A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20241128-1)
Ley –  Ley 4/2024, de 20 de noviembre, por la que se modifica el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, del Consejo de Gobierno, para establecer una deducción por inversiones de nuevos contribuyentes procedentes del extranjero en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

JUEVES 28 DE NOVIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 284

tributos inherentes a la adquisición, excluidos los intereses, que hubieran sido satisfechos
por el adquirente, de los siguientes elementos patrimoniales:
a) Valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios, negociados o
no, en mercados organizados.
b) Valores representativos de la participación en fondos propios de cualquier tipo de
entidad, negociados o no, en mercados organizados.
2. Para la aplicación de la presente deducción será necesario que se cumplan los
siguientes requisitos:
a) En el caso de inversión en valores representativos de la participación en fondos
propios de cualquier tipo de entidad, no negociados en mercados organizados, la
entidad no podrá estar constituida ni domiciliada en un paraíso fiscal y la participación directa o indirecta del contribuyente, junto con la que posean en la misma
entidad su cónyuge o cualquier persona unida al contribuyente por parentesco, en
línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado incluido, no puede ser, durante ningún día de los años naturales de mantenimiento
de la participación, superior al 40 por ciento del capital social de la entidad o de
sus derechos de voto, no pudiendo el contribuyente en ningún caso llevar a cabo
funciones ejecutivas ni de dirección ni mantener una relación laboral en la entidad
objeto de la inversión.
b) La inversión debe ser realizada en el propio ejercicio de la adquisición de la residencia fiscal en la Comunidad de Madrid, conforme a la normativa del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas, o en el ejercicio siguiente. En el caso de inversión en valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios emitidos por entidades españolas y de valores representativos de la participación en
fondos propios de entidades españolas, la inversión también podrá realizarse en el
ejercicio anterior al de la adquisición de la citada residencia.
El contribuyente deberá mantener la inversión adquirida durante un plazo de seis
años, siendo válidas las transmisiones onerosas de los elementos patrimoniales adquiridos con reinversión total del importe obtenido con la trasmisión, en el plazo
de un mes desde las mismas, en cualquiera de los elementos patrimoniales mencionados en el apartado 1 de este artículo.
Cuando la inversión inicial haya concurrido en el ejercicio anterior al de la adquisición de la residencia fiscal, teniendo por objeto entidades de nacionalidad española, se deberá mantener la inversión realizada hasta que adquiera dicha residencia, pudiendo reinvertir, en los activos y con los requisitos señalados en este
artículo, a partir del ejercicio de adquisición de la residencia.
c) Que el contribuyente no haya sido residente en España durante los cinco años anteriores al cambio de residencia a territorio de la Comunidad de Madrid.
3. La deducción podrá ser aplicada en el ejercicio en el que se produzca la inversión
y en los cinco ejercicios siguientes inmediatos y sucesivos en caso de insuficiencia de cuota íntegra. En caso de concurrir con otras deducciones autonómicas, esta deducción se aplicará con posterioridad al resto de deducciones a las que tenga derecho el contribuyente.
En el caso de que la inversión se haya realizado en el ejercicio anterior al de la adquisición de la condición de contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
en la Comunidad de Madrid, para los bienes respecto de los cuales se prevé esta posibilidad en el apartado 2.b), la deducción podrá ser aplicada en el ejercicio en el que se adquiera la citada residencia fiscal o en los cinco ejercicios siguientes inmediatos y sucesivos, en
caso de insuficiencia de cuota íntegra.
4. Esta deducción podrá ser de aplicación a todas aquellas personas que se conviertan en contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en la Comunidad
de Madrid a partir del 1 de enero de 2024 aun cuando las inversiones se hayan realizado durante el ejercicio anterior, en los supuestos recogidos en el apartado 2.b).
Además, el contribuyente deberá mantener la condición de tal en el Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas en la Comunidad de Madrid hasta el último ejercicio del periodo de mantenimiento de la inversión.
La pérdida de la residencia en la Comunidad de Madrid en el período de obligación de
mantenimiento de la inversión o el incumplimiento de la obligación de mantenimiento de
la inversión realizada, incluyendo el supuesto de transmisión sin reinversión total, originarán la pérdida de la deducción aplicada.

BOCM-20241128-1

Pág. 12

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID