C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20241127-15)
Bases subvenciones – Orden 2124/2024, de 14 de noviembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para la digitalización del proceso de entrenamiento de los deportistas que forman parte de los programas de tecnificación desarrollados por federaciones deportivas y detección del talento deportivo en Centros Especializados de Tecnificación Deportiva y Centros Especializados de Alto Rendimiento clasificados por el Consejo Superior de Deportes en el territorio de la Comunidad de Madrid, y se procede a su convocatoria para el año 2024, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
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B.O.C.M. Núm. 283
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 27 DE NOVIEMBRE DE 2024
tros Especializados de Alto Rendimiento existentes en la Comunidad de Madrid donde desarrollan su actividad, que redundará sin duda en que los deportistas incluidos en los programas de tecnificación de dichos centros, tengan a su alcance el material de entrenamiento de última generación que les permita mejorar su rendimiento y alcanzar la excelencia.
En la Comunidad de Madrid se sitúan ocho Centros Especializados de Tecnificación
Deportiva (CETD) y un Centro de Especialización de Alto Rendimiento (CEAR) clasificados oficialmente como tales por el Consejo Superior de Deportes, en los que se desarrollan
programas de tecnificación deportiva en las correspondientes modalidades y especialidades
deportivas.
De acuerdo con el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el procedimiento
ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, para lo cual se tendrán en cuenta los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria.
La presente orden es coherente con los principios de buena regulación establecidos en
el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Así, respecto a los principios de necesidad y eficacia, estas bases establecen la regulación a la que deberá ajustarse la tramitación de la correspondiente convocatoria de ayudas,
asegurando una gestión que redunde de manera positiva en la satisfacción del interés general con la consecución de los objetivos que con ellas se persiguen, como es la digitalización
del proceso de entrenamiento de los deportistas que forman parte de los programas de tecnificación deportiva y detección del talento deportivo en Centros Especializados de Tecnificación Deportiva y Centros Especializados de Alto Rendimiento, clasificados por el Consejo Superior de Deportes en el territorio de la Comunidad de Madrid.
En relación con el principio de proporcionalidad, la norma responde al contenido previsto en el artículo 61.2 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se
aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la
ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
En atención al principio de seguridad jurídica, la presente norma es coherente con el
resto del ordenamiento jurídico y tiene como objetivo crear un marco estable, predecible y
claro, que se desarrollará en las correspondientes convocatorias, de modo que su conocimiento permita la toma de decisiones por los interesados en participar en las mismas.
En cuanto al principio de transparencia, la tramitación electrónica del procedimiento
de concesión de las ayudas refuerza las garantías de los interesados ya que permite poner a
su disposición una información puntual, ágil y actualizada. Asimismo, atendiendo al principio de eficiencia, y dado que la presente norma establece la utilización del procedimiento electrónico, se evitan cargas administrativas innecesarias y se facilita la gestión de los recursos públicos.
La tramitación de la orden se ha realizado conforme a lo establecido en el Real DecretoLey 36/2020, de 30 de diciembre, y las demás disposiciones aplicables de general y especial aplicación, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid. Se han recabado los informes de la Dirección
General de Atención al Ciudadano y Transparencia, de la Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea, de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid
y de la Intervención General de la Comunidad de Madrid.
Esta orden se dicta bajo los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación que han de regir la asignación de ayudas públicas.
Asimismo, con esta orden se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para el
año 2024 para la digitalización del proceso de entrenamiento de los deportistas que forman
parte de los programas de tecnificación desarrollados por federaciones deportivas y detección del talento deportivo en Centros Especializados de Tecnificación Deportiva y Centros
Especializados de Alto Rendimiento clasificados por el Consejo Superior de Deportes en el
territorio de la Comunidad de Madrid, con cargo al Componente 26 Fomento del Sector del
Deporte, Proyecto C26.I01 Plan de Digitalización del Sector del Deporte, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en relación con la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, corresponde al Consejero de Cultura, Turismo y Deporte
aprobar la presente orden.
En su virtud, a propuesta del Director General de Deportes,
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BOCM-20241127-15
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 27 DE NOVIEMBRE DE 2024
tros Especializados de Alto Rendimiento existentes en la Comunidad de Madrid donde desarrollan su actividad, que redundará sin duda en que los deportistas incluidos en los programas de tecnificación de dichos centros, tengan a su alcance el material de entrenamiento de última generación que les permita mejorar su rendimiento y alcanzar la excelencia.
En la Comunidad de Madrid se sitúan ocho Centros Especializados de Tecnificación
Deportiva (CETD) y un Centro de Especialización de Alto Rendimiento (CEAR) clasificados oficialmente como tales por el Consejo Superior de Deportes, en los que se desarrollan
programas de tecnificación deportiva en las correspondientes modalidades y especialidades
deportivas.
De acuerdo con el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el procedimiento
ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, para lo cual se tendrán en cuenta los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria.
La presente orden es coherente con los principios de buena regulación establecidos en
el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Así, respecto a los principios de necesidad y eficacia, estas bases establecen la regulación a la que deberá ajustarse la tramitación de la correspondiente convocatoria de ayudas,
asegurando una gestión que redunde de manera positiva en la satisfacción del interés general con la consecución de los objetivos que con ellas se persiguen, como es la digitalización
del proceso de entrenamiento de los deportistas que forman parte de los programas de tecnificación deportiva y detección del talento deportivo en Centros Especializados de Tecnificación Deportiva y Centros Especializados de Alto Rendimiento, clasificados por el Consejo Superior de Deportes en el territorio de la Comunidad de Madrid.
En relación con el principio de proporcionalidad, la norma responde al contenido previsto en el artículo 61.2 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se
aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la
ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
En atención al principio de seguridad jurídica, la presente norma es coherente con el
resto del ordenamiento jurídico y tiene como objetivo crear un marco estable, predecible y
claro, que se desarrollará en las correspondientes convocatorias, de modo que su conocimiento permita la toma de decisiones por los interesados en participar en las mismas.
En cuanto al principio de transparencia, la tramitación electrónica del procedimiento
de concesión de las ayudas refuerza las garantías de los interesados ya que permite poner a
su disposición una información puntual, ágil y actualizada. Asimismo, atendiendo al principio de eficiencia, y dado que la presente norma establece la utilización del procedimiento electrónico, se evitan cargas administrativas innecesarias y se facilita la gestión de los recursos públicos.
La tramitación de la orden se ha realizado conforme a lo establecido en el Real DecretoLey 36/2020, de 30 de diciembre, y las demás disposiciones aplicables de general y especial aplicación, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid. Se han recabado los informes de la Dirección
General de Atención al Ciudadano y Transparencia, de la Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea, de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid
y de la Intervención General de la Comunidad de Madrid.
Esta orden se dicta bajo los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación que han de regir la asignación de ayudas públicas.
Asimismo, con esta orden se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para el
año 2024 para la digitalización del proceso de entrenamiento de los deportistas que forman
parte de los programas de tecnificación desarrollados por federaciones deportivas y detección del talento deportivo en Centros Especializados de Tecnificación Deportiva y Centros
Especializados de Alto Rendimiento clasificados por el Consejo Superior de Deportes en el
territorio de la Comunidad de Madrid, con cargo al Componente 26 Fomento del Sector del
Deporte, Proyecto C26.I01 Plan de Digitalización del Sector del Deporte, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en relación con la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, corresponde al Consejero de Cultura, Turismo y Deporte
aprobar la presente orden.
En su virtud, a propuesta del Director General de Deportes,
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