D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241127-20)
Convenio –  Convenio de 7 de noviembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y el Colegio Profesional de Ingenieros en Informática de la Comunidad de Madrid, para garantizar el funcionamiento del sistema arbitral de consumo en el ámbito de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 283

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 27 DE NOVIEMBRE DE 2024

Pág. 93

I. COMUNIDAD DE MADRID

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Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
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CONVENIO de 7 de noviembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y el Colegio Profesional de Ingenieros en Informática de la Comunidad de Madrid, para garantizar el funcionamiento del sistema arbitral de consumo en el ámbito de la
Comunidad de Madrid.
REUNIDOS

De una parte, D. Daniel Rodríguez Asensio, en nombre y representación de la Comunidad de Madrid en su calidad de Viceconsejero de Economía y Empleo, nombrado por Decreto 91/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, hallándose facultado para la firma del presente convenio según lo dispuesto en el apartado
primero.1.d).4.o de la Orden de 17 de abril de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, y se desconcentra el protectorado de fundaciones y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la
Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre,
de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.
Y, de otra parte, D. Joaquín González Casal, en su condición de Decano del Colegio
Profesional de Ingenieros en Informática de la Comunidad de Madrid, con NIF Q2801843J
y domicilio social en Madrid, calle Trafalgar, número 1, en virtud de las facultades que le
otorgan los estatutos de la entidad, conforme al nombramiento en la Asamblea General Ordinaria de fecha 30 de mayo 2023.
Actuando las partes en el ejercicio de sus respectivos cargos y reconociéndose mutuamente su capacidad legal y competencia para formalizar el presente convenio,

1. El arbitraje de consumo es una institución jurídico-procesal que tiene por finalidad atender y resolver con carácter vinculante y ejecutivo las controversias surgidas entre
los consumidores o usuarios y los empresarios o profesionales en relación con los derechos
legal o contractualmente reconocidos a los consumidores y respecto a los productos, bienes
y servicios puestos a disposición en el mercado por estos empresarios o profesionales, siempre que no concurra intoxicación, lesión o muerte, ni existan indicios racionales de delito.
2. El texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2007,
de 16 de noviembre, establece que la organización, gestión y administración del Sistema
Arbitral de Consumo, así como el procedimiento de resolución de conflictos, se establecerá reglamentariamente por el Gobierno.
De acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 713/2024, de 23 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento que regula el Sistema Arbitral de Consumo, la realización de las funciones de arbitraje de consumo corresponde a las juntas arbitrales de consumo de ámbito nacional, autonómico o local que hayan sido creadas mediante acuerdo suscrito entre el Ministerio con competencias en materia de consumo y la administración pública correspondiente.
Con fecha 15 de febrero de 2021, el Ministerio de Consumo y la Comunidad de
Madrid, han suscrito un convenio para la constitución de la Junta Arbitral de Consumo
de la Comunidad de Madrid (“Boletín Oficial del Estado” número 49, de 26 de febrero
de 2021), en cumplimiento de la nueva regulación de los convenios contenida en el Capítulo VI, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, y de su disposición adicional octava. El convenio tiene una vigencia
de cuatro años, prorrogables, por mutuo acuerdo de las partes, antes de su finalización por
un período de hasta cuatro años adicionales.

BOCM-20241127-20

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