D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241127-20)
Convenio –  Convenio de 7 de noviembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y el Colegio Profesional de Ingenieros en Informática de la Comunidad de Madrid, para garantizar el funcionamiento del sistema arbitral de consumo en el ámbito de la Comunidad de Madrid
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Pág. 94

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 27 DE NOVIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 283

3. El artículo 27.10 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid dispone que, en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, corresponde a la Comunidad de
Madrid el desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecución de la defensa del
consumidor y del usuario, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y en los números 11.a y 13.a del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.
En el ámbito de la Comunidad de Madrid, el artículo 31 de la Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid, atribuye a los poderes
públicos de la Comunidad de Madrid el fomento, en el ámbito de sus competencias, del desarrollo del Sistema Arbitral de Consumo, así como la promoción de la adhesión al sistema
arbitral por parte de las asociaciones de consumidores y organizaciones empresariales.
Por su parte, el artículo 62.2.i), encomienda a los órganos autonómicos competentes
en materia de protección al consumidor el fomento y desarrollo, en colaboración con la
Administración del Estado, del Sistema Arbitral de Consumo.
4. La Comunidad de Madrid ejerce sus competencias en materia de protección al
consumidor, a través de la Dirección General de Comercio Consumo y Servicios, adscrita
a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid,
por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de
Madrid y en virtud de las atribuciones que en materia de consumo le confiere el artículo 23
del Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad
de Madrid. En concreto, el apartado g) del citado artículo 23.2 le atribuye el fomento del
sistema arbitral de consumo y el asesoramiento sobre su utilización.
Por su parte, el Instituto Regional de Arbitraje de Consumo, creado con la naturaleza
jurídica de órgano de gestión sin personalidad jurídica, por Decreto 246/2001, de 18 de octubre, adscrito a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, tiene atribuida la función,
entre otras, de favorecer la colaboración de las organizaciones de consumidores y empresarios implantadas en la Comunidad de Madrid en el fomento y promoción del sistema arbitral
y garantizar la participación de dichas organizaciones en los colegios arbitrales de consumo,
a través de los convenios, acuerdos u otros instrumentos que puedan utilizarse al efecto.
Además, tiene planteado como objetivo esencial el desarrollo de los sistemas de resolución alternativa de litigios en materia de consumo, mejorando la eficacia de los sistemas
existentes y coadyuvando en la descongestión del sistema judicial en la materia.
5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 48/2019 de 10 de junio,
por el que se regula la Actividad Convencional de la Comunidad de Madrid, el Colegio Profesional de Ingenieros en Informática de la Comunidad de Madrid según sus estatutos, tiene entre sus fines últimos la defensa y representación de los derechos e intereses de los profesionales pertenecientes al sector profesional que constituye su objeto.
6. En el ejercicio de los intereses que en materia de defensa de los derechos de los
consumidores y usuarios y de los profesionales, así como de impulso de los sistemas de
resolución extrajudicial de conflictos en materia de consumo son comunes a ambas partes,
la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, a través del Instituto Regional de Arbitraje de Consumo y la citada entidad han decidido colaborar, aunando sus esfuerzos y sus recursos, con la finalidad de garantizar el efectivo funcionamiento del Sistema Arbitral de
Consumo en la Comunidad de Madrid.
Mediante la suscripción del presente convenio se pretende asegurar no solo la efectiva prestación de los servicios de arbitraje por parte del Colegio Profesional de Ingenieros
en Informática de la Comunidad de Madrid, sino también garantizar el funcionamiento del
Sistema Arbitral de Consumo bajo criterios de eficacia y eficiencia, para favorecer la resolución extrajudicial de conflictos que afecten a los consumidores y a las empresas, mejorando los plazos de resolución y liberando a los juzgados y tribunales de justicia de un número importante de procesos.
Para ello se han establecido una serie de compromisos adicionales para ambas partes
de forma que se obtenga un instrumento de colaboración y gestión conjunta, de tal forma
que se garantice tanto la gestión ordinaria de los colegios arbitrales, como el propio Sistema Arbitral de Consumo en la Comunidad de Madrid en su conjunto.
7. Ambas partes están de acuerdo en la necesidad y oportunidad de colaborar en la
adopción de medidas que garanticen la efectividad en la defensa de los derechos de consumidores y usuarios y en virtud de ello acuerdan formalizar el presente convenio de colaboración con arreglo a las siguientes:

BOCM-20241127-20

BOCM