C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20241127-15)
Bases subvenciones – Orden 2124/2024, de 14 de noviembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para la digitalización del proceso de entrenamiento de los deportistas que forman parte de los programas de tecnificación desarrollados por federaciones deportivas y detección del talento deportivo en Centros Especializados de Tecnificación Deportiva y Centros Especializados de Alto Rendimiento clasificados por el Consejo Superior de Deportes en el territorio de la Comunidad de Madrid, y se procede a su convocatoria para el año 2024, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 283
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 27 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 67
me a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
La documentación justificativa se presentará en el plazo que concrete la correspondiente convocatoria.
La documentación que deberán aportar será la siguiente:
a) Impreso de justificación, conforme al modelo normalizado correspondiente disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica: https://sede.comunidad.madrid , en el que se acredite el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda, así como que se han realizado pagos o
soportado costes por un importe igual o superior a la ayuda concedida.
b) Cuenta justificativa y relación clasificada de los gastos derivados de la adquisición de
elementos de con identificación de cada documento, acreedor, concepto, importe, fecha de emisión y fecha de pago y la suma total de los gastos relacionados, según los
términos establecidos en el artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, con las singularidades introducidas por el artículo 63 del Real DecretoLey 36/2020, de 30 de diciembre, según el modelo normalizado disponible en la
sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica indicada.
La cuenta justificativa deberá ser acompañada de la siguiente documentación:
1. Memoria de actuación justificativa del grado de cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación del material adquirido y su relación con el cumplimiento de las líneas de actuación de las ayudas y con el proyecto de digitalización presentado en la solicitud.
2. Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su precedencia.
3. En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados,
así como los intereses derivados de los mismos.
Además, de acuerdo a lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, estará obligado a adjuntar a la citada cuenta justificativa, las facturas y demás documentos de valor probatorio con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia
administrativa. Las facturas deberán estar fechadas dentro del plazo de ejecución de la actuación. El justificante del pago deberá acreditar claramente el pago por el beneficiario de
la subvención por los medios de pago admitidos, transferencia bancaria y cheque nominativo, significándose la preferencia por la transferencia bancaria.
El beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con
carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del
bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de
entidades que los presten o suministren, cuando el importe del gasto subvencionable supere las
cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por
la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo
y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, para el contrato menor, en
los términos establecidos en el artículo 31 Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación se
realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente
en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Si vencido el plazo de justificación, la entidad beneficiaria no hubiese presentado los
correspondientes documentos, se le requerirá para que en el plazo improrrogable de quince
días sean aportados, comunicándole que la falta de presentación de la justificación en dicho
plazo llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades en los términos
establecidos en las citadas leyes de subvenciones.
Régimen de compatibilidad con otras subvenciones y ayudas
En el Acuerdo de la Conferencia Sectorial sobre “Plan de Digitalización del Sector del
Deporte” se establece que, en todo caso, los proyectos que se financien con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de
la Unión Europea, de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, el artículo 188 del Reglamento
(UE, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, so-
BOCM-20241127-15
Artículo 12
B.O.C.M. Núm. 283
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 27 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 67
me a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
La documentación justificativa se presentará en el plazo que concrete la correspondiente convocatoria.
La documentación que deberán aportar será la siguiente:
a) Impreso de justificación, conforme al modelo normalizado correspondiente disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica: https://sede.comunidad.madrid , en el que se acredite el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda, así como que se han realizado pagos o
soportado costes por un importe igual o superior a la ayuda concedida.
b) Cuenta justificativa y relación clasificada de los gastos derivados de la adquisición de
elementos de con identificación de cada documento, acreedor, concepto, importe, fecha de emisión y fecha de pago y la suma total de los gastos relacionados, según los
términos establecidos en el artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, con las singularidades introducidas por el artículo 63 del Real DecretoLey 36/2020, de 30 de diciembre, según el modelo normalizado disponible en la
sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica indicada.
La cuenta justificativa deberá ser acompañada de la siguiente documentación:
1. Memoria de actuación justificativa del grado de cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación del material adquirido y su relación con el cumplimiento de las líneas de actuación de las ayudas y con el proyecto de digitalización presentado en la solicitud.
2. Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su precedencia.
3. En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados,
así como los intereses derivados de los mismos.
Además, de acuerdo a lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, estará obligado a adjuntar a la citada cuenta justificativa, las facturas y demás documentos de valor probatorio con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia
administrativa. Las facturas deberán estar fechadas dentro del plazo de ejecución de la actuación. El justificante del pago deberá acreditar claramente el pago por el beneficiario de
la subvención por los medios de pago admitidos, transferencia bancaria y cheque nominativo, significándose la preferencia por la transferencia bancaria.
El beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con
carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del
bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de
entidades que los presten o suministren, cuando el importe del gasto subvencionable supere las
cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por
la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo
y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, para el contrato menor, en
los términos establecidos en el artículo 31 Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación se
realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente
en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Si vencido el plazo de justificación, la entidad beneficiaria no hubiese presentado los
correspondientes documentos, se le requerirá para que en el plazo improrrogable de quince
días sean aportados, comunicándole que la falta de presentación de la justificación en dicho
plazo llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades en los términos
establecidos en las citadas leyes de subvenciones.
Régimen de compatibilidad con otras subvenciones y ayudas
En el Acuerdo de la Conferencia Sectorial sobre “Plan de Digitalización del Sector del
Deporte” se establece que, en todo caso, los proyectos que se financien con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de
la Unión Europea, de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, el artículo 188 del Reglamento
(UE, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, so-
BOCM-20241127-15
Artículo 12