D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - CANAL DE ISABEL II (BOCM-20241128-44)
Convenio – Convenio de 13 de noviembre de 2024, entre Canal de Isabel II y la Mancomunidad del Embalse del Atazar, por el que se regirá la subvención de Canal de Isabel II para la limpieza de los márgenes del embalse del Atazar
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 284
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 28 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 247
Los municipios citados conforman la Mancomunidad del Embalse del Atazar, entre
cuyos fines está la prestación de servicios en materia de medio ambiente urbano, desarrollo turístico local y limpieza viaria.
En este sentido, las actuaciones a las que se compromete la Mancomunidad con la celebración del presente Convenio están incluidas dentro de los fines que le son propios de
conformidad con sus Estatutos.
Tercero
Que la Comunidad de Madrid ha elaborado la “Estrategia para Revitalizar los Municipios Rurales” de la región y evitar su despoblamiento, una iniciativa integrada por 60 medidas y dotada con 130 millones de euros, cuyo objetivo es atraer y arraigar a la población
joven en 78 municipios madrileños con menos de 2.500 habitantes, entre los que se encuentran los municipios integrantes de la Mancomunidad.
Cuarto
Que la Estrategia reúne un extenso conjunto de actuaciones planteadas de manera
transversal por todas las consejerías en la que se requiere de una participación activa de Canal, por estar presente en la mayoría de los municipios de la región.
Dentro de esta Estrategia, y por lo que respecta al embalse del Atazar, Canal junto con
la Comunidad de Madrid, debe impulsar el nuevo plan de ordenación del embalse, que debe
contribuir a potenciar la economía local y a mejorar la administración, conservación y mantenimiento del embalse, ayudando así, tanto a incentivar y facilitar el arraigo poblacional
en las localidades integrantes de la Mancomunidad, mediante la mejora de su calidad de
vida, como a mantener y mejorar la calidad del agua desde su propio origen, necesario para
hacer frente a una creciente presión demográfica en la región y que además ayude a preservar su calidad dentro de las redes de distribución para que llegue en óptimas condiciones al
punto de consumo.
Que mediante Orden 396/2024, de 2 de febrero, por la se aprueba el Plan Estratégico
de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior para el período 2024-2027 (en adelante también, el Plan Estratégico), modificada por la Orden 1828/2024,
de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, se recoge la subvención de Canal de Isabel II para la limpieza de los márgenes del embalse del Atazar, enmarcada en la
“Estrategia para Revitalizar los Municipios Rurales” aprobada por la Comunidad de
Madrid, cuyo efecto es contribuir a incentivar y facilitar el arraigo poblacional en las localidades rurales incluidas, así como mejorar la calidad del agua desde su propio origen, lo
que facilitará que llegue en óptimas condiciones a los puntos de consumo.
Mediante informe del Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de 24 de
mayo de 2024, emitido de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.6 de la Ley 2/1995, de 8
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, se justifica la concesión directa de
la subvención a la Mancomunidad del Embalse del Atazar para la limpieza de los márgenes del Embalse del Atazar.
Lo anteriormente expuesto, en relación con lo dispuesto en el artículo 4.5.c).tercero de
la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, justifica la necesidad y oportunidad de celebrar el presente Convenio.
En virtud del presente Convenio las partes desarrollan una cooperación entre ellas con
la finalidad de garantizar que el servicio público que les incumbe, en este supuesto, la eliminación de la contaminación de los márgenes del embalse del “Atazar”, se presta de modo que
se logren los objetivos que tienen en común, estando guiada dicha cooperación, únicamente, por consideraciones relacionadas con el interés público. La prestación del servicio de limpieza de los márgenes del embalse permitirá el cumplimiento del objetivo común de las partes relativo a contribuir al mantenimiento y mejora de la calidad del agua embalsada, dando
cumplimiento a una de las medidas asumidas por Canal en la “Estrategia para Revitalizar los
Municipios Rurales” elaborada por la Comunidad de Madrid, ya que facilita el arraigo poblacional a través de los trabajos de limpieza que se generen en las márgenes del embalse.
Sexto
Que, según lo dispuesto en el artículo 4.5.c).tercero de la Ley 2/1995, de 8 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el Consejo de Gobierno puede autorizar la
BOCM-20241128-44
Quinto
B.O.C.M. Núm. 284
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 28 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 247
Los municipios citados conforman la Mancomunidad del Embalse del Atazar, entre
cuyos fines está la prestación de servicios en materia de medio ambiente urbano, desarrollo turístico local y limpieza viaria.
En este sentido, las actuaciones a las que se compromete la Mancomunidad con la celebración del presente Convenio están incluidas dentro de los fines que le son propios de
conformidad con sus Estatutos.
Tercero
Que la Comunidad de Madrid ha elaborado la “Estrategia para Revitalizar los Municipios Rurales” de la región y evitar su despoblamiento, una iniciativa integrada por 60 medidas y dotada con 130 millones de euros, cuyo objetivo es atraer y arraigar a la población
joven en 78 municipios madrileños con menos de 2.500 habitantes, entre los que se encuentran los municipios integrantes de la Mancomunidad.
Cuarto
Que la Estrategia reúne un extenso conjunto de actuaciones planteadas de manera
transversal por todas las consejerías en la que se requiere de una participación activa de Canal, por estar presente en la mayoría de los municipios de la región.
Dentro de esta Estrategia, y por lo que respecta al embalse del Atazar, Canal junto con
la Comunidad de Madrid, debe impulsar el nuevo plan de ordenación del embalse, que debe
contribuir a potenciar la economía local y a mejorar la administración, conservación y mantenimiento del embalse, ayudando así, tanto a incentivar y facilitar el arraigo poblacional
en las localidades integrantes de la Mancomunidad, mediante la mejora de su calidad de
vida, como a mantener y mejorar la calidad del agua desde su propio origen, necesario para
hacer frente a una creciente presión demográfica en la región y que además ayude a preservar su calidad dentro de las redes de distribución para que llegue en óptimas condiciones al
punto de consumo.
Que mediante Orden 396/2024, de 2 de febrero, por la se aprueba el Plan Estratégico
de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior para el período 2024-2027 (en adelante también, el Plan Estratégico), modificada por la Orden 1828/2024,
de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, se recoge la subvención de Canal de Isabel II para la limpieza de los márgenes del embalse del Atazar, enmarcada en la
“Estrategia para Revitalizar los Municipios Rurales” aprobada por la Comunidad de
Madrid, cuyo efecto es contribuir a incentivar y facilitar el arraigo poblacional en las localidades rurales incluidas, así como mejorar la calidad del agua desde su propio origen, lo
que facilitará que llegue en óptimas condiciones a los puntos de consumo.
Mediante informe del Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de 24 de
mayo de 2024, emitido de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.6 de la Ley 2/1995, de 8
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, se justifica la concesión directa de
la subvención a la Mancomunidad del Embalse del Atazar para la limpieza de los márgenes del Embalse del Atazar.
Lo anteriormente expuesto, en relación con lo dispuesto en el artículo 4.5.c).tercero de
la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, justifica la necesidad y oportunidad de celebrar el presente Convenio.
En virtud del presente Convenio las partes desarrollan una cooperación entre ellas con
la finalidad de garantizar que el servicio público que les incumbe, en este supuesto, la eliminación de la contaminación de los márgenes del embalse del “Atazar”, se presta de modo que
se logren los objetivos que tienen en común, estando guiada dicha cooperación, únicamente, por consideraciones relacionadas con el interés público. La prestación del servicio de limpieza de los márgenes del embalse permitirá el cumplimiento del objetivo común de las partes relativo a contribuir al mantenimiento y mejora de la calidad del agua embalsada, dando
cumplimiento a una de las medidas asumidas por Canal en la “Estrategia para Revitalizar los
Municipios Rurales” elaborada por la Comunidad de Madrid, ya que facilita el arraigo poblacional a través de los trabajos de limpieza que se generen en las márgenes del embalse.
Sexto
Que, según lo dispuesto en el artículo 4.5.c).tercero de la Ley 2/1995, de 8 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el Consejo de Gobierno puede autorizar la
BOCM-20241128-44
Quinto