C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20241127-15)
Bases subvenciones – Orden 2124/2024, de 14 de noviembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para la digitalización del proceso de entrenamiento de los deportistas que forman parte de los programas de tecnificación desarrollados por federaciones deportivas y detección del talento deportivo en Centros Especializados de Tecnificación Deportiva y Centros Especializados de Alto Rendimiento clasificados por el Consejo Superior de Deportes en el territorio de la Comunidad de Madrid, y se procede a su convocatoria para el año 2024, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 283
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 27 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 61
se realizará a través de medios electrónicos de acuerdo con lo establecido en el artículo
43 del mismo texto legal. A tal efecto, el solicitante está obligado a estar dado de alta en
el servicio de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid, accediendo al
mismo a través del enlace https://sede.comunidad.madrid
De conformidad con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud
no reúne los requisitos establecidos en esta convocatoria, se requerirá al interesado para que
la subsane en el plazo máximo de diez días hábiles, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le entenderá por desistido de su petición.
Artículo 7
Las federaciones deportivas interesadas deberán presentar la siguiente documentación,
conforme al modelo normalizado que se encontrará disponible en la sede electrónica de la
Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica: https://sede.comunidad.madrid :
a) Impreso de solicitud. Cada federación deportiva presentará un único impreso de
solicitud que estará firmado por el presidente de la federación o secretario general en el que deberá constar:
1.o Declaración responsable de que el solicitante no está incurso en los supuestos
establecidos en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2.o Autorización a la Comunidad de Madrid para recabar en las distintas fases
del procedimiento los certificados de cumplimiento de obligaciones tributarias de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, con la Comunidad de Madrid, si hay autorización expresa, y frente a la Seguridad Social, salvo que el solicitante haga constar su oposición expresa. Si no hay autorización u oposición expresa, respectivamente, deberá
aportar dichos certificados.
b) Declaraciones responsables del presidente de la federación relativas al compromiso
de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objetivo de la actuación, conforme al modelo normalizado:
1.o Declaración responsable de ausencia de conflicto de intereses-DACI.
2.o Declaración (DNSH) de no causar perjuicio significativo a los seis objetivos medioambientales, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que
se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, de acuerdo con el anexo I. Los
equipos IT cumplirán con los requisitos de eficiencia de materiales establecidos de acuerdo con la Directiva 2009/125/EC para servidores y almacenamiento de datos, o computadoras y servidores de computadoras o pantallas
electrónicas. Los equipos utilizados no contendrán las sustancias restringidas
enumeradas en el anexo II de la Directiva 2011/65/UE, de 8 de junio de 2011,
sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en
aparatos eléctricos y electrónicos, excepto cuando los valores de concentración en peso en materiales homogéneos no superen los enumerados en dicho
anexo. Al final de su vida útil, los equipos se someterán a una preparación
para operaciones de reutilización, recuperación o reciclaje, o un tratamiento
adecuado, incluida la eliminación de todos los fluidos y un tratamiento selectivo de acuerdo con el anexo VII de la Directiva 2012/19/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, sobre residuos de aparatos
eléctricos y electrónicos.
En estas adquisiciones se activarán medidas para asegurar la compra de aquellos equipos energéticamente eficientes, que sean absolutamente respetuosos
con el Code of Conduct for ICT de la Comisión Europea, y se tomarán medidas para que aumente la durabilidad, la posibilidad de reparación, de actualización y de reutilización de los productos, de los aparatos eléctricos y electrónicos implantados.
3.o Declaración responsable en la que el solicitante haga constar las ayudas que
hayan solicitado o percibido de otras Administraciones o entidades para la
misma finalidad y objeto y su cuantía, así como comprometerse a informar
de las que pudiera solicitar u obtener durante la tramitación de estas ayudas.
BOCM-20241127-15
Documentación a aportar
B.O.C.M. Núm. 283
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 27 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 61
se realizará a través de medios electrónicos de acuerdo con lo establecido en el artículo
43 del mismo texto legal. A tal efecto, el solicitante está obligado a estar dado de alta en
el servicio de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid, accediendo al
mismo a través del enlace https://sede.comunidad.madrid
De conformidad con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud
no reúne los requisitos establecidos en esta convocatoria, se requerirá al interesado para que
la subsane en el plazo máximo de diez días hábiles, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le entenderá por desistido de su petición.
Artículo 7
Las federaciones deportivas interesadas deberán presentar la siguiente documentación,
conforme al modelo normalizado que se encontrará disponible en la sede electrónica de la
Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica: https://sede.comunidad.madrid :
a) Impreso de solicitud. Cada federación deportiva presentará un único impreso de
solicitud que estará firmado por el presidente de la federación o secretario general en el que deberá constar:
1.o Declaración responsable de que el solicitante no está incurso en los supuestos
establecidos en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2.o Autorización a la Comunidad de Madrid para recabar en las distintas fases
del procedimiento los certificados de cumplimiento de obligaciones tributarias de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, con la Comunidad de Madrid, si hay autorización expresa, y frente a la Seguridad Social, salvo que el solicitante haga constar su oposición expresa. Si no hay autorización u oposición expresa, respectivamente, deberá
aportar dichos certificados.
b) Declaraciones responsables del presidente de la federación relativas al compromiso
de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objetivo de la actuación, conforme al modelo normalizado:
1.o Declaración responsable de ausencia de conflicto de intereses-DACI.
2.o Declaración (DNSH) de no causar perjuicio significativo a los seis objetivos medioambientales, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que
se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, de acuerdo con el anexo I. Los
equipos IT cumplirán con los requisitos de eficiencia de materiales establecidos de acuerdo con la Directiva 2009/125/EC para servidores y almacenamiento de datos, o computadoras y servidores de computadoras o pantallas
electrónicas. Los equipos utilizados no contendrán las sustancias restringidas
enumeradas en el anexo II de la Directiva 2011/65/UE, de 8 de junio de 2011,
sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en
aparatos eléctricos y electrónicos, excepto cuando los valores de concentración en peso en materiales homogéneos no superen los enumerados en dicho
anexo. Al final de su vida útil, los equipos se someterán a una preparación
para operaciones de reutilización, recuperación o reciclaje, o un tratamiento
adecuado, incluida la eliminación de todos los fluidos y un tratamiento selectivo de acuerdo con el anexo VII de la Directiva 2012/19/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, sobre residuos de aparatos
eléctricos y electrónicos.
En estas adquisiciones se activarán medidas para asegurar la compra de aquellos equipos energéticamente eficientes, que sean absolutamente respetuosos
con el Code of Conduct for ICT de la Comisión Europea, y se tomarán medidas para que aumente la durabilidad, la posibilidad de reparación, de actualización y de reutilización de los productos, de los aparatos eléctricos y electrónicos implantados.
3.o Declaración responsable en la que el solicitante haga constar las ayudas que
hayan solicitado o percibido de otras Administraciones o entidades para la
misma finalidad y objeto y su cuantía, así como comprometerse a informar
de las que pudiera solicitar u obtener durante la tramitación de estas ayudas.
BOCM-20241127-15
Documentación a aportar