C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20241127-15)
Bases subvenciones –  Orden 2124/2024, de 14 de noviembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para la digitalización del proceso de entrenamiento de los deportistas que forman parte de los programas de tecnificación desarrollados por federaciones deportivas y detección del talento deportivo en Centros Especializados de Tecnificación Deportiva y Centros Especializados de Alto Rendimiento clasificados por el Consejo Superior de Deportes en el territorio de la Comunidad de Madrid, y se procede a su convocatoria para el año 2024, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
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B.O.C.M. Núm. 283

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 27 DE NOVIEMBRE DE 2024

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la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, reguladora de la obligación de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias
y frente a la Seguridad Social por los beneficiarios de subvenciones, ayudas públicas y transferencias de la Comunidad de Madrid.
Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y
registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones,
con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos,
incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
Adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el
artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
En particular y, en relación con el PRTR, los beneficiarios:
Estarán sometidas al seguimiento y control que se establezca para el PRTR, así
como las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad, control,
verificación, seguimiento y demás obligaciones impuestas por la normativa interna y de la UE que para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE se
establezcan y cuya aplicación será de obligado cumplimiento.
Deberán cumplir con los principios de gestión específicos del PRTR, recogidos en el
artículo 2 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Deberán garantizar el cumplimiento de los principios transversales establecidos
en el PRTR, para lo cual aportarán la correspondiente declaración responsable.
En el diseño y ejecución de las actuaciones subvencionadas, las entidades beneficiarias garantizarán el respeto al principio de “no causar un perjuicio significativo”,
en cumplimiento de lo dispuesto en el Plan de Recuperación, en el Reglamento
(UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y
su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía
técnica sobre la aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo”
en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia,
así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la
aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, todas las actuaciones financiadas por esta convocatoria, deben
respetar el llamado principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, “Do Not Significant Harm”).
Esta actuación incentiva la ejecución de proyectos que fomenten la eficiencia energética y la transición digital, y contribuye, tanto al etiquetado verde, como al etiquetado digital, tal y como recoge el Componente presentado a la Unión Europea. Igualmente, los beneficiarios deberán asumir el cumplimiento de las condiciones
específicas asignadas al Componente 26, etiquetado climático y digital, y especialmente las recogidas en el apartado 3, 6 y 8 del documento del Componente del Plan
y en el anexo a la CID, y los objetivos de soberanía digital y autonomía estratégica
de la Unión Europea, así como garantizar la seguridad de la cadena de suministro.
Los equipos IT cumplirán con los requisitos de eficiencia de materiales establecidos de acuerdo con la Directiva 2009/125/EC para servidores y almacenamiento
de datos, o computadoras y servidores de computadoras o pantallas electrónicas.
Los equipos utilizados no contendrán las sustancias restringidas enumeradas en el
anexo II de la Directiva 2011/65/UE, excepto cuando los valores de concentración
en peso en materiales homogéneos no superen los enumerados en dicho anexo. Al
final de su vida útil, los equipos se someterán a una preparación para operaciones
de reutilización, recuperación o reciclaje, o un tratamiento adecuado, incluida la
eliminación de todos los fluidos y un tratamiento selectivo de acuerdo con el
anexo VII de la Directiva 2012/19/UE.
En estas adquisiciones se activarán medidas para asegurar la compra de aquellos
equipos energéticamente eficientes, que sean absolutamente respetuosos con el
Code of Conduct for ICT de la Comisión Europea, y se tomarán medidas para que

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BOCM-20241127-15

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