C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20241127-15)
Bases subvenciones – Orden 2124/2024, de 14 de noviembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para la digitalización del proceso de entrenamiento de los deportistas que forman parte de los programas de tecnificación desarrollados por federaciones deportivas y detección del talento deportivo en Centros Especializados de Tecnificación Deportiva y Centros Especializados de Alto Rendimiento clasificados por el Consejo Superior de Deportes en el territorio de la Comunidad de Madrid, y se procede a su convocatoria para el año 2024, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
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BOCM
Pág. 82
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 27 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 283
El plazo máximo de resolución del expediente será de un máximo de seis meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID. Si vencido este plazo, no se hubiese dictado resolución expresa, la solicitud
podrá entenderse desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. La orden de concesión se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID, a efectos de su notificación, y contendrá, al menos los siguientes extremos:
a)
b)
c)
d)
La relación de federaciones deportivas a las que se concede subvención.
El objeto subvencionado.
La cuantía concedida.
La mención expresa de las solicitudes a las que se les deniegue y motivo de la desestimación.
e) Los recursos que se pueden interponer contra la misma y plazo de presentación
de estos.
f) Cualesquiera otras condiciones particulares que deba cumplir el beneficiario.
Décimo
Justificación y pago
a) Impreso de justificación, conforme al modelo normalizado correspondiente disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica: https://sede.comunidad.madrid , en el que se acredite el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda, así como que se han realizado pagos o
soportado costes por un importe igual o superior a la ayuda concedida.
b) Cuenta justificativa y relación clasificada de los gastos derivados de la adquisición
de elementos de digitalización con identificación de cada documento, acreedor,
concepto, importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago y la suma total
de los gastos relacionados, según los términos establecidos en el artículo 75 del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, con las singularidades introducidas por el artículo 63 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre,
según el modelo normalizado disponible en la sede electrónica de la Comunidad
de Madrid, en la dirección electrónica indicada.
La cuenta justificativa deberá ser acompañada de la siguiente documentación:
1.
Memoria de actuación justificativa del cumplimento de las condiciones impuestas
en la concesión de la subvención, con indicación del material adquirido y su relación con el cumplimiento de las líneas de actuación de las ayudas y con el proyecto de digitalización presentado en la solicitud.
BOCM-20241127-15
1. El pago de la subvención será anticipado y se tramitará de oficio tras la publicación
de la orden de concesión, sin constitución de garantías, de acuerdo con lo previsto en el artículo 62.2 de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022, modificada por la disposición final primera de la Ley 15/2023,
de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2024, al tratarse de bases reguladoras
de subvenciones financiables con fondos vinculados al Instrumento de Recuperación de la
Unión Europea, al considerarse necesario para llevar a cabo las actuaciones inherentes a la
subvención.
No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se encuentre
al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social
o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios cuando, se haya solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarado en concurso, salvo que en este haya adquirido la
eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
2. La documentación justificativa se presentará en el plazo máximo dos meses desde la finalización del plazo establecido para la realización de la actividad subvencionada.
La documentación que deberán aportar será la siguiente:
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 27 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 283
El plazo máximo de resolución del expediente será de un máximo de seis meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID. Si vencido este plazo, no se hubiese dictado resolución expresa, la solicitud
podrá entenderse desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. La orden de concesión se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID, a efectos de su notificación, y contendrá, al menos los siguientes extremos:
a)
b)
c)
d)
La relación de federaciones deportivas a las que se concede subvención.
El objeto subvencionado.
La cuantía concedida.
La mención expresa de las solicitudes a las que se les deniegue y motivo de la desestimación.
e) Los recursos que se pueden interponer contra la misma y plazo de presentación
de estos.
f) Cualesquiera otras condiciones particulares que deba cumplir el beneficiario.
Décimo
Justificación y pago
a) Impreso de justificación, conforme al modelo normalizado correspondiente disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica: https://sede.comunidad.madrid , en el que se acredite el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda, así como que se han realizado pagos o
soportado costes por un importe igual o superior a la ayuda concedida.
b) Cuenta justificativa y relación clasificada de los gastos derivados de la adquisición
de elementos de digitalización con identificación de cada documento, acreedor,
concepto, importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago y la suma total
de los gastos relacionados, según los términos establecidos en el artículo 75 del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, con las singularidades introducidas por el artículo 63 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre,
según el modelo normalizado disponible en la sede electrónica de la Comunidad
de Madrid, en la dirección electrónica indicada.
La cuenta justificativa deberá ser acompañada de la siguiente documentación:
1.
Memoria de actuación justificativa del cumplimento de las condiciones impuestas
en la concesión de la subvención, con indicación del material adquirido y su relación con el cumplimiento de las líneas de actuación de las ayudas y con el proyecto de digitalización presentado en la solicitud.
BOCM-20241127-15
1. El pago de la subvención será anticipado y se tramitará de oficio tras la publicación
de la orden de concesión, sin constitución de garantías, de acuerdo con lo previsto en el artículo 62.2 de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022, modificada por la disposición final primera de la Ley 15/2023,
de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2024, al tratarse de bases reguladoras
de subvenciones financiables con fondos vinculados al Instrumento de Recuperación de la
Unión Europea, al considerarse necesario para llevar a cabo las actuaciones inherentes a la
subvención.
No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se encuentre
al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social
o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios cuando, se haya solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarado en concurso, salvo que en este haya adquirido la
eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
2. La documentación justificativa se presentará en el plazo máximo dos meses desde la finalización del plazo establecido para la realización de la actividad subvencionada.
La documentación que deberán aportar será la siguiente: