D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - CANAL DE ISABEL II (BOCM-20241128-44)
Convenio – Convenio de 13 de noviembre de 2024, entre Canal de Isabel II y la Mancomunidad del Embalse del Atazar, por el que se regirá la subvención de Canal de Isabel II para la limpieza de los márgenes del embalse del Atazar
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BOCM
Pág. 248
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 28 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 284
celebración de convenios o acuerdos de colaboración sin contraprestación con los beneficiarios de las subvenciones, cuando estos se encuentren singularizados en el momento de
su autorización.
De conformidad con la posibilidad contemplada en el artículo citado, el Plan Estratégico prevé en el Anexo IV, la concesión de una subvención a la Mancomunidad mediante
la aprobación y suscripción de un convenio plurianual.
Séptimo
Que, de conformidad con la posibilidad contemplada en el artículo 4.5.c).tercero de la
Ley 2/1995, y una vez autorizada la celebración de este Convenio por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de fecha 9 de octubre de 2024, Canal y la Mancomunidad suscriben el presente Convenio con el objeto de instrumentalizar, otorgar y ejecutar la subvención aprobada, con base en lo que antecede y con sujeción a las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera
Objeto del Convenio
El presente Convenio tiene por objeto instrumentar una subvención directa en favor de
la Mancomunidad y establecer las condiciones particulares por las que se regirá la subvención para financiar los trabajos de limpieza de los márgenes del embalse del Atazar, cuya
finalidad es:
(i) Contribuir a incentivar y facilitar el arraigo poblacional en localidades rurales integradas en la “Mancomunidad del Embalse del Atazar”, así como a mejorar la calidad de vida de las personas que vivan en ellas y;
(ii) Mejorar la calidad del agua desde su propio origen, lo que facilitará que llegue en
óptimas condiciones a los puntos de consumo.
El presente Convenio no implica gasto para la Comunidad de Madrid, puesto que el
coste de la subvención se imputará al presupuesto estimativo no limitativo de Canal.
Segunda
Compromisos de Canal
Canal se compromete a:
— Otorgar la subvención contemplada en la Orden 396/2024, de 2 de febrero, por la
que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio
Ambiente, Agricultura e Interior para el período 2024-2027.
— Comprobar la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de
la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
Tercera
La Mancomunidad deberá cumplir con las siguientes obligaciones: de conformidad con
lo establecido en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante también, Ley General de Subvenciones) y en el artículo 8 de la Ley 2/1995,
de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid (en adelante también, Ley de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid):
a) Realizar las actuaciones de limpieza de las márgenes del Embalse del Atazar que
fundamentan la concesión de la subvención.
b) Acreditar ante la entidad concedente la realización de la actividad, así como el
cumplimiento de requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute
de la subvención.
c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por la entidad concedente y a las de control de la actividad económico-financiera que correspondan
a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas u
otros órganos competentes y en particular a las derivadas de lo dispuesto en el
apartado 4 del artículo 12 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
BOCM-20241128-44
Obligaciones de la Mancomunidad
Pág. 248
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 28 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 284
celebración de convenios o acuerdos de colaboración sin contraprestación con los beneficiarios de las subvenciones, cuando estos se encuentren singularizados en el momento de
su autorización.
De conformidad con la posibilidad contemplada en el artículo citado, el Plan Estratégico prevé en el Anexo IV, la concesión de una subvención a la Mancomunidad mediante
la aprobación y suscripción de un convenio plurianual.
Séptimo
Que, de conformidad con la posibilidad contemplada en el artículo 4.5.c).tercero de la
Ley 2/1995, y una vez autorizada la celebración de este Convenio por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de fecha 9 de octubre de 2024, Canal y la Mancomunidad suscriben el presente Convenio con el objeto de instrumentalizar, otorgar y ejecutar la subvención aprobada, con base en lo que antecede y con sujeción a las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera
Objeto del Convenio
El presente Convenio tiene por objeto instrumentar una subvención directa en favor de
la Mancomunidad y establecer las condiciones particulares por las que se regirá la subvención para financiar los trabajos de limpieza de los márgenes del embalse del Atazar, cuya
finalidad es:
(i) Contribuir a incentivar y facilitar el arraigo poblacional en localidades rurales integradas en la “Mancomunidad del Embalse del Atazar”, así como a mejorar la calidad de vida de las personas que vivan en ellas y;
(ii) Mejorar la calidad del agua desde su propio origen, lo que facilitará que llegue en
óptimas condiciones a los puntos de consumo.
El presente Convenio no implica gasto para la Comunidad de Madrid, puesto que el
coste de la subvención se imputará al presupuesto estimativo no limitativo de Canal.
Segunda
Compromisos de Canal
Canal se compromete a:
— Otorgar la subvención contemplada en la Orden 396/2024, de 2 de febrero, por la
que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio
Ambiente, Agricultura e Interior para el período 2024-2027.
— Comprobar la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de
la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
Tercera
La Mancomunidad deberá cumplir con las siguientes obligaciones: de conformidad con
lo establecido en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante también, Ley General de Subvenciones) y en el artículo 8 de la Ley 2/1995,
de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid (en adelante también, Ley de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid):
a) Realizar las actuaciones de limpieza de las márgenes del Embalse del Atazar que
fundamentan la concesión de la subvención.
b) Acreditar ante la entidad concedente la realización de la actividad, así como el
cumplimiento de requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute
de la subvención.
c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por la entidad concedente y a las de control de la actividad económico-financiera que correspondan
a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas u
otros órganos competentes y en particular a las derivadas de lo dispuesto en el
apartado 4 del artículo 12 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
BOCM-20241128-44
Obligaciones de la Mancomunidad