D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - CANAL DE ISABEL II (BOCM-20241128-44)
Convenio – Convenio de 13 de noviembre de 2024, entre Canal de Isabel II y la Mancomunidad del Embalse del Atazar, por el que se regirá la subvención de Canal de Isabel II para la limpieza de los márgenes del embalse del Atazar
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 284
JUEVES 28 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 251
ENE
FEB
MAR
ABR
MAY
JUN
JUL
AGO
SEP
OCT
NOV
DIC
TOTAL
1
2
3
6
8
8
12
12
8
3
2
1
66
Se estima que el volumen de basura recogido en cada tarea de limpieza sea de 3 m3.
Se plantean unas tareas de limpieza centradas en las zonas que asumen una mayor
afluencia de público, por lo que se ha considerado una duración de los trabajos de 6 horas,
para garantizar una correcta ejecución.
Para la valoración económica se han utilizado los precios establecidos en el pliego de
cláusulas administrativas particulares que rige el contrato número 191/2017, adjudicado
por Canal de Isabel II, S. A., M. P., para los trabajos de mantenimiento de presas. Dichos
precios aparecen referenciados en el cuadro de la cláusula sexta del presente convenio.
Se establece como indicador del cumplimiento de los objetivos de la subvención, la
limpieza de las siguientes zonas estratégicas en cada jornada de trabajo:
(i) El Berrueco: “Camino de la Casilla” y su entorno, “Carretera Cortada” y su entorno, Senda del Genaro en la zona de “El Picachuelo”.
(ii) Cervera de Buitrago: acceso y entorno de la depuradora.
(iii) El Atazar: acceso y entorno de la antigua Área Náutica Juan Gil.
Una vez ejecutadas las actuaciones, la Mancomunidad deberá emitir, en el plazo de
quince días naturales a contar desde el día siguiente a la finalización de las actuaciones de
limpieza, una memoria justificativa en la que se detallen las labores realizadas, su adecuación al Informe de Limpieza, porcentaje de ejecución de las actuaciones y justificación de
haber empleado el dinero de la subvención en las actuaciones de limpieza.
Para ello, junto a la memoria justificativa elaborada por la Mancomunidad, esta deberá aportar:
— Relación de facturas o documentos equivalentes justificativos de los gastos derivados de las actuaciones realizadas. Se presentará copia de cada una de las facturas, las cuales se ajustarán a la normativa legal, debiendo corresponder a gastos
realizados durante el período subvencionable fijado en este convenio.
— Relación de gastos de personal. Los gastos de personal se justificarán con la presentación de nóminas y boletines de cotización a la Seguridad Social de las personas contratadas para ejecutar los trabajos de limpieza.
— Documentos acreditativos del pago efectivo de los gastos realizados. Como justificante de pago efectivo se considerará, como regla general, los justificantes bancarios de la salida de fondos.
— Fotografías acreditativas de la realización de cada una de las jornadas de limpieza
en los márgenes del embalse del Atazar. Cada fotografía deberá mostrar cada zona
de actuación antes y después de la realización de cada uno de los trabajos de limpieza.
— Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.
La Mancomunidad facilitará cuanta información le sea requerida por la Intervención
General de la Comunidad de Madrid, la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, el
Tribunal de Cuentas y otros órganos competentes, quedando obligada al cumplimiento de
los extremos regulados en el artículo 12.4 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de
Madrid.
Canal comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización
de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de
la subvención.
Novena
Incompatibilidad con otras subvenciones y modificación de la subvención
La subvención será incompatible con otro tipo de subvenciones de entidades públicas
o privadas, nacionales o internacionales que tengan por objeto la limpieza de los márgenes
del embalse del Atazar.
BOCM-20241128-44
ble según las necesidades, desde una vez al mes en el mes de enero y hasta una frecuencia
de doce veces al mes en los meses de julio y agosto, que soportan una mayor afluencia.
Así, las labores de limpieza estimadas son las que se muestran en la siguiente tabla:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 284
JUEVES 28 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 251
ENE
FEB
MAR
ABR
MAY
JUN
JUL
AGO
SEP
OCT
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TOTAL
1
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8
8
12
12
8
3
2
1
66
Se estima que el volumen de basura recogido en cada tarea de limpieza sea de 3 m3.
Se plantean unas tareas de limpieza centradas en las zonas que asumen una mayor
afluencia de público, por lo que se ha considerado una duración de los trabajos de 6 horas,
para garantizar una correcta ejecución.
Para la valoración económica se han utilizado los precios establecidos en el pliego de
cláusulas administrativas particulares que rige el contrato número 191/2017, adjudicado
por Canal de Isabel II, S. A., M. P., para los trabajos de mantenimiento de presas. Dichos
precios aparecen referenciados en el cuadro de la cláusula sexta del presente convenio.
Se establece como indicador del cumplimiento de los objetivos de la subvención, la
limpieza de las siguientes zonas estratégicas en cada jornada de trabajo:
(i) El Berrueco: “Camino de la Casilla” y su entorno, “Carretera Cortada” y su entorno, Senda del Genaro en la zona de “El Picachuelo”.
(ii) Cervera de Buitrago: acceso y entorno de la depuradora.
(iii) El Atazar: acceso y entorno de la antigua Área Náutica Juan Gil.
Una vez ejecutadas las actuaciones, la Mancomunidad deberá emitir, en el plazo de
quince días naturales a contar desde el día siguiente a la finalización de las actuaciones de
limpieza, una memoria justificativa en la que se detallen las labores realizadas, su adecuación al Informe de Limpieza, porcentaje de ejecución de las actuaciones y justificación de
haber empleado el dinero de la subvención en las actuaciones de limpieza.
Para ello, junto a la memoria justificativa elaborada por la Mancomunidad, esta deberá aportar:
— Relación de facturas o documentos equivalentes justificativos de los gastos derivados de las actuaciones realizadas. Se presentará copia de cada una de las facturas, las cuales se ajustarán a la normativa legal, debiendo corresponder a gastos
realizados durante el período subvencionable fijado en este convenio.
— Relación de gastos de personal. Los gastos de personal se justificarán con la presentación de nóminas y boletines de cotización a la Seguridad Social de las personas contratadas para ejecutar los trabajos de limpieza.
— Documentos acreditativos del pago efectivo de los gastos realizados. Como justificante de pago efectivo se considerará, como regla general, los justificantes bancarios de la salida de fondos.
— Fotografías acreditativas de la realización de cada una de las jornadas de limpieza
en los márgenes del embalse del Atazar. Cada fotografía deberá mostrar cada zona
de actuación antes y después de la realización de cada uno de los trabajos de limpieza.
— Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.
La Mancomunidad facilitará cuanta información le sea requerida por la Intervención
General de la Comunidad de Madrid, la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, el
Tribunal de Cuentas y otros órganos competentes, quedando obligada al cumplimiento de
los extremos regulados en el artículo 12.4 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de
Madrid.
Canal comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización
de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de
la subvención.
Novena
Incompatibilidad con otras subvenciones y modificación de la subvención
La subvención será incompatible con otro tipo de subvenciones de entidades públicas
o privadas, nacionales o internacionales que tengan por objeto la limpieza de los márgenes
del embalse del Atazar.
BOCM-20241128-44
ble según las necesidades, desde una vez al mes en el mes de enero y hasta una frecuencia
de doce veces al mes en los meses de julio y agosto, que soportan una mayor afluencia.
Así, las labores de limpieza estimadas son las que se muestran en la siguiente tabla: