D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - CANAL DE ISABEL II (BOCM-20241128-44)
Convenio – Convenio de 13 de noviembre de 2024, entre Canal de Isabel II y la Mancomunidad del Embalse del Atazar, por el que se regirá la subvención de Canal de Isabel II para la limpieza de los márgenes del embalse del Atazar
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 250
JUEVES 28 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 284
concepto la contratación de aquellos gastos en los que tenga que incurrir el beneficiario para
la realización, por sí mismo, de la actividad subvencionada.
Para poder llevar a cabo la subcontratación se deberá cumplir con lo dispuesto en el
artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 de su Reglamento de
desarrollo.
Sexta
Financiación
El importe anual de la subvención establecido en el Informe de Limpieza elaborado
por Canal en fecha 9 de abril de 2024 asciende a 28.749,60 euros, IVA incluido.
Considerando la previsión de ejecutar los trabajos durante los años 2025 a 2028, el
coste estimado de los cuatro años será de 114.998,40 euros, IVA incluido.
Este importe se financiará íntegramente con fondos propios de Canal, con cargo a su
presupuesto de 2025 a 2027.
El coste anual de los trabajos de los equipos de limpieza se representa en la siguiente
tabla:
DESCRIPCIÓN
Jornada 6 horas de equipo (3 operarios + vehículo).
PRECIO
N.º UNIDADES
IMPORTE
360,00 €/día
66
23.760,00 €
Total trabajos de limpieza
23.760,00 €
IVA (21%)
4.989,60 €
TOTAL VALORACIÓN TRABAJOS
28.749,60 €
Séptima
El importe de la subvención se abonará mediante cuatro pagos. El primero se realizará dentro del mes siguiente a la entrada en vigor del Convenio y se corresponde con los trabajos de limpieza que se ejecutarán en 2025. Los tres pagos restantes se realizarán en los
meses de diciembre de 2025, 2026 y 2027, y se corresponderán con los trabajos de limpieza que se ejecutarán en 2026, 2027 y 2028, respectivamente.
Los cuatro pagos tendrán la consideración de anticipos a cuenta de conformidad con
lo previsto en el artículo 10.b) de la Ley 2/1995 y se realizarán previa comprobación del
cumplimiento de las obligaciones de justificación que a la fecha del mismo sean exigibles.
No obstante, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 8.e) y 10.3 de la Ley de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid y 34.5 de la Ley General de Subvenciones no
podrá realizarse pago alguno en tanto la Mancomunidad no se halle al corriente del cumplimiento de la obligación de rendir sus cuentas anuales a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, de sus obligaciones con la Seguridad Social, tenga deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente
garantizadas, o tenga deudas de carácter tributario con otras Administraciones públicas.
Para la acreditación de hallarse al corriente de cumplimiento de sus obligaciones con
la Cámara de Cuentas, la Mancomunidad observará el contenido de lo dispuesto en los artículos 4.1 y 4.2 de la Orden de 14 de enero de 2014, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se regula la acreditación del cumplimiento de la obligación de rendición de
cuentas anuales de las Entidades Locales de la Comunidad de Madrid beneficiarias de subvenciones.
A tal efecto, la Mancomunidad deberá presentar ante Canal el certificado que emita la
Cámara de Cuentas en el que conste expresamente que las cuentas del beneficiario han sido
recibidas por el citado Organismo, como requisito previo y necesario para recibir la subvención, así como, los certificados de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
Dichos certificados serán incorporados al expediente que tramite Canal para el abono
de la subvención.
Octava
Programa de actuaciones y justificación de la subvención
De conformidad con el Informe de Limpieza elaborado por Canal, se considera necesario realizar la limpieza de los márgenes del embalse del Atazar con una frecuencia varia-
BOCM-20241128-44
Forma de pago
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 250
JUEVES 28 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 284
concepto la contratación de aquellos gastos en los que tenga que incurrir el beneficiario para
la realización, por sí mismo, de la actividad subvencionada.
Para poder llevar a cabo la subcontratación se deberá cumplir con lo dispuesto en el
artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 de su Reglamento de
desarrollo.
Sexta
Financiación
El importe anual de la subvención establecido en el Informe de Limpieza elaborado
por Canal en fecha 9 de abril de 2024 asciende a 28.749,60 euros, IVA incluido.
Considerando la previsión de ejecutar los trabajos durante los años 2025 a 2028, el
coste estimado de los cuatro años será de 114.998,40 euros, IVA incluido.
Este importe se financiará íntegramente con fondos propios de Canal, con cargo a su
presupuesto de 2025 a 2027.
El coste anual de los trabajos de los equipos de limpieza se representa en la siguiente
tabla:
DESCRIPCIÓN
Jornada 6 horas de equipo (3 operarios + vehículo).
PRECIO
N.º UNIDADES
IMPORTE
360,00 €/día
66
23.760,00 €
Total trabajos de limpieza
23.760,00 €
IVA (21%)
4.989,60 €
TOTAL VALORACIÓN TRABAJOS
28.749,60 €
Séptima
El importe de la subvención se abonará mediante cuatro pagos. El primero se realizará dentro del mes siguiente a la entrada en vigor del Convenio y se corresponde con los trabajos de limpieza que se ejecutarán en 2025. Los tres pagos restantes se realizarán en los
meses de diciembre de 2025, 2026 y 2027, y se corresponderán con los trabajos de limpieza que se ejecutarán en 2026, 2027 y 2028, respectivamente.
Los cuatro pagos tendrán la consideración de anticipos a cuenta de conformidad con
lo previsto en el artículo 10.b) de la Ley 2/1995 y se realizarán previa comprobación del
cumplimiento de las obligaciones de justificación que a la fecha del mismo sean exigibles.
No obstante, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 8.e) y 10.3 de la Ley de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid y 34.5 de la Ley General de Subvenciones no
podrá realizarse pago alguno en tanto la Mancomunidad no se halle al corriente del cumplimiento de la obligación de rendir sus cuentas anuales a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, de sus obligaciones con la Seguridad Social, tenga deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente
garantizadas, o tenga deudas de carácter tributario con otras Administraciones públicas.
Para la acreditación de hallarse al corriente de cumplimiento de sus obligaciones con
la Cámara de Cuentas, la Mancomunidad observará el contenido de lo dispuesto en los artículos 4.1 y 4.2 de la Orden de 14 de enero de 2014, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se regula la acreditación del cumplimiento de la obligación de rendición de
cuentas anuales de las Entidades Locales de la Comunidad de Madrid beneficiarias de subvenciones.
A tal efecto, la Mancomunidad deberá presentar ante Canal el certificado que emita la
Cámara de Cuentas en el que conste expresamente que las cuentas del beneficiario han sido
recibidas por el citado Organismo, como requisito previo y necesario para recibir la subvención, así como, los certificados de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
Dichos certificados serán incorporados al expediente que tramite Canal para el abono
de la subvención.
Octava
Programa de actuaciones y justificación de la subvención
De conformidad con el Informe de Limpieza elaborado por Canal, se considera necesario realizar la limpieza de los márgenes del embalse del Atazar con una frecuencia varia-
BOCM-20241128-44
Forma de pago