D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - CANAL DE ISABEL II (BOCM-20241128-44)
Convenio –  Convenio de 13 de noviembre de 2024, entre Canal de Isabel II y la Mancomunidad del Embalse del Atazar, por el que se regirá la subvención de Canal de Isabel II para la limpieza de los márgenes del embalse del Atazar
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BOCM
Pág. 246

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 28 DE NOVIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 284

I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios
Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
CANAL DE ISABEL II
44

CONVENIO de 13 de noviembre de 2024, entre Canal de Isabel II y la Mancomunidad del Embalse del Atazar, por el que se regirá la subvención de Canal de
Isabel II para la limpieza de los márgenes del embalse del Atazar.
REUNIDOS
De una parte: D. José Luis Fernández-Quejo del Pozo.
De otra parte: D. Juan Pedro García Orgaz.
INTERVIENEN

El primero, en nombre y representación del Ente Público Canal de Isabel II,(en adelante, Canal), en su condición de Gerente de dicha empresa pública, en virtud de Acuerdo
del Consejo de Administración de fecha 24 de julio de 2023, por el que se le nombra Gerente del Ente Público Canal de Isabel II de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2
del Decreto 68/2012, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la estructura orgánica del Canal de Isabel II, y en virtud de las facultades que tiene conferidas
por delegación del Consejo de Administración de fecha 7 de junio de 2024 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 10 de julio de 2024).
El segundo, en nombre y representación de la Mancomunidad del Embalse del Atazar
(en adelante, la Mancomunidad), en su condición de Presidente de la misma y en virtud de
las facultades que le confiere el artículo 7.3.b) de los Estatutos de la Mancomunidad del
Embalse del Atazar.
Las partes se reconocen mutuamente capacidad legal suficiente para celebrar el presente Convenio y
EXPONEN
Primero
Que Canal basa su competencia para la celebración del presente Convenio en lo dispuesto en el artículo 16.dos.2 de la Ley 3/2008, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y
Administrativas, según el cual este Ente Público mantiene la titularidad y el ejercicio de las
potestades administrativas que corresponden a la Comunidad de Madrid en materia de
aducción y depuración, entre las que se encuentran, letra “b) Las potestades administrativas que corresponden a la Comunidad de Madrid en materia de aducción y depuración del
agua, incluida la potestad sancionadora” y letra “c) Los servicios de abastecimiento y saneamiento que presta en virtud de la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, y de la restante legislación que le es de aplicación”.

Que el embalse del Atazar afecta a los términos municipales de: El Atazar, El Berrueco,
Cervera de Buitrago, Patones, Puentes Viejas (formado por los siguientes núcleos de población: Cinco Villas, Mangirón, Serrada de la Fuente, Paredes de Buitrago) y Robledillo de la
Jara, lo que convierte a esta zona en una de las subcomarcas más diferenciadas dentro de
la Sierra Norte de Madrid, donde el río Lozoya, sus aguas e infraestructuras en él ubicadas
se convierten en un referente de gran importancia, atesorando las mayores reservas de agua
de Madrid, por lo que es esencial su protección y buen mantenimiento.

BOCM-20241128-44

Segundo