Garganta de los Montes (BOCM-20241126-74)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 282
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 26 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 223
5. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.
Art. 12.o En general no se reconocerá ninguna exención, salvo aquellas que expresamente estén previstas en normas con rango formal de Ley o por razones humanitarias o de
índole social motivadas por el Ayuntamiento en pleno.
Art. 13.o Anualmente durante el último trimestre de cada año se realizará la labor de
marcar las suertes de leña de hogar correspondientes al año. Una vez efectuado el marcaje
del número de suertes de leña de hogar en volumen suficiente para atender a su vez al número de solicitudes que cumplan con los requisitos necesarios para su adjudicación por parte del Ayuntamiento de Garganta de los Montes se procederá públicamente al sorteo de los
lotes correspondientes, realizando anuncio oficial final de adjudicatarios en el mismo orden
de entrada de solicitudes donde constará el nombre y apellidos del adjudicatario, el domicilio adscrito para el aprovechamiento de leña de hogar y el número de suerte adjudicada.
Art. 14.o 1. La suerte adjudicada deberá ser cortada y retirada del monte o de la finca designada antes del 31 de marzo del año siguiente, conforme a la autorización y prescripciones técnicas que conceda el servicio correspondiente de la Comunidad de Madrid.
Asimismo, los beneficiarios del aprovechamiento anual de leña de hogar están obligados a
recoger la leña y los restos derivados de la misma, no pudiendo ser almacenados éstos ni
tampoco el mismo lote de leña, en caminos, pistas forestales, calles públicas o lugares que
puedan interrumpir el paso permanente y deberán seguir fielmente las directrices que les indiquen tanto los Agentes Medioambientales de la Comunidad de Madrid como miembros
en activo del Ayuntamiento.
2. El adjudicatario o adjudicataria está obligado a la extracción de la totalidad de los
productos señalados y que le hubieran sido adjudicados, dentro del período establecido.
3. La renuncia por parte del adjudicatario o adjudicataria a la extracción de la suerte, salvo caso de fuerza mayor.
4. En el caso de causa justificada y durante la primera anualidad de esta sanción, se
dejará en reserva el aprovechamiento forestal que le había sido asignado, pudiendo ser recuperado por el adjudicatario o adjudicataria, quedando así corregida la situación que generó la sanción.
5. Derribar árboles que no estén marcados será un hecho sancionable tanto por el
servicio de montes de la Comunidad de Madrid como por el propio Ayuntamiento.
6. Transcurrido el plazo concedido para la extracción, los productos señalados y no
extraídos quedarán a disposición de la entidad titular del monte, perdiendo el adjudicatario
o adjudicataria todo derecho sobre los mismos, sin derecho a indemnización.
7. Durante el aprovechamiento se recogerán todos los desperdicios generados (latas
de aceite, botellas, etc.) dejando en todo momento el monte limpio.
8. Será responsable del incumplimiento de tales circunstancias observadas en el presente artículo el beneficiario de suerte de leña de hogar y su asignación de inmueble que figure relacionado mediante anuncio del Ayuntamiento del sorteo al efecto.
Art. 15.o A quienes no den cumplimiento a lo dispuesto en el artículo precedente de
esta ordenanza, se incautará la fianza depositada al efecto y se le denegará la concesión de
cualquier aprovechamiento municipal durante los cinco años siguientes tanto a los titulares
como a los domicilios asignados en petición de suerte de leña de hogar. Además, perderán
todo derecho sobre el lote que les hubiera correspondido revertiendo el aprovechamiento al
Ayuntamiento de Garganta de los Montes.
TÍTULO II
Art. 16.o.
— En el caso de que el corte de leña se realice por los agentes públicos y se deposite
en lotes para su sorteo en finca municipal, la cuota tributaria a exigir por la prestación del servicio de leñas vecinales para suertes de hogar consistirá en una cantidad fija al año de 100,00 euros.
— En caso de que el adjudicatario deba proceder a la tala y poda de las suertes marcadas en los montes públicos por los Agentes Forestales, no procederá el pago de tasa.
— En ambos casos, se establece una fianza de 100,00 euros que será devuelta a los
adjudicatarios una vez comprobado el cumplimiento de la presente ordenanza.
BOCM-20241126-74
CUOTA TRIBUTARIA
B.O.C.M. Núm. 282
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 26 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 223
5. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.
Art. 12.o En general no se reconocerá ninguna exención, salvo aquellas que expresamente estén previstas en normas con rango formal de Ley o por razones humanitarias o de
índole social motivadas por el Ayuntamiento en pleno.
Art. 13.o Anualmente durante el último trimestre de cada año se realizará la labor de
marcar las suertes de leña de hogar correspondientes al año. Una vez efectuado el marcaje
del número de suertes de leña de hogar en volumen suficiente para atender a su vez al número de solicitudes que cumplan con los requisitos necesarios para su adjudicación por parte del Ayuntamiento de Garganta de los Montes se procederá públicamente al sorteo de los
lotes correspondientes, realizando anuncio oficial final de adjudicatarios en el mismo orden
de entrada de solicitudes donde constará el nombre y apellidos del adjudicatario, el domicilio adscrito para el aprovechamiento de leña de hogar y el número de suerte adjudicada.
Art. 14.o 1. La suerte adjudicada deberá ser cortada y retirada del monte o de la finca designada antes del 31 de marzo del año siguiente, conforme a la autorización y prescripciones técnicas que conceda el servicio correspondiente de la Comunidad de Madrid.
Asimismo, los beneficiarios del aprovechamiento anual de leña de hogar están obligados a
recoger la leña y los restos derivados de la misma, no pudiendo ser almacenados éstos ni
tampoco el mismo lote de leña, en caminos, pistas forestales, calles públicas o lugares que
puedan interrumpir el paso permanente y deberán seguir fielmente las directrices que les indiquen tanto los Agentes Medioambientales de la Comunidad de Madrid como miembros
en activo del Ayuntamiento.
2. El adjudicatario o adjudicataria está obligado a la extracción de la totalidad de los
productos señalados y que le hubieran sido adjudicados, dentro del período establecido.
3. La renuncia por parte del adjudicatario o adjudicataria a la extracción de la suerte, salvo caso de fuerza mayor.
4. En el caso de causa justificada y durante la primera anualidad de esta sanción, se
dejará en reserva el aprovechamiento forestal que le había sido asignado, pudiendo ser recuperado por el adjudicatario o adjudicataria, quedando así corregida la situación que generó la sanción.
5. Derribar árboles que no estén marcados será un hecho sancionable tanto por el
servicio de montes de la Comunidad de Madrid como por el propio Ayuntamiento.
6. Transcurrido el plazo concedido para la extracción, los productos señalados y no
extraídos quedarán a disposición de la entidad titular del monte, perdiendo el adjudicatario
o adjudicataria todo derecho sobre los mismos, sin derecho a indemnización.
7. Durante el aprovechamiento se recogerán todos los desperdicios generados (latas
de aceite, botellas, etc.) dejando en todo momento el monte limpio.
8. Será responsable del incumplimiento de tales circunstancias observadas en el presente artículo el beneficiario de suerte de leña de hogar y su asignación de inmueble que figure relacionado mediante anuncio del Ayuntamiento del sorteo al efecto.
Art. 15.o A quienes no den cumplimiento a lo dispuesto en el artículo precedente de
esta ordenanza, se incautará la fianza depositada al efecto y se le denegará la concesión de
cualquier aprovechamiento municipal durante los cinco años siguientes tanto a los titulares
como a los domicilios asignados en petición de suerte de leña de hogar. Además, perderán
todo derecho sobre el lote que les hubiera correspondido revertiendo el aprovechamiento al
Ayuntamiento de Garganta de los Montes.
TÍTULO II
Art. 16.o.
— En el caso de que el corte de leña se realice por los agentes públicos y se deposite
en lotes para su sorteo en finca municipal, la cuota tributaria a exigir por la prestación del servicio de leñas vecinales para suertes de hogar consistirá en una cantidad fija al año de 100,00 euros.
— En caso de que el adjudicatario deba proceder a la tala y poda de las suertes marcadas en los montes públicos por los Agentes Forestales, no procederá el pago de tasa.
— En ambos casos, se establece una fianza de 100,00 euros que será devuelta a los
adjudicatarios una vez comprobado el cumplimiento de la presente ordenanza.
BOCM-20241126-74
CUOTA TRIBUTARIA