C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20241127-15)
Bases subvenciones –  Orden 2124/2024, de 14 de noviembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para la digitalización del proceso de entrenamiento de los deportistas que forman parte de los programas de tecnificación desarrollados por federaciones deportivas y detección del talento deportivo en Centros Especializados de Tecnificación Deportiva y Centros Especializados de Alto Rendimiento clasificados por el Consejo Superior de Deportes en el territorio de la Comunidad de Madrid, y se procede a su convocatoria para el año 2024, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 27 DE NOVIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 283

Tanto la cuantía económica individualizada del total de la subvención para la adquisición de elementos de digitalización para la mejora del proceso de entrenamiento de los deportistas que forman parte de los programas de tecnificación deportiva, y detección de talento deportivo, desarrollados por las federaciones deportivas en los Centros Especializados de
Tecnificación Deportiva y Centros Especializados de Alto Rendimiento clasificados por el
Consejo Superior de Deportes en el territorio de la Comunidad de Madrid, como la ponderación de los criterios establecidos en el apartado 2 serán determinados y concretados en las
oportunas órdenes de convocatoria.
Artículo 10
Resolución
1. La resolución se efectuará mediante orden del titular de la consejería competente
en materia de Deporte a la vista de la propuesta elaborada por la Comisión de Evaluación y
elevada por el titular de la dirección general competente en materia de Deporte. La orden
pondrá fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.
Contra dicha orden podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición
ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia
de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.1 y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, todo ello sin perjuicio de que
los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa
de sus derechos.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será el establecido en la correspondiente convocatoria sin que en ningún caso pueda exceder de seis
meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID. Si vencido este plazo, no se hubiese dictado resolución expresa,
la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo, de conformidad con
lo establecido en el artículo 25.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. La orden de concesión se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID, a efectos de su notificación, y contendrá, al menos los siguientes extremos:
a) La relación de federaciones deportivas a las que se concede subvención.
b) El objeto subvencionado.
c) La cuantía concedida.
d) La mención expresa de las solicitudes a las que se les deniegue y motivo de la
desestimación.
e) Los recursos que se pueden interponer contra la misma y plazo de presentación
de estos.
f) Cualesquiera otras condiciones particulares que deba cumplir el beneficiario.
Artículo 11
El pago de la subvención será anticipado y se tramitará de oficio tras la publicación de la
orden de concesión, sin constitución de garantías, de acuerdo con lo previsto en el artículo 62.2
de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid
para 2022, modificada por la disposición final primera de la Ley 15/2023, de 27 de diciembre,
de Presupuestos Generales para 2024, al tratarse de bases reguladoras de subvenciones financiables con fondos vinculados al Instrumento de Recuperación de la Unión Europea, al considerarse necesario para llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención.
No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se encuentre
al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social
o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios cuando se haya solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarado en concurso, salvo que en este haya adquirido la
eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados confor-

BOCM-20241127-15

Pago y justificación de las ayudas