C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20241127-15)
Bases subvenciones – Orden 2124/2024, de 14 de noviembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para la digitalización del proceso de entrenamiento de los deportistas que forman parte de los programas de tecnificación desarrollados por federaciones deportivas y detección del talento deportivo en Centros Especializados de Tecnificación Deportiva y Centros Especializados de Alto Rendimiento clasificados por el Consejo Superior de Deportes en el territorio de la Comunidad de Madrid, y se procede a su convocatoria para el año 2024, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 283
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 27 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 59
Artículo 3
Beneficiarios y requisitos
1. Podrán beneficiarse de las ayudas previstas en esta orden las federaciones deportivas que, a la fecha de publicación de la orden de convocatoria, gestionen o desarrollen programas de tecnificación deportiva en Centros Especializados de Tecnificación Deportiva o
Centros Especializados de Alto Rendimiento clasificados por el Consejo Superior de Deportes, en el territorio de la Comunidad de Madrid, siempre que reúnan los siguientes requisitos:
a) Encontrarse inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de
Madrid o en su caso, en el Registro de Asociaciones Deportivas del Consejo Superior de Deportes.
b) Haber comunicado a dichos registros, a la fecha de presentación de la solicitud, la
elección de su presidente con la documentación y requisitos necesarios para realizar la actuación administrativa previa.
En el caso de que la federación no hubiera efectuado dicha comunicación, podrá
hacerlo dentro del plazo de subsanación establecido en el artículo 6 de la presente orden.
c) No estar incursos en alguna de las causas contempladas en el artículo 13.2 y 3 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a cuyo efecto se suscribirá una declaración responsable.
d) Asimismo, deberán presentar certificado expedido por el titular de la dirección general competente en materia de Deporte de la Comunidad de Madrid, donde se especifique la gestión o desarrollo del programa de tecnificación deportiva en el
CETD por parte de la federación autonómica correspondiente. En el caso del
CEAR, dicha certificación lo expedirá el titular de la dirección general competente en materia de Deporte del Consejo Superior de Deportes.
2. En el caso de las federaciones deportivas madrileñas, los requisitos de estar inscrito y de actualización recogidos en los puntos 1.a) y 1.b) del apartado anterior se certificarán de oficio por la propia dirección general competente en materia de Deporte, a través
del Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid. Las federaciones deportivas españolas deberán presentar el certificado del Registro de Asociaciones Deportivas
del Consejo Superior de Deportes.
3. Los requisitos de inscripción de las federaciones deportivas en los correspondientes registros deberán mantenerse hasta la fecha de la justificación de la subvención.
Artículo 4
1. Solo resultará susceptible de ser subvencionada la adquisición de elementos de digitalización de carácter inventariable, para ser destinados a la mejora del rendimiento deportivo de deportistas que formen parte de los programas de tecnificación y de detección
del talento deportivo, llevados a cabo por federaciones deportivas en sus correspondientes
Centros Especializados de Tecnificación Deportiva y Centros Especializados de Alto Rendimiento clasificados por el Consejo Superior de Deportes en el territorio de la Comunidad
de Madrid.
Los elementos subvencionables contemplados en el proyecto de digitalización en el marco de esta orden deberán estar incluidos en alguno de los siguientes ámbitos de actuación:
a) Digitalización de los procesos de entrenamiento (planificación, ejecución, recuperación y competición).
b) Digitalización de los procesos de entrenamiento relacionados con los programas
de tecnificación y desarrollo e identificación del talento.
2. Se considerarán bienes de digitalización de carácter inventariable, los bienes
muebles no fungibles, es decir, aquellos que no se consumen por el uso normal al que están destinados.
3. Los equipos IT cumplirán con los requisitos de eficiencia de materiales establecidos en la Directiva 2009/125/EC para servidores y almacenamiento de datos, o computadores y servidores de computadoras o pantallas electrónicas. Los equipos utilizados no contendrán las sustancias restringidas enumeradas en el anexo II de la Directiva 2011/65/UE,
excepto cuando los valores de concentración en peso en materiales homogéneos no superen los enumerados en dicho anexo. Al final de su vida útil, los equipos se someterán a una
BOCM-20241127-15
Elementos de digitalización subvencionables
B.O.C.M. Núm. 283
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 27 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 59
Artículo 3
Beneficiarios y requisitos
1. Podrán beneficiarse de las ayudas previstas en esta orden las federaciones deportivas que, a la fecha de publicación de la orden de convocatoria, gestionen o desarrollen programas de tecnificación deportiva en Centros Especializados de Tecnificación Deportiva o
Centros Especializados de Alto Rendimiento clasificados por el Consejo Superior de Deportes, en el territorio de la Comunidad de Madrid, siempre que reúnan los siguientes requisitos:
a) Encontrarse inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de
Madrid o en su caso, en el Registro de Asociaciones Deportivas del Consejo Superior de Deportes.
b) Haber comunicado a dichos registros, a la fecha de presentación de la solicitud, la
elección de su presidente con la documentación y requisitos necesarios para realizar la actuación administrativa previa.
En el caso de que la federación no hubiera efectuado dicha comunicación, podrá
hacerlo dentro del plazo de subsanación establecido en el artículo 6 de la presente orden.
c) No estar incursos en alguna de las causas contempladas en el artículo 13.2 y 3 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a cuyo efecto se suscribirá una declaración responsable.
d) Asimismo, deberán presentar certificado expedido por el titular de la dirección general competente en materia de Deporte de la Comunidad de Madrid, donde se especifique la gestión o desarrollo del programa de tecnificación deportiva en el
CETD por parte de la federación autonómica correspondiente. En el caso del
CEAR, dicha certificación lo expedirá el titular de la dirección general competente en materia de Deporte del Consejo Superior de Deportes.
2. En el caso de las federaciones deportivas madrileñas, los requisitos de estar inscrito y de actualización recogidos en los puntos 1.a) y 1.b) del apartado anterior se certificarán de oficio por la propia dirección general competente en materia de Deporte, a través
del Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid. Las federaciones deportivas españolas deberán presentar el certificado del Registro de Asociaciones Deportivas
del Consejo Superior de Deportes.
3. Los requisitos de inscripción de las federaciones deportivas en los correspondientes registros deberán mantenerse hasta la fecha de la justificación de la subvención.
Artículo 4
1. Solo resultará susceptible de ser subvencionada la adquisición de elementos de digitalización de carácter inventariable, para ser destinados a la mejora del rendimiento deportivo de deportistas que formen parte de los programas de tecnificación y de detección
del talento deportivo, llevados a cabo por federaciones deportivas en sus correspondientes
Centros Especializados de Tecnificación Deportiva y Centros Especializados de Alto Rendimiento clasificados por el Consejo Superior de Deportes en el territorio de la Comunidad
de Madrid.
Los elementos subvencionables contemplados en el proyecto de digitalización en el marco de esta orden deberán estar incluidos en alguno de los siguientes ámbitos de actuación:
a) Digitalización de los procesos de entrenamiento (planificación, ejecución, recuperación y competición).
b) Digitalización de los procesos de entrenamiento relacionados con los programas
de tecnificación y desarrollo e identificación del talento.
2. Se considerarán bienes de digitalización de carácter inventariable, los bienes
muebles no fungibles, es decir, aquellos que no se consumen por el uso normal al que están destinados.
3. Los equipos IT cumplirán con los requisitos de eficiencia de materiales establecidos en la Directiva 2009/125/EC para servidores y almacenamiento de datos, o computadores y servidores de computadoras o pantallas electrónicas. Los equipos utilizados no contendrán las sustancias restringidas enumeradas en el anexo II de la Directiva 2011/65/UE,
excepto cuando los valores de concentración en peso en materiales homogéneos no superen los enumerados en dicho anexo. Al final de su vida útil, los equipos se someterán a una
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Elementos de digitalización subvencionables