C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20241125-22)
Regulación concesión ayudas – Acuerdo de 6 de noviembre de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de incentivos del “Plan Mueve Madrid: Ayudas para el fomento de la movilidad sostenible y accesible para todos en la Comunidad de Madrid”
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 281
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 25 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 107
Conforme a lo previsto en el artículo 3.1.k) de la Orden 2532/1998, de 29 de
septiembre, de la Consejería de Hacienda, reguladora de la obligación de
acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por las personas beneficiarias de subvenciones, ayudas públicas y
transferencias de la Comunidad de Madrid, quedan exentos del cumplimiento de estas obligaciones formales las personas solicitantes de subvenciones de
cuantía inferior a 300 euros.
4.o Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) en el caso de que la
persona solicitante sea un profesional autónomo o una PYME.
3. La documentación requerida debe anexarse a la solicitud en el momento de su presentación y envío. Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del procedimiento a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid: https://sede.comunidad.madrid/ o, en el caso de las
personas físicas, de manera presencial en cualquiera de los registros citados en el artículo 9.5
de las presentes normas.
Artículo 12
Instrucción
1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de
concesión directa a que se refiere el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
2. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular de la Consejería de Medio Ambiente,
Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid.
3. El procedimiento de concesión directa se realizará por orden riguroso de presentación de las solicitudes en cada uno de los conceptos subvencionables, en función de la fecha y hora de presentación en el registro electrónico de la Comunidad de Madrid y en el resto de los registros indicados en los apartados 4 y 5 del artículo 10 de las presentes normas
reguladoras. En el caso de que la solicitud deba ser subsanada, la fecha de recepción de la
documentación requerida será la que determine el orden de prelación de la solicitud, siempre y cuando sea conforme y no haya que subsanar nuevamente. Recibirán subvención todas las solicitudes que cumplan con los requisitos establecidos en estas normas, siempre
que exista crédito disponible, adecuado y suficiente. En el caso de las ayudas a la adquisición de vehículos eléctricos de células de combustible de categoría M1 se estará a lo dispuesto en el artículo 2.2.
4. En el caso de que una persona presente más de una solicitud para el mismo concepto, se tramitará la presentada en primer lugar, salvo que en la siguiente solicitud se indique expresamente el desistimiento de la presentada inicialmente.
Artículo 13
1. La persona titular de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior resolverá, mediante órdenes motivadas, la desestimación y la denegación de las ayudas, así
como, la concesión y reconocimiento de la obligación y pago.
2. El plazo máximo para la tramitación del expediente y notificación de la resolución será
de seis meses, contados desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para resolver el procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.3.b)
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Si vencido el plazo no se hubiese dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo
establecido en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 4.5.c).1.o de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
3. La orden de concesión determinará la cuantía de la subvención, la forma de abono y demás circunstancias exigibles para el cobro de la misma, recursos y cualesquiera otras
condiciones particulares que deban cumplir las personas beneficiarias. La orden se notificará a cada una de las personas beneficiarias.
4. La identidad de las personas físicas y jurídicas beneficiarias, el importe de las subvenciones otorgadas y efectivamente percibidas, las resoluciones de los reintegros y sanciones impuestas, la referencia a las bases reguladoras de la subvención, el programa y el
BOCM-20241125-22
Resolución
B.O.C.M. Núm. 281
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 25 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 107
Conforme a lo previsto en el artículo 3.1.k) de la Orden 2532/1998, de 29 de
septiembre, de la Consejería de Hacienda, reguladora de la obligación de
acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por las personas beneficiarias de subvenciones, ayudas públicas y
transferencias de la Comunidad de Madrid, quedan exentos del cumplimiento de estas obligaciones formales las personas solicitantes de subvenciones de
cuantía inferior a 300 euros.
4.o Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) en el caso de que la
persona solicitante sea un profesional autónomo o una PYME.
3. La documentación requerida debe anexarse a la solicitud en el momento de su presentación y envío. Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del procedimiento a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid: https://sede.comunidad.madrid/ o, en el caso de las
personas físicas, de manera presencial en cualquiera de los registros citados en el artículo 9.5
de las presentes normas.
Artículo 12
Instrucción
1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de
concesión directa a que se refiere el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
2. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular de la Consejería de Medio Ambiente,
Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid.
3. El procedimiento de concesión directa se realizará por orden riguroso de presentación de las solicitudes en cada uno de los conceptos subvencionables, en función de la fecha y hora de presentación en el registro electrónico de la Comunidad de Madrid y en el resto de los registros indicados en los apartados 4 y 5 del artículo 10 de las presentes normas
reguladoras. En el caso de que la solicitud deba ser subsanada, la fecha de recepción de la
documentación requerida será la que determine el orden de prelación de la solicitud, siempre y cuando sea conforme y no haya que subsanar nuevamente. Recibirán subvención todas las solicitudes que cumplan con los requisitos establecidos en estas normas, siempre
que exista crédito disponible, adecuado y suficiente. En el caso de las ayudas a la adquisición de vehículos eléctricos de células de combustible de categoría M1 se estará a lo dispuesto en el artículo 2.2.
4. En el caso de que una persona presente más de una solicitud para el mismo concepto, se tramitará la presentada en primer lugar, salvo que en la siguiente solicitud se indique expresamente el desistimiento de la presentada inicialmente.
Artículo 13
1. La persona titular de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior resolverá, mediante órdenes motivadas, la desestimación y la denegación de las ayudas, así
como, la concesión y reconocimiento de la obligación y pago.
2. El plazo máximo para la tramitación del expediente y notificación de la resolución será
de seis meses, contados desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para resolver el procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.3.b)
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Si vencido el plazo no se hubiese dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo
establecido en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 4.5.c).1.o de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
3. La orden de concesión determinará la cuantía de la subvención, la forma de abono y demás circunstancias exigibles para el cobro de la misma, recursos y cualesquiera otras
condiciones particulares que deban cumplir las personas beneficiarias. La orden se notificará a cada una de las personas beneficiarias.
4. La identidad de las personas físicas y jurídicas beneficiarias, el importe de las subvenciones otorgadas y efectivamente percibidas, las resoluciones de los reintegros y sanciones impuestas, la referencia a las bases reguladoras de la subvención, el programa y el
BOCM-20241125-22
Resolución