C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20241125-22)
Regulación concesión ayudas –  Acuerdo de 6 de noviembre de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de incentivos del “Plan Mueve Madrid: Ayudas para el fomento de la movilidad sostenible y accesible para todos en la Comunidad de Madrid”
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 281

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 25 DE NOVIEMBRE DE 2024

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de que, si así no lo hiciera, se dictará resolución en la que se le tendrá por desistido en su petición, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
10. En el caso de que el solicitante de la ayuda procediera a la devolución del vehículo adquirido, estará obligado a desistir de su solicitud, poniendo este hecho en conocimiento
del órgano gestor en el momento de producirse tal devolución, o, en su caso, a reintegrar la
ayuda percibida. En caso de adquirir un nuevo vehículo tras la devolución realizada, tendrá
derecho a realizar una nueva solicitud de ayuda.
Artículo 11
1. Las personas solicitantes de la ayuda tienen derecho a no aportar documentos que
ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello indicándolo expresamente en la propia
solicitud. La Administración pública deberá recabar los documentos electrónicamente, a
través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de
datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, de conformidad con lo establecido
en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Las solicitudes se cumplimentarán en el modelo normalizado que se encuentra
disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica:
https://sede.comunidad.madrid , e irán acompañadas de la siguiente documentación:
a) En el caso de la solicitud de una ayuda por el achatarramiento de vehículos de categoría M1 o N1 que no tengan etiqueta ambiental conforme a los criterios de la
Dirección General de Tráfico:
1.o Certificado acreditativo de la baja definitiva del vehículo a achatarrar en el
Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, solo en caso de
formular oposición expresa para la realización de la consulta de datos a través
de los sistemas de intercambio de información entre las Administraciones públicas, de acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2.o Informe de titularidad del vehículo, emitido por la Dirección General de Tráfico, que demuestre que el solicitante ha sido su titular desde, al menos, el 1
de enero de 2021, solo en caso de formular oposición expresa para la realización de la consulta de datos a través de los sistemas de intercambio de información entre las Administraciones públicas, de acuerdo con el artículo 28.2
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3.o Declaración responsable, suscrita por la persona beneficiaria, en la que esta manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con las condiciones especificadas en
el artículo 1.2 de las presentes normas reguladoras, presentada en el propio modelo normalizado que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica: https://sede.comunidad.madrid .
4.o En caso de adquisición de un vehículo nuevo, de categoría M1 o N1 y con distintivo ambiental etiqueta ECO o 0, Tarjeta ITV del vehículo adquirido, conforme a lo previsto en el Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que
se regula la inspección técnica de vehículos.
5.o Para los vehículos especificados en el párrafo anterior, copia del Permiso de
Circulación del vehículo adquirido o copia del permiso de circulación provisional emitido por la Dirección General de Tráfico.
6.o Las pequeñas y medianas empresas solicitantes de las subvenciones reguladas en
estas normas deberán aportar declaración responsable, suscrita en el propio modelo normalizado que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica: https://sede.comunidad.madrid ,
en la que se indique la condición de PYME.
7.o Los profesionales autónomos y las pequeñas y medianas empresas solicitantes de las subvenciones reguladas en estas normas deberán aportar declaración responsable, suscrita en el propio modelo normalizado que se encuentra
disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección
electrónica: https://sede.comunidad.madrid , en la que se indique que desarrollan su actividad económica en zonas de bajas emisiones de municipios de la
Comunidad de Madrid. Asimismo, deberán presentar una declaración respon-

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Documentación que debe acompañar a las solicitudes