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Convenio – Convenio de 13 de noviembre de 2024, entre Canal de Isabel II y la Mancomunidad del Embalse del Atazar, por el que se regirá la subvención de Canal de Isabel II para la limpieza de los márgenes del embalse del Atazar
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 284
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 28 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 249
d) Comunicar a la entidad concedente la obtención de subvenciones para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, así como las alteraciones a que se refiere el
artículo 6, apartado 5, de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
e) Acreditar con anterioridad a la firma del Convenio que se halla al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la
forma que se determine legalmente.
f) Hallarse, con carácter previo al cobro de la subvención, al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, no tener deudas en período ejecutivo
de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente
garantizadas.
g) Acreditar, en su caso, con carácter previo al cobro de la subvención, haber realizado el plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16 de la
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
h) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y
registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones,
con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos,
incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
j) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la
Ley General de Subvenciones.
k) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en la
Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y resto de normativa aplicable.
l) Comunicar a Canal, con una semana de antelación, la fecha de inicio de las actuaciones a desarrollar para limpieza de las márgenes del Embalse del Atazar.
m) Presentar, en el momento de la justificación, una memoria justificativa de las actividades realizadas.
Cuarta
Gastos subvencionables
Serán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen dentro
del período subvencionable. En concreto:
— Gastos de personal para la realización de las actuaciones de limpieza.
— Gastos de material utilizado para la realización de las actuaciones de limpieza.
— Gastos de combustible utilizado para la realización de las actuaciones de limpieza.
— Gastos de vehículos utilizados para la realización de las actuaciones de limpieza.
— Cualquier otro gasto que esté directamente relacionado con las actuaciones de limpieza.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, los tributos son
gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. En
ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean
susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.
La Mancomunidad, para la actividad de limpieza de los márgenes del Atazar, es un beneficiario no sujeto a IVA, en consecuencia, el IVA es subvencionable al 100 por 100.
Subcontratación
A tenor de lo establecido en el artículo 29.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así
como en el artículo 68.1 del Reglamento de desarrollo de la misma, para la realización de las actividades objeto del presente convenio podrá subcontratarse hasta un máximo del 100 por 100
de la actividad que constituye el objeto de la subvención.
De acuerdo con lo establecido, y a los efectos de lo dispuesto en esta estipulación, se
entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o
parcial de la actividad que constituya el objeto de la subvención, quedando fuera de dicho
BOCM-20241128-44
Quinta
B.O.C.M. Núm. 284
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 28 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 249
d) Comunicar a la entidad concedente la obtención de subvenciones para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, así como las alteraciones a que se refiere el
artículo 6, apartado 5, de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
e) Acreditar con anterioridad a la firma del Convenio que se halla al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la
forma que se determine legalmente.
f) Hallarse, con carácter previo al cobro de la subvención, al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, no tener deudas en período ejecutivo
de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente
garantizadas.
g) Acreditar, en su caso, con carácter previo al cobro de la subvención, haber realizado el plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16 de la
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
h) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y
registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones,
con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos,
incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
j) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la
Ley General de Subvenciones.
k) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en la
Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y resto de normativa aplicable.
l) Comunicar a Canal, con una semana de antelación, la fecha de inicio de las actuaciones a desarrollar para limpieza de las márgenes del Embalse del Atazar.
m) Presentar, en el momento de la justificación, una memoria justificativa de las actividades realizadas.
Cuarta
Gastos subvencionables
Serán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen dentro
del período subvencionable. En concreto:
— Gastos de personal para la realización de las actuaciones de limpieza.
— Gastos de material utilizado para la realización de las actuaciones de limpieza.
— Gastos de combustible utilizado para la realización de las actuaciones de limpieza.
— Gastos de vehículos utilizados para la realización de las actuaciones de limpieza.
— Cualquier otro gasto que esté directamente relacionado con las actuaciones de limpieza.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, los tributos son
gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. En
ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean
susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.
La Mancomunidad, para la actividad de limpieza de los márgenes del Atazar, es un beneficiario no sujeto a IVA, en consecuencia, el IVA es subvencionable al 100 por 100.
Subcontratación
A tenor de lo establecido en el artículo 29.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así
como en el artículo 68.1 del Reglamento de desarrollo de la misma, para la realización de las actividades objeto del presente convenio podrá subcontratarse hasta un máximo del 100 por 100
de la actividad que constituye el objeto de la subvención.
De acuerdo con lo establecido, y a los efectos de lo dispuesto en esta estipulación, se
entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o
parcial de la actividad que constituya el objeto de la subvención, quedando fuera de dicho
BOCM-20241128-44
Quinta