C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20241127-15)
Bases subvenciones – Orden 2124/2024, de 14 de noviembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para la digitalización del proceso de entrenamiento de los deportistas que forman parte de los programas de tecnificación desarrollados por federaciones deportivas y detección del talento deportivo en Centros Especializados de Tecnificación Deportiva y Centros Especializados de Alto Rendimiento clasificados por el Consejo Superior de Deportes en el territorio de la Comunidad de Madrid, y se procede a su convocatoria para el año 2024, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
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BOCM
Pág. 58
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 27 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 283
DISPONGO
Artículo 1
Objeto
1. Esta orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras por las cuales se regirá
la convocatoria de subvenciones promovidas por la consejería competente en materia de
Deporte, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la digitalización del proceso de entrenamiento de los deportistas que forman parte de los programas de tecnificación
desarrollados por federaciones deportivas, y detección del talento deportivo en Centros Especializados de Tecnificación Deportiva y Centros Especializados de Alto Rendimiento
clasificados por el Consejo Superior de Deportes en el territorio de la Comunidad de
Madrid y se procede a su convocatoria para el año 2024, conforme a lo establecido en el
Capítulo V, Título IV del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se
aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la
ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
2. Los elementos subvencionables contemplados en el proyecto de digitalización
en el marco de esta orden deberán estar incluidos en alguno de los siguientes ámbitos de
actuación:
a) Digitalización de los procesos de entrenamiento (planificación, ejecución, recuperación y competición).
b) Digitalización de los procesos de entrenamiento relacionados con los programas
de tecnificación y desarrollo e identificación del talento.
Artículo 2
1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se ajustará a los principios que
han de regir la asignación de ayudas públicas, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
subvenciones de la Comunidad de Madrid.
2. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen
de concurrencia competitiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 4 de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, y 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. En lo relativo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante,
PRTR), le será de aplicación lo previsto en el Reglamento (UE) número 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, con la interpretación dada por la Orden HFP/1030/2021,
de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la
que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los
componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el Real DecretoLey 36/2020, de 30 de diciembre, y la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al
análisis sistemático del riesgo de conflicto de intereses en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Las medidas incluidas dentro de la inversión C26.I01 Plan de Digitalización del Sector
del Deporte no constituyen ayuda de Estado. En primer lugar, porque se trata de un servicio
que no implica actividad económica de los beneficiarios y, en segundo lugar, porque los beneficiarios únicos son las federaciones deportivas, la Administración pública y la AEPSAD
(Administración General del Estado), que ejercen una labor en exclusividad, sin existencia
de competencia y sin posibilidad de alterar el intercambio entre Estados miembros.
BOCM-20241127-15
Régimen jurídico
Pág. 58
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 27 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 283
DISPONGO
Artículo 1
Objeto
1. Esta orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras por las cuales se regirá
la convocatoria de subvenciones promovidas por la consejería competente en materia de
Deporte, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la digitalización del proceso de entrenamiento de los deportistas que forman parte de los programas de tecnificación
desarrollados por federaciones deportivas, y detección del talento deportivo en Centros Especializados de Tecnificación Deportiva y Centros Especializados de Alto Rendimiento
clasificados por el Consejo Superior de Deportes en el territorio de la Comunidad de
Madrid y se procede a su convocatoria para el año 2024, conforme a lo establecido en el
Capítulo V, Título IV del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se
aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la
ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
2. Los elementos subvencionables contemplados en el proyecto de digitalización
en el marco de esta orden deberán estar incluidos en alguno de los siguientes ámbitos de
actuación:
a) Digitalización de los procesos de entrenamiento (planificación, ejecución, recuperación y competición).
b) Digitalización de los procesos de entrenamiento relacionados con los programas
de tecnificación y desarrollo e identificación del talento.
Artículo 2
1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se ajustará a los principios que
han de regir la asignación de ayudas públicas, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
subvenciones de la Comunidad de Madrid.
2. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen
de concurrencia competitiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 4 de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, y 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. En lo relativo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante,
PRTR), le será de aplicación lo previsto en el Reglamento (UE) número 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, con la interpretación dada por la Orden HFP/1030/2021,
de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la
que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los
componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el Real DecretoLey 36/2020, de 30 de diciembre, y la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al
análisis sistemático del riesgo de conflicto de intereses en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Las medidas incluidas dentro de la inversión C26.I01 Plan de Digitalización del Sector
del Deporte no constituyen ayuda de Estado. En primer lugar, porque se trata de un servicio
que no implica actividad económica de los beneficiarios y, en segundo lugar, porque los beneficiarios únicos son las federaciones deportivas, la Administración pública y la AEPSAD
(Administración General del Estado), que ejercen una labor en exclusividad, sin existencia
de competencia y sin posibilidad de alterar el intercambio entre Estados miembros.
BOCM-20241127-15
Régimen jurídico