C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20241127-15)
Bases subvenciones – Orden 2124/2024, de 14 de noviembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para la digitalización del proceso de entrenamiento de los deportistas que forman parte de los programas de tecnificación desarrollados por federaciones deportivas y detección del talento deportivo en Centros Especializados de Tecnificación Deportiva y Centros Especializados de Alto Rendimiento clasificados por el Consejo Superior de Deportes en el territorio de la Comunidad de Madrid, y se procede a su convocatoria para el año 2024, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 283
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 27 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 81
parte de la selección nacional en categoría femenina sub 23 y junior: 2,5
puntos por deportista.
6.o Número de deportistas con discapacidad de los programas clasificados de
tecnificación deportiva estatal y autonómica del Centro Especializado de
Tecnificación Deportiva o Centro Especializado de Alto Rendimiento que hayan formado parte de la selección nacional en categoría sub 23 y junior: 2,5
puntos por deportista.
7.o Número de medallas en campeonatos del mundo y de Europa: 20 puntos por
medalla.
8.o Número de medallas en campeonatos del mundo y de Europa, en categoría
femenina: 10 puntos por medalla.
9.o Número de medallas en campeonatos del mundo y de Europa, de deportistas
con discapacidad: 10 puntos por medalla.
10.o Número de deportistas de los programas clasificados de tecnificación deportiva estatal y autonómica del Centro que han participado en alguna de las
dos últimas ediciones de los Juegos Olímpicos o Paralímpicos: 30 puntos
por deportista.
11.o Número de deportistas de categoría femenina, de los programas clasificados
de tecnificación deportiva estatal y autonómica del Centro, que han participado en alguna de las dos últimas ediciones de los Juegos Olímpicos o Paralímpicos: 15 puntos por deportista.
12.o Número de deportistas con discapacidad, de los programas clasificados de
tecnificación deportiva estatal y autonómica del Centro, que han participado en alguna de las dos últimas ediciones de los Juegos Olímpicos y Paralímpicos: 15 puntos por deportista.
c) Evaluación del desarrollo y características de los programas de tecnificación deportiva estatal y autonómica desarrollados en el Centro Especializado de Tecnificación Deportiva o Centro Especializado de Alto Rendimiento, hasta un máximo
de 3.000 puntos y una asignación total de 280.000 euros.
1.o Número de sesiones de entrenamiento desarrolladas en los programas clasificados de tecnificación deportiva estatal y autonómica del Centro: 1 punto por
sesión de entrenamiento.
2.o Número de jornadas de concentración desarrollas en programas clasificados
de tecnificación deportiva estatal y autonómica del Centro, considerando el
concepto “jornada” a un día completo, independientemente de si se ha desarrollado sólo en horario de mañana, tarde o mañana y tarde. 3 puntos por jornada de concentración.
3.o Número de deportistas que participan en los programas clasificados de tecnificación deportiva estatal y autonómica del Centro: 10 puntos por deportista.
4.o Número de deportistas de categoría femenina que participan en los programas
clasificados de tecnificación deportiva del Centro. 10 puntos por deportista.
5.o Número de deportistas con discapacidad que participan en los programas clasificados de tecnificación deportiva del Centro. 10 puntos por deportista.
Noveno
1. La resolución se efectuará mediante orden del titular de la Consejería de Cultura,
Turismo y Deporte a la vista de la propuesta elaborada por la Comisión de Evaluación y
elevada por el titular de la Dirección General de Deportes. La orden pondrá fin a la vía
administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 1/1983, de 13
de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.
Contra dicha orden podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición
ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia
de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.1 y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, todo ello sin perjuicio de que
los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa
de sus derechos.
BOCM-20241127-15
Resolución
B.O.C.M. Núm. 283
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 27 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 81
parte de la selección nacional en categoría femenina sub 23 y junior: 2,5
puntos por deportista.
6.o Número de deportistas con discapacidad de los programas clasificados de
tecnificación deportiva estatal y autonómica del Centro Especializado de
Tecnificación Deportiva o Centro Especializado de Alto Rendimiento que hayan formado parte de la selección nacional en categoría sub 23 y junior: 2,5
puntos por deportista.
7.o Número de medallas en campeonatos del mundo y de Europa: 20 puntos por
medalla.
8.o Número de medallas en campeonatos del mundo y de Europa, en categoría
femenina: 10 puntos por medalla.
9.o Número de medallas en campeonatos del mundo y de Europa, de deportistas
con discapacidad: 10 puntos por medalla.
10.o Número de deportistas de los programas clasificados de tecnificación deportiva estatal y autonómica del Centro que han participado en alguna de las
dos últimas ediciones de los Juegos Olímpicos o Paralímpicos: 30 puntos
por deportista.
11.o Número de deportistas de categoría femenina, de los programas clasificados
de tecnificación deportiva estatal y autonómica del Centro, que han participado en alguna de las dos últimas ediciones de los Juegos Olímpicos o Paralímpicos: 15 puntos por deportista.
12.o Número de deportistas con discapacidad, de los programas clasificados de
tecnificación deportiva estatal y autonómica del Centro, que han participado en alguna de las dos últimas ediciones de los Juegos Olímpicos y Paralímpicos: 15 puntos por deportista.
c) Evaluación del desarrollo y características de los programas de tecnificación deportiva estatal y autonómica desarrollados en el Centro Especializado de Tecnificación Deportiva o Centro Especializado de Alto Rendimiento, hasta un máximo
de 3.000 puntos y una asignación total de 280.000 euros.
1.o Número de sesiones de entrenamiento desarrolladas en los programas clasificados de tecnificación deportiva estatal y autonómica del Centro: 1 punto por
sesión de entrenamiento.
2.o Número de jornadas de concentración desarrollas en programas clasificados
de tecnificación deportiva estatal y autonómica del Centro, considerando el
concepto “jornada” a un día completo, independientemente de si se ha desarrollado sólo en horario de mañana, tarde o mañana y tarde. 3 puntos por jornada de concentración.
3.o Número de deportistas que participan en los programas clasificados de tecnificación deportiva estatal y autonómica del Centro: 10 puntos por deportista.
4.o Número de deportistas de categoría femenina que participan en los programas
clasificados de tecnificación deportiva del Centro. 10 puntos por deportista.
5.o Número de deportistas con discapacidad que participan en los programas clasificados de tecnificación deportiva del Centro. 10 puntos por deportista.
Noveno
1. La resolución se efectuará mediante orden del titular de la Consejería de Cultura,
Turismo y Deporte a la vista de la propuesta elaborada por la Comisión de Evaluación y
elevada por el titular de la Dirección General de Deportes. La orden pondrá fin a la vía
administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 1/1983, de 13
de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.
Contra dicha orden podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición
ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia
de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.1 y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, todo ello sin perjuicio de que
los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa
de sus derechos.
BOCM-20241127-15
Resolución