A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20241128-1)
Ley – Ley 4/2024, de 20 de noviembre, por la que se modifica el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, del Consejo de Gobierno, para establecer una deducción por inversiones de nuevos contribuyentes procedentes del extranjero en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
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BOCM
Pág. 10
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 28 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 284
I. COMUNIDAD DE MADRID
A) Disposiciones Generales
Presidencia de la Comunidad
1
LEY 4/2024, de 20 de noviembre, por la que se modifica el texto refundido de las
disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos
por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, del
Consejo de Gobierno, para establecer una deducción por inversiones de nuevos
contribuyentes procedentes del extranjero en el ámbito del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas.
La Presidenta de la Comunidad de Madrid.
Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la presente Ley, que yo, en nombre
del Rey, promulgo.
La Comunidad de Madrid, en el ámbito de sus competencias, lleva aplicando desde hace dos décadas una política fiscal y tributaria que rebaja la presión fiscal sobre los
contribuyentes.
Se ha demostrado que esta política fiscal genera mayor desarrollo, prosperidad y riqueza, tal y como se observa en las cifras de crecimiento, atracción de inversiones y renta per
cápita de la Comunidad de Madrid. Un objetivo que se ha mostrado compatible con el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y con el mantenimiento de unos
servicios públicos de gran calidad.
Contar con una fiscalidad moderada, justa e incentivadora de la actividad económica
en un contexto de estabilidad institucional y libertad económica explica, en gran medida, la
fortaleza de la Comunidad de Madrid en el conjunto de la economía española.
Actualmente, dos de cada tres euros que llegan a España como inversión desde el exterior lo hacen a proyectos que se desarrollan en el ámbito de la Comunidad de Madrid. En
la última década se ha doblado el flujo de inversiones, con un crecimiento medio anual
del 9,7 por ciento, casi dos puntos porcentuales por encima de la media de España, que creció a un 8 por ciento anual.
En un contexto de fuerte competitividad internacional, es importante mantener una posición protagonista en la captación de estos flujos monetarios y generar incentivos para seguir canalizando inversiones que impacten positivamente en la Comunidad de Madrid.
Con esta finalidad, se introduce una nueva deducción dirigida a los contribuyentes no
residentes que decidan establecer su residencia en la Comunidad de Madrid por las inversiones que realicen en valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios,
negociados o no, en mercados organizados o en valores representativos de la participación
en fondos propios de cualquier tipo de entidad, negociados o no, en mercados organizados.
Gracias a esta medida, se incentivará la llegada de nuevos inversores, favoreciendo la
generación de empleo, la creación de nuevas empresas y el crecimiento de las que ya operan, reforzando así a la Comunidad de Madrid como centro de atracción de inversiones, empresas y talento.
Por último, se establece una modificación en la deducción por adquisición de vivienda habitual por nacimiento o adopción de hijos, para recoger adecuadamente el procedimiento de regularización en caso de incumplimiento de los requisitos establecidos para la
aplicación de la deducción.
La Ley es coherente con los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y en el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las
disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid.
Cumple con los principios de necesidad y eficacia, ya que la deducción por inversiones de nuevos contribuyentes procedentes del extranjero, constituye una medida dirigida a
la atracción de contribuyentes no residentes y de ahorro e inversión necesarios para la apli-
BOCM-20241128-1
PREÁMBULO
Pág. 10
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 28 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 284
I. COMUNIDAD DE MADRID
A) Disposiciones Generales
Presidencia de la Comunidad
1
LEY 4/2024, de 20 de noviembre, por la que se modifica el texto refundido de las
disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos
por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, del
Consejo de Gobierno, para establecer una deducción por inversiones de nuevos
contribuyentes procedentes del extranjero en el ámbito del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas.
La Presidenta de la Comunidad de Madrid.
Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la presente Ley, que yo, en nombre
del Rey, promulgo.
La Comunidad de Madrid, en el ámbito de sus competencias, lleva aplicando desde hace dos décadas una política fiscal y tributaria que rebaja la presión fiscal sobre los
contribuyentes.
Se ha demostrado que esta política fiscal genera mayor desarrollo, prosperidad y riqueza, tal y como se observa en las cifras de crecimiento, atracción de inversiones y renta per
cápita de la Comunidad de Madrid. Un objetivo que se ha mostrado compatible con el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y con el mantenimiento de unos
servicios públicos de gran calidad.
Contar con una fiscalidad moderada, justa e incentivadora de la actividad económica
en un contexto de estabilidad institucional y libertad económica explica, en gran medida, la
fortaleza de la Comunidad de Madrid en el conjunto de la economía española.
Actualmente, dos de cada tres euros que llegan a España como inversión desde el exterior lo hacen a proyectos que se desarrollan en el ámbito de la Comunidad de Madrid. En
la última década se ha doblado el flujo de inversiones, con un crecimiento medio anual
del 9,7 por ciento, casi dos puntos porcentuales por encima de la media de España, que creció a un 8 por ciento anual.
En un contexto de fuerte competitividad internacional, es importante mantener una posición protagonista en la captación de estos flujos monetarios y generar incentivos para seguir canalizando inversiones que impacten positivamente en la Comunidad de Madrid.
Con esta finalidad, se introduce una nueva deducción dirigida a los contribuyentes no
residentes que decidan establecer su residencia en la Comunidad de Madrid por las inversiones que realicen en valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios,
negociados o no, en mercados organizados o en valores representativos de la participación
en fondos propios de cualquier tipo de entidad, negociados o no, en mercados organizados.
Gracias a esta medida, se incentivará la llegada de nuevos inversores, favoreciendo la
generación de empleo, la creación de nuevas empresas y el crecimiento de las que ya operan, reforzando así a la Comunidad de Madrid como centro de atracción de inversiones, empresas y talento.
Por último, se establece una modificación en la deducción por adquisición de vivienda habitual por nacimiento o adopción de hijos, para recoger adecuadamente el procedimiento de regularización en caso de incumplimiento de los requisitos establecidos para la
aplicación de la deducción.
La Ley es coherente con los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y en el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las
disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid.
Cumple con los principios de necesidad y eficacia, ya que la deducción por inversiones de nuevos contribuyentes procedentes del extranjero, constituye una medida dirigida a
la atracción de contribuyentes no residentes y de ahorro e inversión necesarios para la apli-
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