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Convenio –  Convenio de 13 de noviembre de 2024, entre Canal de Isabel II y la Mancomunidad del Embalse del Atazar, por el que se regirá la subvención de Canal de Isabel II para la limpieza de los márgenes del embalse del Atazar
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 284

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 28 DE NOVIEMBRE DE 2024

Pág. 253

publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de las subvenciones
concedidas.
Las partes firmantes se comprometen a cumplir con la obligación de dar publicidad
tanto a la subvención concedida como al Convenio, de conformidad con lo establecido en
el artículo 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley General de Subvenciones y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de
Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas, se deberá remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre la
subvención.
Según lo dispuesto en el artículo 20.4.b) de la Ley General de Subvenciones la remisión debe ser efectuada por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, por lo que,
a tal efecto, Canal colaborará con la Intervención General de la Comunidad de Madrid para
que se pueda cumplir con la citada remisión.
Decimotercera
Régimen jurídico
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y por dicha naturaleza convencional se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre,
de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español
las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de
febrero de 2014, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la misma.
En base a lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el artículo 48.7 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se formula en cumplimiento de la previsión establecida en el artículo 4, apartados 5.c)
y 6, de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Asimismo, el marco normativo de la presente subvención está constituido por la
Ley 2/1995 y, en todo lo que constituya legislación básica del Estado, por la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, desarrollada por el Reglamento aprobado por el
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, siendo igualmente aplicable las normas imperativas
de Derecho Público y demás normas que resulten aplicables, a las que se entiende sometido.
Decimocuarta
Causas de resolución del Convenio

Decimoquinta
Resolución de conflictos
Las cuestiones litigiosas a que puedan dar lugar la interpretación o efectos del presente convenio serán resultas en el seno de la Comisión de Seguimiento y, si no hubiera acuerdo las discrepancias que surjan serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo, con arreglo a la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

BOCM-20241128-44

Son causas de resolución las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado su prórroga.
b) El acuerdo unánime de todas las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las
partes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo, que deberá ser razonable,
en función del contenido de la obligación, con las obligaciones o compromisos
que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión
de seguimiento del Convenio y a las demás partes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento,
la parte que lo dirigió notificará a las restantes partes la concurrencia de la causa
de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la Ley.