D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241127-20)
Convenio –  Convenio de 7 de noviembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y el Colegio Profesional de Ingenieros en Informática de la Comunidad de Madrid, para garantizar el funcionamiento del sistema arbitral de consumo en el ámbito de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 283

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 27 DE NOVIEMBRE DE 2024

Pág. 95

CLÁUSULAS
Primera
Objeto y finalidad
El presente convenio tiene por objeto establecer el marco de colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y el Colegio Profesional de Ingenieros en Informática de la Comunidad de Madrid, para garantizar
la administración del arbitraje de consumo a los ciudadanos mediante su participación en la
Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid, a través de los correspondientes
órganos arbitrales.
La finalidad última que se persigue con la suscripción de este convenio es establecer
un marco de colaboración conjunta entre las partes con el fin de garantizar que el Sistema
Arbitral de Consumo pueda seguir prestándose con criterios de eficacia y eficiencia en el
ámbito de la Comunidad de Madrid.
Segunda
Obligaciones del Colegio Profesional de Ingenieros en Informática
de la Comunidad de Madrid
Para garantizar el cumplimiento del objeto de este convenio, el Colegio Profesional de
Ingenieros en Informática de la Comunidad de Madrid se compromete a llevar a cabo las
siguientes actuaciones:
1. Estar representada en los colegios arbitrales de la Junta Arbitral de Consumo, proponiendo a las personas que, de acuerdo a los criterios establecidos por el Consejo General
del Sistema Arbitral de Consumo, puedan ser acreditados como árbitros por la Junta Arbitral.
2. Participar en los colegios arbitrales en los que sean designados árbitros en representación de la Entidad, cuando así sea requerido para ello por la Junta Arbitral, tanto en su
sede central como, en su caso, en la de los colegios territoriales si los hubiera, mediante
asistencia presencial o por medios electrónicos.
3. Garantizar la actualización de la lista de árbitros representantes de la entidad, comunicando de forma puntual a la Junta Arbitral de Consumo las altas y las bajas que se pudieran producir.
4. Informar al Instituto Regional de Arbitraje de Consumo de cuantas actuaciones
pudieran llevarse a cabo por la entidad en relación con la utilización del Sistema Arbitral
de Consumo.
5. Difundir el sistema arbitral entre sus asociados a fin de lograr su adhesión, informando al Instituto Regional de Arbitraje de Consumo de las medidas adoptadas a tales efectos.
6. Hacerse cargo de los gastos derivados del cumplimiento de los compromisos anteriores, sin perjuicio de la cantidad que la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo se
comprometa a aportar para colaborar en los gastos derivados de la participación de los árbitros en los colegios arbitrales.
Tercera
La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, a través del Instituto Regional de Arbitraje de Consumo, tendrá a su cargo la realización de las siguientes actuaciones:
1. Garantizar la representación de la entidad en los colegios arbitrales, tanto en la
sede central de la Junta Arbitral como, en su caso, en la de los colegios territoriales, si los
hubiera, mediante asistencia presencial o por medios electrónicos.
2. Convocar a la entidad de forma que pueda asegurarse su participación en las vistas arbitrales.
3. Facilitar la labor de los colegios arbitrales mediante la dotación de los medios precisos para el correcto funcionamiento de la Junta Arbitral de Consumo.
4. Realizar el seguimiento del correcto cumplimiento del convenio, manteniendo informada a la entidad de las incidencias que, en relación con los árbitros que lo representan,
pudieran tener lugar en su desarrollo.

BOCM-20241127-20

Obligaciones de la Comunidad de Madrid