C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20241125-22)
Regulación concesión ayudas –  Acuerdo de 6 de noviembre de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de incentivos del “Plan Mueve Madrid: Ayudas para el fomento de la movilidad sostenible y accesible para todos en la Comunidad de Madrid”
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 25 DE NOVIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 281

5. Para poder ser beneficiarias de las ayudas reguladas en las presentes normas las
personas físicas deben ser mayores de edad y estar empadronadas en municipios de la Comunidad de Madrid en el momento del achatarramiento o de la adquisición del vehículo por
el que se solicita la subvención.
6. Para poder ser beneficiarios de las ayudas reguladas en las presentes normas los
profesionales autónomos deben estar dados de alta en el impuesto de actividades económicas en el territorio de la Comunidad de Madrid en el momento del achatarramiento o adquisición del vehículo por el que se solicita la subvención.
7. Para poder ser beneficiarias de las ayudas reguladas en las presentes normas las
pequeñas y medianas empresas deben desarrollar sus actividades y estar dadas de alta en el
impuesto de actividades económicas en el territorio de la Comunidad de Madrid y tener dicha condición (que ocupen a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no
excede de 50 millones EUR o cuyo balance general anual no supere los 43 millones EUR)
de acuerdo con la definición de PYME del artículo 2 del anexo I del Reglamento (UE)
N.o 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas
categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107
y 108 del Tratado, en el momento de la adquisición o del achatarramiento del vehículo por
el que se solicita la subvención.
8. Las personas físicas o jurídicas beneficiarias de estas ayudas deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Administración del Estado y frente a la Seguridad Social, así como no tener deudas con la Hacienda de la Comunidad de Madrid en periodo ejecutivo, tanto en el momento de la concesión de la subvención como en el del pago
de la misma.
9. No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas personas físicas o jurídicas en las que concurra alguno de los supuestos contemplados en el artículo 13.2 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El solicitante suscribirá la declaración responsable al
respecto en la solicitud de ayuda, presentada en el modelo normalizado que se encuentra
disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica:
https://sede.comunidad.madrid , de acuerdo con lo previsto en el artículo 69 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
10. En el caso de profesionales autónomos y de las pequeñas y medianas empresas reguladas en los apartados 6 y 7 de este artículo, será de aplicación la normativa de minimis
prevista en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea a las ayudas de minimis. De acuerdo con el mismo, el total de ayudas de minimis
que reciba el beneficiario no podrá superar los 300.000 EUR en un período de tres años.
11. Las personas físicas o jurídicas beneficiarias de estas ayudas estarán sujetas a las
obligaciones que establece el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 6

1. Las ayudas por la baja definitiva y el achatarramiento de vehículos de categorías
M1 o N1 matriculados en España, sin distintivo ambiental de la Dirección General de Tráfico, consistirán en una de las cuatro siguientes opciones, excluyentes entre sí, que será elegida por el beneficiario en su solicitud de ayuda:
a) La concesión de bonos ambientales de movilidad cero emisiones. Estos bonos permitirán el uso de servicios de movilidad compartida “carsharing” y “motosharing”
con vehículos etiqueta cero emisiones.
El importe del bono de movilidad cero emisiones será de 1.250 euros, convertibles
en kilómetros, minutos u otros costes derivados del servicio, a consumir en un periodo no superior a veinticuatro meses a contar desde la fecha de notificación de
la orden de concesión de la subvención, en las empresas de carsharing y motosharing que se adhieran al programa de incentivos reglado a través del convenio de
colaboración firmado entre la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, la Asociación Empresarial para el Desarrollo e Impulso del Vehículo Eléctrico (AEDIVE) y las empresas de movilidad compartida especificadas en el mismo.
En ningún caso, estará permitido el uso del bono ambiental para otros servicios o
pagos distintos a los anteriormente mencionados.

BOCM-20241125-22

Cuantía y condiciones de la ayuda por achatarramiento
de vehículo sin distintivo ambiental