D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - CANAL DE ISABEL II (BOCM-20241128-44)
Convenio – Convenio de 13 de noviembre de 2024, entre Canal de Isabel II y la Mancomunidad del Embalse del Atazar, por el que se regirá la subvención de Canal de Isabel II para la limpieza de los márgenes del embalse del Atazar
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 252
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 28 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 284
A tal efecto la Mancomunidad está obligada a informar a Canal de aquellas subvenciones recibidas y del objeto de las mismas.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y en todo caso
la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada o al reintegro de la misma.
Décima
Criterios de minoración y reintegro de la subvención
Si la documentación presentada no justifica el importe total concedido, o concurre
cualquier otra circunstancia de las establecidas en la normativa sobre subvenciones, procederá el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente o no justificadas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor
ingrese el reintegro si es anterior a esta. El reintegro se realizará en los términos previstos
en el título II de la Ley General de Subvenciones.
En el supuesto de que se ejecute parcialmente el contenido de las acciones detalladas
en el Informe de Limpieza, se procederá al reintegro del importe correspondiente a las actuaciones no ejecutadas.
No obstante, en caso de incumplimiento Canal aplicará el criterio de graduación de la
cantidad a reintegrar que se establece a continuación, con base en el artículo 3.2 de la Ley
General de Subvenciones:
— Cumplimiento deficitario de las actuaciones detalladas en el Informe de Limpieza.
Minoración aplicable hasta un 50 por 100 de la ayuda concedida con arreglo a criterios de proporcionalidad.
— En aquellos supuestos en que el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de
modo significativo al cumplimiento total y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la minoración aplicable no podrá ser superior a un 10 por 100 de la ayuda concedida.
— En caso de que haya un incumplimiento total de las actuaciones detalladas en el
Informe de Limpieza el beneficiario deberá reintegrar la totalidad de la ayuda concedida.
Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público,
resultando de aplicación para su cobro lo previsto en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y supletoriamente la Ley General Presupuestaria.
Undécima
Canal y la Mancomunidad acuerdan constituir una comisión de seguimiento del convenio, en el plazo de un mes desde su firma, que mantendrá las reuniones que estimen oportunas para la correcta ejecución e interpretación del presente convenio y para la resolución
de las cuestiones e incidencias que puedan plantearse en la aplicación del mismo.
La comisión de seguimiento estará integrada por dos representantes de cada una de las
partes. Las funciones de presidencia y secretaría de la Comisión corresponderán a los representantes de Canal. Las partes designarán expresamente a sus representantes y se obligan a comunicar a la otra parte dicha designación, así como cualquier cambio organizativo
que implique un cambio en su representante.
Podrán ser sustituidos en cualquier momento previa comunicación fehaciente a la otra
parte, siendo efectiva dicha sustitución en el momento de su notificación formal y de manera automática.
Las reuniones se convocarán con un plazo mínimo de antelación de 24 horas y su funcionamiento se ajustará, en lo que sea adecuado a su naturaleza, a lo previsto en la normativa administrativa para los órganos colegiados.
Decimosegunda
Publicidad de la subvención otorgada
Una vez concedida la subvención, Canal procederá a dar cumplimiento a lo dispuesto
en el artículo 7.4 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid en relación con la
BOCM-20241128-44
Comisión mixta de seguimiento
Pág. 252
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 28 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 284
A tal efecto la Mancomunidad está obligada a informar a Canal de aquellas subvenciones recibidas y del objeto de las mismas.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y en todo caso
la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada o al reintegro de la misma.
Décima
Criterios de minoración y reintegro de la subvención
Si la documentación presentada no justifica el importe total concedido, o concurre
cualquier otra circunstancia de las establecidas en la normativa sobre subvenciones, procederá el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente o no justificadas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor
ingrese el reintegro si es anterior a esta. El reintegro se realizará en los términos previstos
en el título II de la Ley General de Subvenciones.
En el supuesto de que se ejecute parcialmente el contenido de las acciones detalladas
en el Informe de Limpieza, se procederá al reintegro del importe correspondiente a las actuaciones no ejecutadas.
No obstante, en caso de incumplimiento Canal aplicará el criterio de graduación de la
cantidad a reintegrar que se establece a continuación, con base en el artículo 3.2 de la Ley
General de Subvenciones:
— Cumplimiento deficitario de las actuaciones detalladas en el Informe de Limpieza.
Minoración aplicable hasta un 50 por 100 de la ayuda concedida con arreglo a criterios de proporcionalidad.
— En aquellos supuestos en que el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de
modo significativo al cumplimiento total y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la minoración aplicable no podrá ser superior a un 10 por 100 de la ayuda concedida.
— En caso de que haya un incumplimiento total de las actuaciones detalladas en el
Informe de Limpieza el beneficiario deberá reintegrar la totalidad de la ayuda concedida.
Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público,
resultando de aplicación para su cobro lo previsto en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y supletoriamente la Ley General Presupuestaria.
Undécima
Canal y la Mancomunidad acuerdan constituir una comisión de seguimiento del convenio, en el plazo de un mes desde su firma, que mantendrá las reuniones que estimen oportunas para la correcta ejecución e interpretación del presente convenio y para la resolución
de las cuestiones e incidencias que puedan plantearse en la aplicación del mismo.
La comisión de seguimiento estará integrada por dos representantes de cada una de las
partes. Las funciones de presidencia y secretaría de la Comisión corresponderán a los representantes de Canal. Las partes designarán expresamente a sus representantes y se obligan a comunicar a la otra parte dicha designación, así como cualquier cambio organizativo
que implique un cambio en su representante.
Podrán ser sustituidos en cualquier momento previa comunicación fehaciente a la otra
parte, siendo efectiva dicha sustitución en el momento de su notificación formal y de manera automática.
Las reuniones se convocarán con un plazo mínimo de antelación de 24 horas y su funcionamiento se ajustará, en lo que sea adecuado a su naturaleza, a lo previsto en la normativa administrativa para los órganos colegiados.
Decimosegunda
Publicidad de la subvención otorgada
Una vez concedida la subvención, Canal procederá a dar cumplimiento a lo dispuesto
en el artículo 7.4 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid en relación con la
BOCM-20241128-44
Comisión mixta de seguimiento