C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20241127-15)
Bases subvenciones – Orden 2124/2024, de 14 de noviembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para la digitalización del proceso de entrenamiento de los deportistas que forman parte de los programas de tecnificación desarrollados por federaciones deportivas y detección del talento deportivo en Centros Especializados de Tecnificación Deportiva y Centros Especializados de Alto Rendimiento clasificados por el Consejo Superior de Deportes en el territorio de la Comunidad de Madrid, y se procede a su convocatoria para el año 2024, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
32 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 283
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 27 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 83
2.
Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia, según modelo normalizado disponible en sede electrónica de la Comunidad de Madrid.
3. En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados,
así como los intereses derivados de los mismos.
Además, de acuerdo a lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, estará obligado a adjuntar a la citada cuenta justificativa, las facturas y demás documentos de valor probatorio con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia
administrativa. Las facturas deberán estar fechadas dentro del plazo de ejecución de la actuación. El justificante del pago deberá acreditar claramente el pago por el beneficiario de
la subvención por los medios de pago admitidos, transferencia bancaria y cheque nominativo, significándose la preferencia por la transferencia bancaria.
El beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores,
con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la
entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los presten o suministren, cuando el importe del gasto
subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español
las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26
de febrero de 2014, para el contrato menor, en los términos establecidos en el artículo 31
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación se
realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente
en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Asimismo, deberán presentar:
1.o La declaración responsable de compromiso de cofinanciación, únicamente en el
supuesto de aportación de fondos propios o de concesión de ayuda.
2.o Las federaciones deportivas beneficiarias deberán cumplir con la obligación de informar sobre los perceptores finales de los fondos, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021 a través del formulario denominado
“Declaración de identificación del Titular Real” del anexo I de la Orden
JUS/616/2022, de 30 de junio, por la que se aprueban los nuevos modelos para la
presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación:
a) Declaración responsable de ausencia de conflicto de interés-DACI de cada
uno de los contratistas.
b) Declaración responsable donde se informará de la identificación del titular
real de cada uno de los contratistas.
La citada documentación se presentará por medios electrónicos, en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid a través del acceso habilitado para ello en el
portal de internet de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ), en la dirección
electrónica: https://sede.comunidad.madrid
Si vencido el plazo de justificación, la entidad beneficiaria no hubiese presentado los
correspondientes documentos, se le requerirá para que en el plazo improrrogable de quince
días sean aportados, comunicándole que la falta de presentación de la justificación en dicho
plazo llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades en los términos
establecidos en las citadas leyes de subvenciones.
Decimoprimero
Respecto de las obligaciones de los beneficiarios, se estará a lo establecido en el artículo 13 de la orden que rige las bases reguladoras de esta convocatoria.
Decimosegundo
Control de las ayudas
1. Con carácter general, la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, aplicará de
forma estricta la normativa (europea, estatal y autonómica) referente a los conflictos de intereses, con especial referencia a lo establecido en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero,
BOCM-20241127-15
Obligaciones de los beneficiarios
B.O.C.M. Núm. 283
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 27 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 83
2.
Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia, según modelo normalizado disponible en sede electrónica de la Comunidad de Madrid.
3. En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados,
así como los intereses derivados de los mismos.
Además, de acuerdo a lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, estará obligado a adjuntar a la citada cuenta justificativa, las facturas y demás documentos de valor probatorio con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia
administrativa. Las facturas deberán estar fechadas dentro del plazo de ejecución de la actuación. El justificante del pago deberá acreditar claramente el pago por el beneficiario de
la subvención por los medios de pago admitidos, transferencia bancaria y cheque nominativo, significándose la preferencia por la transferencia bancaria.
El beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores,
con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la
entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los presten o suministren, cuando el importe del gasto
subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español
las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26
de febrero de 2014, para el contrato menor, en los términos establecidos en el artículo 31
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación se
realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente
en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Asimismo, deberán presentar:
1.o La declaración responsable de compromiso de cofinanciación, únicamente en el
supuesto de aportación de fondos propios o de concesión de ayuda.
2.o Las federaciones deportivas beneficiarias deberán cumplir con la obligación de informar sobre los perceptores finales de los fondos, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021 a través del formulario denominado
“Declaración de identificación del Titular Real” del anexo I de la Orden
JUS/616/2022, de 30 de junio, por la que se aprueban los nuevos modelos para la
presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación:
a) Declaración responsable de ausencia de conflicto de interés-DACI de cada
uno de los contratistas.
b) Declaración responsable donde se informará de la identificación del titular
real de cada uno de los contratistas.
La citada documentación se presentará por medios electrónicos, en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid a través del acceso habilitado para ello en el
portal de internet de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ), en la dirección
electrónica: https://sede.comunidad.madrid
Si vencido el plazo de justificación, la entidad beneficiaria no hubiese presentado los
correspondientes documentos, se le requerirá para que en el plazo improrrogable de quince
días sean aportados, comunicándole que la falta de presentación de la justificación en dicho
plazo llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades en los términos
establecidos en las citadas leyes de subvenciones.
Decimoprimero
Respecto de las obligaciones de los beneficiarios, se estará a lo establecido en el artículo 13 de la orden que rige las bases reguladoras de esta convocatoria.
Decimosegundo
Control de las ayudas
1. Con carácter general, la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, aplicará de
forma estricta la normativa (europea, estatal y autonómica) referente a los conflictos de intereses, con especial referencia a lo establecido en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero,
BOCM-20241127-15
Obligaciones de los beneficiarios