C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20241125-22)
Regulación concesión ayudas –  Acuerdo de 6 de noviembre de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de incentivos del “Plan Mueve Madrid: Ayudas para el fomento de la movilidad sostenible y accesible para todos en la Comunidad de Madrid”
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BOCM

LUNES 25 DE NOVIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 281

sable con todas las ayudas de minimis que hayan recibido en los tres años anteriores a la fecha de solicitud.
8.o Las persona físicas que residen o realizan su actividad económica en zonas de
bajas emisiones de municipios de la Comunidad de Madrid deberán aportar
declaración responsable, suscrita en el propio modelo normalizado que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la
dirección electrónica: https://sede.comunidad.madrid , en la que se indique
este hecho.
b) En el caso de las ayudas a la adquisición de vehículos eléctricos:
1.o Factura completa a nombre del solicitante. En la factura deberá constar el número de factura, la fecha de compra, la marca, el modelo y el número de serie o de bastidor del vehículo adquirido, así como el precio con el importe del
IVA desglosado.
2.o El cumplimiento de los requisitos técnicos especificados en los anexos I, II
o III de las presentes normas reguladoras, según el caso, se deberá acreditar
mediante la presentación de la declaración responsable que se incluye en el
propio modelo normalizado de la solicitud, firmada por la persona solicitante de la ayuda, por la que esta manifiesta, bajo su responsabilidad, que el
vehículo cumple con dichos requisitos técnicos.
3.o Tarjeta ITV del vehículo adquirido, en el caso de vehículos matriculados,
conforme a lo previsto en el Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el
que se regula la inspección técnica de vehículos.
4.o Para los vehículos especificados en el párrafo anterior, copia del Permiso de
Circulación del vehículo adquirido o copia del permiso de circulación provisional emitido por la Dirección General de Tráfico.
5.o Las pequeñas y medianas empresas solicitantes de las subvenciones reguladas en
estas normas deberán aportar declaración responsable, suscrita en el propio modelo normalizado que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica: https://sede.comunidad.madrid ,
en la que se indique la condición de PYME.
6.o Los profesionales autónomos y las pequeñas y medianas empresas solicitantes de las subvenciones reguladas en estas normas deberán aportar declaración responsable, suscrita en el propio modelo normalizado que se encuentra
disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección
electrónica: https://sede.comunidad.madrid , con todas las ayudas de minimis
que hayan recibido en los tres años anteriores a la fecha de solicitud.
7.o Los solicitantes que residen o realizan su actividad económica en zonas de bajas
emisiones de municipios de la Comunidad de Madrid deberán aportar declaración responsable, suscrita en el propio modelo normalizado que se encuentra
disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección
electrónica: https://sede.comunidad.madrid , en la que se indique este hecho.
c) Documentación común a todas las líneas de subvención, que será consultada de
oficio por el órgano instructor de las ayudas y solo será necesario aportar cuando
el solicitante se oponga de forma expresa a dicha consulta, indicándolo en el apartado correspondiente del modelo de solicitud o, en el caso de los datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria relativos a hallarse al corriente de las
obligaciones tributarias, no autorice expresamente su consulta:
1.o NIF o NIE de la persona solicitante de la ayuda.
2.o Certificado de empadronamiento de la persona solicitante de la ayuda en uno
de los municipios de la Comunidad de Madrid a fecha de la adquisición o
achatarramiento del vehículo objeto de subvención.
3.o Las certificaciones acreditativas de que la persona solicitante está al corriente en
el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
De conformidad con lo previsto en el artículo 29.5, de la Ley 9/1990, de 8 de
noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, los órganos de la Comunidad competentes en materia de concesión de subvenciones
se dirigirán a la Consejería competente en materia de Hacienda para solicitar
el certificado que acredite la inexistencia de deudas en período ejecutivo con
la Comunidad de Madrid.

BOCM-20241125-22

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