C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20241127-15)
Bases subvenciones –  Orden 2124/2024, de 14 de noviembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para la digitalización del proceso de entrenamiento de los deportistas que forman parte de los programas de tecnificación desarrollados por federaciones deportivas y detección del talento deportivo en Centros Especializados de Tecnificación Deportiva y Centros Especializados de Alto Rendimiento clasificados por el Consejo Superior de Deportes en el territorio de la Comunidad de Madrid, y se procede a su convocatoria para el año 2024, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 27 DE NOVIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 283

preparación para operaciones de reutilización, recuperación o reciclaje, o un tratamiento
adecuado, incluida la eliminación de todos los fluidos y un tratamiento selectivo de acuerdo con el Anexo VII de la Directiva 2012/19/UE.
En estas adquisiciones se activarán medidas para asegurar la compra de aquellos equipos energéticamente eficientes, que sean absolutamente respetuosos con el Code of Conduct for ICT de la Comisión Europea, y se tomarán medidas para que aumente la durabilidad, la posibilidad de reparación, de actualización y de reutilización de los productos, de
los aparatos eléctricos y electrónicos implantados.
4. De conformidad con el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de
mercado; no se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean
susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.
Artículo 5
Presupuesto
El presupuesto total figurará en la correspondiente convocatoria en función de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid del ejercicio al que corresponda imputarlo
y se ejecutará con cargo al programa indicado en la convocatoria.
El gasto se realizará con cargo al proyecto de gasto 2024/000789 del Fondo 2024/00053
Fomento del Sector del Deporte C26.I01 Plan de Digitalización del sector de Deporte, enmarcada dentro del “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-financiado por la
Unión Europea-Next Generation EU”.
Artículo 6
1. Las convocatorias se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, en forma de extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de
Subvenciones, que forma parte de dicha Base de Datos.
El cómputo del plazo de presentación de solicitudes se iniciará a partir del día siguiente al de publicación del extracto de la orden de convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID.
Las convocatorias podrán establecer los medios de publicidad adicionales que el órgano convocante estime más convenientes para facilitar el conocimiento general de la misma.
2. Las solicitudes y la documentación requerida se presentarán según lo establecido en
la convocatoria correspondiente en el plazo de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la Orden de convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, conforme al modelo normalizado disponible en la sede electrónica de
la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica: https://sede.comunidad.madrid , obligatoriamente a través de medios electrónicos, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 14.2
y 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Las solicitudes y la documentación que proceda deberán presentarse en el Registro
Electrónico General de la Comunidad de Madrid, en virtud de lo establecido en el artículo 6
del Decreto 127/2022, de 7 de diciembre, por el que se regulan aspectos relativos a los
servicios electrónicos y a la comisión de redacción, coordinación y seguimiento del portal de Internet de la Comunidad de Madrid. El acceso al mencionado registro se realizará a través del portal de internet www.comunidad.madrid , en la dirección electrónica:
https://sede.comunidad.madrid
Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos es necesario disponer de
uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que
sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la
“Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de
firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
y 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los interesados tienen derecho a no aportar
documentos que ya se encuentren en poder de esta Administración o hayan sido elaborados
por cualquier otra Administración.
Al ser los solicitantes sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con la
Administración según el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la notificación

BOCM-20241127-15

Publicación de las convocatorias y solicitudes