C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20241125-22)
Regulación concesión ayudas – Acuerdo de 6 de noviembre de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de incentivos del “Plan Mueve Madrid: Ayudas para el fomento de la movilidad sostenible y accesible para todos en la Comunidad de Madrid”
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 281
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 25 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 101
2.o Se justificarán los fondos transferidos, como máximo, dentro del mes siguiente a la
finalización del abono de todas las subvenciones concedidas, debiendo acompañar:
— Memoria justificativa de aplicación de los fondos recibidos, que incluirá una
relación individualizada de las personas beneficiarias a las que se haya abonado la ayuda e importe de la misma, acompañado del resto de documentación presentada, así como las correspondientes facturas y justificantes bancarios de los pagos realizados.
— Cuenta justificativa de los gastos realizados, incluyendo todos los justificantes de los gastos de forma desglosada o, en su defecto, cualquier otro documento con validez jurídica que permita acreditar el cumplimiento del objeto
de la ayuda.
— Estados contables donde se recojan los movimientos.
— Extractos de la cuenta bancaria abierta al efecto por la entidad colaboradora,
para el destino de los fondos transferidos que permita la verificación y comprobación de los extremos anteriores, así como los rendimientos financieros
generados por los fondos librados.
— En el caso de que exista una diferencia entre los fondos entregados a la entidad colaboradora para el abono de las subvenciones a las personas que resulten beneficiarias y los pagos que aquella haya efectivamente realizado, se deberá justificar la devolución de dichos fondos.
o
3. Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a la entidad
colaboradora hasta el momento en que esta realice el pago corresponden a la Comunidad de Madrid, debiendo quedar perfectamente identificados en la documentación que deba ser entregada como justificante por aquella.
4.o El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención conforme lo
establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en las correspondientes normas reguladoras de las ayudas o la justificación insuficiente de
la misma llevará aparejado el reintegro en las condiciones previstas en el artículo
37 de dicha ley.
Artículo 5
1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas por el achatarramiento de vehículos sin distintivo ambiental reguladas en las presentes normas:
a) Las personas físicas.
b) Los profesionales autónomos (correspondientes al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social) que desarrollen su actividad económica
en zonas de bajas emisiones de municipios de la Comunidad de Madrid en el momento del achatarramiento del vehículo por el que se solicita la subvención.
c) Las pequeñas y medianas empresas (PYME) que desarrollen su actividad económica en zonas de bajas emisiones de municipios de la Comunidad de Madrid en
el momento del achatarramiento del vehículo por el que se solicita la subvención,
que solo podrán optar por las opciones establecidas en los apartados c) y d) del artículo 6.1.
2. Solo podrán ser beneficiarias de las ayudas para la adquisición de los vehículos
eléctricos indicados en el artículo 7.1.a) y 7.1.c) las personas físicas.
3. Podrán ser beneficiarios de las ayudas para la adquisición de los de vehículos eléctricos de células de combustible (vehículos de hidrógeno) indicados en el artículo 7:
a) Los profesionales autónomos (correspondientes al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social).
b) Las pequeñas y medianas empresas (PYME).
4. Podrán ser beneficiarios de las ayudas para la adquisición del resto de vehículos
eléctricos indicados en el artículo 7:
a) Las personas físicas.
b) Los profesionales autónomos (correspondientes al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social).
c) Las pequeñas y medianas empresas (PYME).
BOCM-20241125-22
Beneficiarios
B.O.C.M. Núm. 281
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 25 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 101
2.o Se justificarán los fondos transferidos, como máximo, dentro del mes siguiente a la
finalización del abono de todas las subvenciones concedidas, debiendo acompañar:
— Memoria justificativa de aplicación de los fondos recibidos, que incluirá una
relación individualizada de las personas beneficiarias a las que se haya abonado la ayuda e importe de la misma, acompañado del resto de documentación presentada, así como las correspondientes facturas y justificantes bancarios de los pagos realizados.
— Cuenta justificativa de los gastos realizados, incluyendo todos los justificantes de los gastos de forma desglosada o, en su defecto, cualquier otro documento con validez jurídica que permita acreditar el cumplimiento del objeto
de la ayuda.
— Estados contables donde se recojan los movimientos.
— Extractos de la cuenta bancaria abierta al efecto por la entidad colaboradora,
para el destino de los fondos transferidos que permita la verificación y comprobación de los extremos anteriores, así como los rendimientos financieros
generados por los fondos librados.
— En el caso de que exista una diferencia entre los fondos entregados a la entidad colaboradora para el abono de las subvenciones a las personas que resulten beneficiarias y los pagos que aquella haya efectivamente realizado, se deberá justificar la devolución de dichos fondos.
o
3. Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a la entidad
colaboradora hasta el momento en que esta realice el pago corresponden a la Comunidad de Madrid, debiendo quedar perfectamente identificados en la documentación que deba ser entregada como justificante por aquella.
4.o El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención conforme lo
establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en las correspondientes normas reguladoras de las ayudas o la justificación insuficiente de
la misma llevará aparejado el reintegro en las condiciones previstas en el artículo
37 de dicha ley.
Artículo 5
1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas por el achatarramiento de vehículos sin distintivo ambiental reguladas en las presentes normas:
a) Las personas físicas.
b) Los profesionales autónomos (correspondientes al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social) que desarrollen su actividad económica
en zonas de bajas emisiones de municipios de la Comunidad de Madrid en el momento del achatarramiento del vehículo por el que se solicita la subvención.
c) Las pequeñas y medianas empresas (PYME) que desarrollen su actividad económica en zonas de bajas emisiones de municipios de la Comunidad de Madrid en
el momento del achatarramiento del vehículo por el que se solicita la subvención,
que solo podrán optar por las opciones establecidas en los apartados c) y d) del artículo 6.1.
2. Solo podrán ser beneficiarias de las ayudas para la adquisición de los vehículos
eléctricos indicados en el artículo 7.1.a) y 7.1.c) las personas físicas.
3. Podrán ser beneficiarios de las ayudas para la adquisición de los de vehículos eléctricos de células de combustible (vehículos de hidrógeno) indicados en el artículo 7:
a) Los profesionales autónomos (correspondientes al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social).
b) Las pequeñas y medianas empresas (PYME).
4. Podrán ser beneficiarios de las ayudas para la adquisición del resto de vehículos
eléctricos indicados en el artículo 7:
a) Las personas físicas.
b) Los profesionales autónomos (correspondientes al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social).
c) Las pequeñas y medianas empresas (PYME).
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