C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20241125-22)
Regulación concesión ayudas –  Acuerdo de 6 de noviembre de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de incentivos del “Plan Mueve Madrid: Ayudas para el fomento de la movilidad sostenible y accesible para todos en la Comunidad de Madrid”
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 281

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 25 DE NOVIEMBRE DE 2024

Pág. 103

El convenio de colaboración firmado se podrá consultar en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid. De igual forma, se podrá consultar en dicho
portal el listado con las empresas participantes en el convenio de colaboración
nombrado en el párrafo anterior.
b) La concesión del abono transporte de la zona tarifaria C2 durante un periodo de
tres años, cuyo titular será el beneficiario.
c) La concesión de una ayuda de 1.000 euros.
d) La concesión de una ayuda de 2.000 euros, en el caso de que se adquiera además
un vehículo, de categoría M1 o N1, con distintivo ambiental etiqueta ECO o 0.
La fecha de primera matriculación del vehículo adquirido no será anterior a tres
meses de la fecha de achatarramiento del otro vehículo.
2. Cada persona física podrá ser beneficiaria de una única ayuda por el achatarramiento de vehículos de la categoría M1 a lo largo de la duración de la vigencia del presente acuerdo, siempre que cumpla con los requisitos de estas normas reguladoras.
3. Los profesionales autónomos y las pequeñas y medianas empresas podrán ser beneficiarias de estos incentivos por el achatarramiento de hasta cinco vehículos, de categorías M1 o N1, a lo largo de la duración de la vigencia del presente acuerdo, siempre que
cumplan con los requisitos de estas normas reguladoras.
Artículo 7
Cuantía y condiciones de las ayudas para la adquisición de vehículos eléctricos
1. La cuantía de las ayudas para la adquisición de los vehículos eléctricos que se
otorgarán será la siguiente:
a) Bicicletas de dos ruedas con pedaleo asistido y una potencia inferior o igual a 250 W:
hasta el 50 % del precio de adquisición antes de impuestos, con un máximo
de 600 euros.
b) Ciclos de tres ruedas con pedaleo asistido y una potencia inferior o igual a 250 W:
hasta el 30 % del precio de adquisición antes de impuestos, con un máximo
de 1.500 euros.
c) Bicicletas de mano asistidas y una potencia inferior o igual a 250 W: hasta el 50 %
del precio de adquisición antes de impuestos, con un máximo de 1.000 euros.
d) Ciclomotores de dos ruedas tipo L1e-B: hasta el 50 % del precio de adquisición
antes de impuestos, con un máximo de 700 euros.
e) Vehículos eléctricos de células de combustible (vehículos de hidrógeno) de la categoría M1, que se destinen al uso de taxi o de servicios de vehículo de transporte con conductor (VTC): hasta el 20 % del precio de adquisición antes de impuestos, con un máximo de 20.000 euros.
2. Únicamente será subvencionable el precio de adquisición de los vehículos eléctricos a que hace referencia el apartado anterior sin incluir accesorios ni impuestos.
3. Cada persona física podrá ser beneficiaria de un solo incentivo para la adquisición
de un vehículo eléctrico a lo largo de la duración de la vigencia del presente acuerdo, siempre que cumpla con los requisitos de estas normas reguladoras.
4. Los profesionales autónomos y las pequeñas y medianas empresas podrán ser beneficiarias de estos incentivos para la adquisición de hasta cinco vehículos eléctricos a lo
largo de la duración de la vigencia del presente acuerdo, siempre que cumplan con los requisitos de estas normas reguladoras.
5. En ningún caso, el comprador y el vendedor podrán ser la misma persona.
Artículo 8
1. El periodo de ejecución del programa de incentivos para el fomento de la movilidad sostenible y accesible para todos regulado en estas normas finalizará el 31 de diciembre de 2026.
2. Podrán solicitar subvención las personas físicas o jurídicas, descritas en el artículo 5, que hayan achatarrado un vehículo, de categoría M1 o N1, con las características exigidas en el artículo 1 de estas normas, desde el día siguiente a la publicación de las presentes normas reguladoras hasta la fecha de finalización del programa de ayudas.

BOCM-20241125-22

Periodo subvencionable