Garganta de los Montes (BOCM-20241126-74)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 26 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 282
Art. 7.o 1. Solamente se podrá adjudicar una suerte de leña por solicitante y hogar,
entendiéndose éste como el inmueble vividero habilitado como residencia habitual del solicitante empadronado incluyéndose sus convivientes.
2. Excepcionalmente se podrán adjudicar por parte del Ayuntamiento de Garganta
de los Montes un número mayor de suertes de leña sin perjuicio de lo estipulado en el apartado anterior a solicitudes que atendiendo al carácter social de la petición se considere por
el Ayuntamiento de forma motivada.
3. También de forma excepcional el Ayuntamiento de Garganta de los Montes podrá
reservarse el derecho a la adjudicación propia de determinados lotes de leña provenientes
de montes de su pertenencia para fines de utilidad general.
4. Las concesiones de aprovechamiento de leña de los árboles caídos por causas naturales, no se tomarán en cuenta como aprovechamiento de leña de hogares.
Art. 8.o Podrán ser beneficiarios del aprovechamiento de leña de hogares, las personas interesadas que hayan entregado debidamente cumplimentada en las dependencias municipales la solicitud de aprovechamiento en tiempo y forma al efecto y que además cumplan los siguientes requisitos:
a) Que el solicitante sea mayor de edad, menor emancipado o judicialmente habilitado con capacidad de obrar.
b) El solicitante deberá estar en el Padrón Municipal en el domicilio residencial por
el que se solicite suerte de leña con una antigüedad mínima de 2 años anterior a la
fecha de solicitud.
c) Que el solicitante y convivientes se hallen al corriente de las obligaciones fiscales
con este Ayuntamiento y carecer de deudas pendientes de cualquier índole relacionadas con el inmueble residencial objeto de leña de hogar de las que resultare
beneficiario este Ayuntamiento.
d) Que el solicitante haya abonado la tasa de aprovechamiento de leñas, así como la
fianza correspondiente, en el tiempo y forma que se establezca pública y anualmente por el Ayuntamiento de Garganta de los Montes, mediante anuncio o bando de Alcaldía al efecto.
e) Que el solicitante figure en lista de sorteo que a tal efecto publique el Ayuntamiento mediante anuncio o bando de Alcaldía al efecto.
Art. 9.o El mero pago de la tasa de aprovechamiento de leña de hogar no supondrá
adquisición del derecho a dicho aprovechamiento puesto que éste vendrá regulado por lo
estipulado en la presente ordenanza. Una vez realizado el ingreso correspondiente en concepto de tasa por aprovechamiento de leñas de hogar no cabrá su devolución en ningún
caso, por lo que los solicitantes deberán examinar si previamente cumplen con los requisitos necesarios para ser beneficiarios de la adjudicación del aprovechamiento de leñas de hogar objeto de la presente ordenanza.
Art. 10.o Las solicitudes de aprovechamiento se presentarán en las oficinas municipales en el plazo que establezca el Ayuntamiento e irán acompañadas del oportuno comprobante de ingreso. En la solicitud de aprovechamiento de leña de hogar deberán constar obligatoriamente los siguientes datos:
— Nombre, apellidos y DNI del solicitante en el caso de personas físicas o la denominación de la entidad en caso de personas jurídicas.
— Domicilio del solicitante, que será el mismo del aprovechamiento, a efectos de notificaciones.
— Teléfono, fax o e-mail del solicitante.
Art. 11.o 1. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las
entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que soliciten o que resulten beneficiadas por el aprovechamiento de leñas de hogar provenientes de montes pertenecientes al Ayuntamiento de Garganta de los Montes.
2. Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente el propietario
de las viviendas en caso de arrendamiento.
3. Responderán en todo caso solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley.
4. General Tributaria. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general,
en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.
BOCM-20241126-74
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 26 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 282
Art. 7.o 1. Solamente se podrá adjudicar una suerte de leña por solicitante y hogar,
entendiéndose éste como el inmueble vividero habilitado como residencia habitual del solicitante empadronado incluyéndose sus convivientes.
2. Excepcionalmente se podrán adjudicar por parte del Ayuntamiento de Garganta
de los Montes un número mayor de suertes de leña sin perjuicio de lo estipulado en el apartado anterior a solicitudes que atendiendo al carácter social de la petición se considere por
el Ayuntamiento de forma motivada.
3. También de forma excepcional el Ayuntamiento de Garganta de los Montes podrá
reservarse el derecho a la adjudicación propia de determinados lotes de leña provenientes
de montes de su pertenencia para fines de utilidad general.
4. Las concesiones de aprovechamiento de leña de los árboles caídos por causas naturales, no se tomarán en cuenta como aprovechamiento de leña de hogares.
Art. 8.o Podrán ser beneficiarios del aprovechamiento de leña de hogares, las personas interesadas que hayan entregado debidamente cumplimentada en las dependencias municipales la solicitud de aprovechamiento en tiempo y forma al efecto y que además cumplan los siguientes requisitos:
a) Que el solicitante sea mayor de edad, menor emancipado o judicialmente habilitado con capacidad de obrar.
b) El solicitante deberá estar en el Padrón Municipal en el domicilio residencial por
el que se solicite suerte de leña con una antigüedad mínima de 2 años anterior a la
fecha de solicitud.
c) Que el solicitante y convivientes se hallen al corriente de las obligaciones fiscales
con este Ayuntamiento y carecer de deudas pendientes de cualquier índole relacionadas con el inmueble residencial objeto de leña de hogar de las que resultare
beneficiario este Ayuntamiento.
d) Que el solicitante haya abonado la tasa de aprovechamiento de leñas, así como la
fianza correspondiente, en el tiempo y forma que se establezca pública y anualmente por el Ayuntamiento de Garganta de los Montes, mediante anuncio o bando de Alcaldía al efecto.
e) Que el solicitante figure en lista de sorteo que a tal efecto publique el Ayuntamiento mediante anuncio o bando de Alcaldía al efecto.
Art. 9.o El mero pago de la tasa de aprovechamiento de leña de hogar no supondrá
adquisición del derecho a dicho aprovechamiento puesto que éste vendrá regulado por lo
estipulado en la presente ordenanza. Una vez realizado el ingreso correspondiente en concepto de tasa por aprovechamiento de leñas de hogar no cabrá su devolución en ningún
caso, por lo que los solicitantes deberán examinar si previamente cumplen con los requisitos necesarios para ser beneficiarios de la adjudicación del aprovechamiento de leñas de hogar objeto de la presente ordenanza.
Art. 10.o Las solicitudes de aprovechamiento se presentarán en las oficinas municipales en el plazo que establezca el Ayuntamiento e irán acompañadas del oportuno comprobante de ingreso. En la solicitud de aprovechamiento de leña de hogar deberán constar obligatoriamente los siguientes datos:
— Nombre, apellidos y DNI del solicitante en el caso de personas físicas o la denominación de la entidad en caso de personas jurídicas.
— Domicilio del solicitante, que será el mismo del aprovechamiento, a efectos de notificaciones.
— Teléfono, fax o e-mail del solicitante.
Art. 11.o 1. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las
entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que soliciten o que resulten beneficiadas por el aprovechamiento de leñas de hogar provenientes de montes pertenecientes al Ayuntamiento de Garganta de los Montes.
2. Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente el propietario
de las viviendas en caso de arrendamiento.
3. Responderán en todo caso solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley.
4. General Tributaria. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general,
en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.
BOCM-20241126-74
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