalidad, pues el contenido de la Ley es el
estrictamente imprescindible para aplicar la deducción por inversiones de nuevos contribuyentes procedentes del extranjero, no existiendo otras alternativas posibles para dicha finalidad.
También cumple con el principio de seguridad jurídica al incorporarse la medida en el
citado Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de
octubre, que constituye el cuerpo legislativo único que regula la normativa de la Comunidad de Madrid en esta materia.
Asimismo, cumple con el principio de transparencia, dado que la Ley se ha tramitado
posibilitando la participación de los ciudadanos mediante los trámites de audiencia e información pública y, una vez aprobada, será publicada en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid.
También es coherente con el principio de eficiencia, ya que no incluye nuevas cargas
administrativas para los contribuyentes.
Por último, cumple con los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, dado que las estimaciones presupuestarias que se efectúan por la Comunidad de
Madrid sobre la aplicación de la deducción incluida en esta Ley muestran que los mismos
se cumplen plena e íntegramente.
La Ley se dicta en el marco de la autonomía financiera reconocida a la Comunidad de
Madrid y en el ejercicio de sus potestades normativas en relación con los tributos cedidos
por el Estado, de acuerdo con lo establecido en los artículos 156.1 y 157.1 de la Constitución Española y el artículo 51 y la disposición adicional primera de su Estatuto de Autonomía, en relación con los artículos 11 y 17.c) de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, y el artículo 46.1.c) de la
Ley 22/2009, de 18 diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.
Artículo único
El Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de
octubre, queda modificado como sigue:
Uno. Se introduce en el índice, dentro del Título I, el título del nuevo artículo 17 bis,
que quedará redactado del siguiente modo:
“Artículo 17 bis. Deducción por inversiones de nuevos contribuyentes procedentes del
extranjero”.
Dos. Se adiciona una nueva deducción con la letra s) en el artículo 3, con el siguiente
tenor literal:
“s) Por inversiones de nuevos contribuyentes procedentes del extranjero”.
Tres. El apartado 4 del artículo 13 queda redactado del siguiente modo:
“4. En el caso de que la vivienda por la que se aplique la presente deducción no llegue a habitarse efectivamente en el plazo de doce meses desde su adquisición o construcción o no se habite efectivamente durante un plazo mínimo continuado de tres años, salvo
que concurran las circunstancias indicadas en la disposición adicional vigésima tercera de
la Ley 35/2006, de 28 de noviembre y en su normativa de desarrollo, el adquirente perderá
el derecho a la deducción, procediéndose a la regularización de acuerdo con lo establecido
en la normativa estatal del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas”.
Cuatro. Se adiciona un nuevo artículo 17 bis, que queda redactado del siguiente modo:
“Artículo 17 bis. Deducción por inversiones de nuevos contribuyentes procedentes del
extranjero.
1. Las personas físicas no residentes en España que se conviertan en contribuyentes
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en la Comunidad de Madrid, podrán
aplicar una deducción del 20 por ciento del valor de adquisición, incluyendo los gastos y
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Modificación del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid
en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010,
de 21 de octubre