C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20241127-15)
Bases subvenciones –  Orden 2124/2024, de 14 de noviembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para la digitalización del proceso de entrenamiento de los deportistas que forman parte de los programas de tecnificación desarrollados por federaciones deportivas y detección del talento deportivo en Centros Especializados de Tecnificación Deportiva y Centros Especializados de Alto Rendimiento clasificados por el Consejo Superior de Deportes en el territorio de la Comunidad de Madrid, y se procede a su convocatoria para el año 2024, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 27 DE NOVIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 283

bre normas financieras aplicables al Presupuesto General de la Unión y el artículo 7 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste.
El importe total de la ayuda no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste final justificado de la inversión para el cual se concedió. En el caso de superar el coste final justificado,
se minorará la ayuda regulada en las convocatorias que se rijan por estas bases reguladoras,
en la cuantía que exceda del coste final justificado.
Las medidas incluidas dentro de la inversión C26.I01 Plan de Digitalización del Sector
del Deporte no constituyen ayuda de Estado. En primer lugar, porque se trata de un servicio
que no implica actividad económica de los beneficiarios y, en segundo lugar, porque los beneficiarios únicos son las federaciones deportivas, Administración pública y AEPSAD
(Administración General del Estado), que ejercen una labor en exclusividad, sin existencia
de competencia y sin posibilidad de alterar el intercambio entre Estados miembros.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 2.1.p) del Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, en materia de bases reguladoras de las mismas, toda alteración de las
condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y, en todo caso, la obtención concurrente
de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
Artículo 13
1. Con carácter general, los beneficiarios quedan sujetos al cumplimiento de las siguientes obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
y el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo:
a) Realizar la actividad objeto de la subvención. En este sentido los beneficiarios se
comprometen a utilizar el material de digitalización para la mejora del proceso de
entrenamiento de los deportistas que forman parte de los programas de tecnificación deportiva y detección del talento deportivo en los correspondientes Centros
Especializados de Tecnificación Deportiva y Centros Especializados de Alto Rendimiento clasificados por el Consejo Superior de Deportes en el territorio de la
Comunidad de Madrid.
b) Someterse a las correspondientes actuaciones de comprobación por parte de la dirección general competente en materia de Deporte y, cuando legalmente proceda,
al control por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, y cualquier
otro órgano que proceda. Para la realización de dichas actuaciones el beneficiario
deberá facilitar cuanta información le sea requerida.
c) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de la inversión
objeto de subvención, conforme a los artículos 14.1.h) y 18.4 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
d) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el
cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute
de la subvención.
e) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente
o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes,
tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
f) Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso,
con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
g) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que
se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a
la Seguridad Social. No tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas, ni tener
deudas de carácter tributario con otras Administraciones Públicas. La forma y momento de acreditación, así como los supuestos de exoneración, se determina por

BOCM-20241127-15

Obligaciones de los beneficiarios