C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20241125-22)
Regulación concesión ayudas – Acuerdo de 6 de noviembre de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de incentivos del “Plan Mueve Madrid: Ayudas para el fomento de la movilidad sostenible y accesible para todos en la Comunidad de Madrid”
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 104
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 25 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 281
3. Podrán solicitar subvención las personas físicas o jurídicas, descritas en el artículo 5,
que hayan adquirido un vehículo, con las características exigidas en el artículo 1 de estas normas, desde el 1 de enero de 2024 hasta la fecha de finalización del programa de ayudas.
Artículo 9
Compatibilidad de las ayudas
Las ayudas reguladas en las presentes normas reguladoras serán compatibles con cualquier otra ayuda de otros programas o instrumentos de cualesquiera administraciones públicas u organismos o entes públicos, nacionales o internacionales, particularmente de la
Unión Europea, para las mismas inversiones en tanto que, de forma acumulada, no superen
los costes subvencionables.
Para acreditar este hecho, el solicitante suscribirá la declaración responsable que se incluye en el propio modelo normalizado de solicitud que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica: https://sede.comunidad.madrid
Artículo 10
1. Las personas físicas o jurídicas que reúnan los requisitos para obtener las ayudas
reguladas en estas normas deberán presentar su solicitud utilizando el modelo normalizado
que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica: https://sede.comunidad.madrid , en el que se incluye la declaración responsable indicada en el artículo 9.
2. En el caso de los vehículos adquiridos entre el 1 de enero de 2024 y la publicación
de estas normas reguladoras, las solicitudes deberán presentarse en el plazo máximo de tres
meses a partir de la publicación de estas normas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
3. El resto de solicitudes podrán presentarse, a partir del día siguiente al de la publicación de estas normas reguladoras en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID,
en el plazo máximo de tres meses desde la fecha en que se produjo la compra del vehículo o
el achatarramiento del vehículo, categoría M1 o N1, por el cual se solicita la ayuda.
4. Las solicitudes para ser adjudicatario de la subvención y percibir su pago se formalizarán y presentarán en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid.
5. Las personas físicas, además de en los registros indicados en el punto anterior, podrán presentar las solicitudes de forma presencial en el Registro de la Consejería de Medio
Ambiente, Agricultura e Interior o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Dichas personas podrán elegir, asimismo, el medio a través del cual desean ser notificados.
6. Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos es necesario disponer
de DNI electrónico o de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de
firma electrónica que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”, o
cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido
en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
7. Cuando las comunicaciones a las personas interesadas se realicen a través del
Servicio de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid será necesario haberse dado de alta previamente en el mencionado sistema, disponible en la página web:
https://sede.comunidad.madrid/ .
8. El formulario deberá ser firmado por la persona física o jurídica solicitante de la
ayuda. En su caso, la solicitud podrá ser firmada por un representante designado por la persona física solicitante de la ayuda, siempre y cuando se aporte la correspondiente autorización para que dicho representante pueda actuar en su nombre.
En el caso de las personas jurídicas, se deberá aportar la documentación acreditativa
de las facultades de representación de la persona que formule la solicitud de ayuda como
representante de las mismas, debidamente inscritas, en su caso, en los registros públicos correspondientes, salvo que la presentación se realice con un certificado electrónico de representante legal de persona jurídica.
9. Si del examen de la solicitud se comprobase que no se hubiera cumplimentado debidamente o no se adjunta la totalidad de la documentación especificada en el artículo 11, el
órgano instructor requerirá al interesado para que subsane la falta en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación del requerimiento, con la indicación
BOCM-20241125-22
Solicitudes
Pág. 104
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 25 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 281
3. Podrán solicitar subvención las personas físicas o jurídicas, descritas en el artículo 5,
que hayan adquirido un vehículo, con las características exigidas en el artículo 1 de estas normas, desde el 1 de enero de 2024 hasta la fecha de finalización del programa de ayudas.
Artículo 9
Compatibilidad de las ayudas
Las ayudas reguladas en las presentes normas reguladoras serán compatibles con cualquier otra ayuda de otros programas o instrumentos de cualesquiera administraciones públicas u organismos o entes públicos, nacionales o internacionales, particularmente de la
Unión Europea, para las mismas inversiones en tanto que, de forma acumulada, no superen
los costes subvencionables.
Para acreditar este hecho, el solicitante suscribirá la declaración responsable que se incluye en el propio modelo normalizado de solicitud que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica: https://sede.comunidad.madrid
Artículo 10
1. Las personas físicas o jurídicas que reúnan los requisitos para obtener las ayudas
reguladas en estas normas deberán presentar su solicitud utilizando el modelo normalizado
que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica: https://sede.comunidad.madrid , en el que se incluye la declaración responsable indicada en el artículo 9.
2. En el caso de los vehículos adquiridos entre el 1 de enero de 2024 y la publicación
de estas normas reguladoras, las solicitudes deberán presentarse en el plazo máximo de tres
meses a partir de la publicación de estas normas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
3. El resto de solicitudes podrán presentarse, a partir del día siguiente al de la publicación de estas normas reguladoras en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID,
en el plazo máximo de tres meses desde la fecha en que se produjo la compra del vehículo o
el achatarramiento del vehículo, categoría M1 o N1, por el cual se solicita la ayuda.
4. Las solicitudes para ser adjudicatario de la subvención y percibir su pago se formalizarán y presentarán en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid.
5. Las personas físicas, además de en los registros indicados en el punto anterior, podrán presentar las solicitudes de forma presencial en el Registro de la Consejería de Medio
Ambiente, Agricultura e Interior o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Dichas personas podrán elegir, asimismo, el medio a través del cual desean ser notificados.
6. Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos es necesario disponer
de DNI electrónico o de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de
firma electrónica que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”, o
cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido
en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
7. Cuando las comunicaciones a las personas interesadas se realicen a través del
Servicio de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid será necesario haberse dado de alta previamente en el mencionado sistema, disponible en la página web:
https://sede.comunidad.madrid/ .
8. El formulario deberá ser firmado por la persona física o jurídica solicitante de la
ayuda. En su caso, la solicitud podrá ser firmada por un representante designado por la persona física solicitante de la ayuda, siempre y cuando se aporte la correspondiente autorización para que dicho representante pueda actuar en su nombre.
En el caso de las personas jurídicas, se deberá aportar la documentación acreditativa
de las facultades de representación de la persona que formule la solicitud de ayuda como
representante de las mismas, debidamente inscritas, en su caso, en los registros públicos correspondientes, salvo que la presentación se realice con un certificado electrónico de representante legal de persona jurídica.
9. Si del examen de la solicitud se comprobase que no se hubiera cumplimentado debidamente o no se adjunta la totalidad de la documentación especificada en el artículo 11, el
órgano instructor requerirá al interesado para que subsane la falta en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación del requerimiento, con la indicación
BOCM-20241125-22
Solicitudes