Garganta de los Montes (BOCM-20241126-74)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 282
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 26 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 221
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
74
GARGANTA DE LOS MONTES
RÉGIMEN ECONÓMICO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de fecha 17 de septiembre
de 2024 sobre la aprobación de la Ordenanza municipal reguladora del aprovechamiento de
leñas de hogares y vecinales, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado
por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ORDENANZA REGULADORA Y FISCAL DEL APROVECHAMIENTO
DE LEÑAS DE HOGAR EN MONTES PERTENECIENTES AL AYUNTAMIENTO
DE GARGANTA DE LOS MONTES
Habida cuenta de la necesidad de regular el aprovechamiento de leñas de hogares y vecinales con el objetivo de que cualquier hogar de Garganta de los Montes pueda tener acceso al sorteo de una suerte de leña siempre que se cumplan los requisitos necesarios previa petición y abono de la tasa correspondiente, este Ayuntamiento dispone:
TÍTULO I
Artículo 1.o En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.3 y 142 de la
Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de
Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la regulación y la tasa por
aprovechamiento de leñas vecinales, que se regirá por la presente ordenanza reguladora y fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en el artículo 58 del citado texto refundido 2/2004.
Art. 2.o El objeto de esta ordenanza es regular el aprovechamiento de leñas en montes pertenecientes a la localidad de Garganta de los Montes y el posterior sorteo o distribución de las suertes o lotes de leña de hogar mediante la autorización y condiciones que disponga el Ayuntamiento.
Art. 3.o El establecimiento de las condiciones por las que se tendrá derecho a una
suerte de leña corresponde a la Corporación Municipal de Garganta de los Montes atendiendo en cuanto a dicho aprovechamiento en Montes de Utilidad Pública a las prescripciones
técnicas que corresponderán a la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid
y a las manifestaciones de sus Agentes Medioambientales en el ejercicio de su competencia.
Art. 4.o Corresponderá al Ayuntamiento de Garganta de los Montes como adjudicatario genérico del aprovechamiento y titular de los montes de su propiedad, la dirección,
control y gobierno del aprovechamiento regulado por esta ordenanza.
Art. 5.o 1. El Ayuntamiento de Garganta de los Montes fijará anualmente el lugar
y volumen de los lotes de leña de hogares a adjudicar a las unidades familiares, en función
de las disponibilidades de los montes pertenecientes a la localidad, pudiendo llegar, en caso
necesario, a la supresión de este aprovechamiento por el plazo que considere oportuno de
forma motivada por el Ayuntamiento previos los informes correspondientes del personal
cualificado que se estimaran por convenientes.
2. El Ayuntamiento de Garganta de los Montes velará por la puesta en producción,
mejora y aprovechamiento óptimo de leñas de hogar de los montes pertenecientes al mismo, haciendo compatible este aprovechamiento con su carácter social.
Art. 6.o Los lotes o suertes de leña de hogar provenientes de montes pertenecientes
al Ayuntamiento de Garganta de los Montes deberán ser disfrutados de forma directa por
sus adjudicatarios, no permitiéndose bajo ningún concepto su venta dado que se trata de leñas de hogar correspondiendo a inmuebles residenciales de la localidad.
BOCM-20241126-74
DISPOSICIONES GENERALES
B.O.C.M. Núm. 282
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 26 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 221
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
74
GARGANTA DE LOS MONTES
RÉGIMEN ECONÓMICO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de fecha 17 de septiembre
de 2024 sobre la aprobación de la Ordenanza municipal reguladora del aprovechamiento de
leñas de hogares y vecinales, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado
por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ORDENANZA REGULADORA Y FISCAL DEL APROVECHAMIENTO
DE LEÑAS DE HOGAR EN MONTES PERTENECIENTES AL AYUNTAMIENTO
DE GARGANTA DE LOS MONTES
Habida cuenta de la necesidad de regular el aprovechamiento de leñas de hogares y vecinales con el objetivo de que cualquier hogar de Garganta de los Montes pueda tener acceso al sorteo de una suerte de leña siempre que se cumplan los requisitos necesarios previa petición y abono de la tasa correspondiente, este Ayuntamiento dispone:
TÍTULO I
Artículo 1.o En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.3 y 142 de la
Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de
Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la regulación y la tasa por
aprovechamiento de leñas vecinales, que se regirá por la presente ordenanza reguladora y fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en el artículo 58 del citado texto refundido 2/2004.
Art. 2.o El objeto de esta ordenanza es regular el aprovechamiento de leñas en montes pertenecientes a la localidad de Garganta de los Montes y el posterior sorteo o distribución de las suertes o lotes de leña de hogar mediante la autorización y condiciones que disponga el Ayuntamiento.
Art. 3.o El establecimiento de las condiciones por las que se tendrá derecho a una
suerte de leña corresponde a la Corporación Municipal de Garganta de los Montes atendiendo en cuanto a dicho aprovechamiento en Montes de Utilidad Pública a las prescripciones
técnicas que corresponderán a la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid
y a las manifestaciones de sus Agentes Medioambientales en el ejercicio de su competencia.
Art. 4.o Corresponderá al Ayuntamiento de Garganta de los Montes como adjudicatario genérico del aprovechamiento y titular de los montes de su propiedad, la dirección,
control y gobierno del aprovechamiento regulado por esta ordenanza.
Art. 5.o 1. El Ayuntamiento de Garganta de los Montes fijará anualmente el lugar
y volumen de los lotes de leña de hogares a adjudicar a las unidades familiares, en función
de las disponibilidades de los montes pertenecientes a la localidad, pudiendo llegar, en caso
necesario, a la supresión de este aprovechamiento por el plazo que considere oportuno de
forma motivada por el Ayuntamiento previos los informes correspondientes del personal
cualificado que se estimaran por convenientes.
2. El Ayuntamiento de Garganta de los Montes velará por la puesta en producción,
mejora y aprovechamiento óptimo de leñas de hogar de los montes pertenecientes al mismo, haciendo compatible este aprovechamiento con su carácter social.
Art. 6.o Los lotes o suertes de leña de hogar provenientes de montes pertenecientes
al Ayuntamiento de Garganta de los Montes deberán ser disfrutados de forma directa por
sus adjudicatarios, no permitiéndose bajo ningún concepto su venta dado que se trata de leñas de hogar correspondiendo a inmuebles residenciales de la localidad.
BOCM-20241126-74
DISPOSICIONES GENERALES