C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20241125-22)
Regulación concesión ayudas – Acuerdo de 6 de noviembre de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de incentivos del “Plan Mueve Madrid: Ayudas para el fomento de la movilidad sostenible y accesible para todos en la Comunidad de Madrid”
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BOCM
Pág. 108
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 25 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 281
crédito presupuestario al que se imputan, así como el objeto o finalidad de la subvención,
serán publicados en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), conforme a lo
dispuesto en el artículo 20.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Igualmente se publicará la identificación de las personas o entidades incursas en las prohibiciones contempladas en las letras a) y h) del artículo 13.2 de dicha Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5. Contra las órdenes por la que se resuelve el procedimiento, que pone fin a la vía
administrativa, podrá interponerse bien recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la resolución, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de
lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de
dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir, todo ello,
de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como en los artículos 10, 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Artículo 14
1. Estas ayudas se conceden en atención a la previa ejecución de la actuación subvencionable y su justificación por el beneficiario, por lo que el pago de la ayuda no requerirá otra justificación que la ya acreditada con la solicitud de la ayuda, sin perjuicio de los
controles que pudieran establecerse para verificar su existencia.
2. Una vez realizadas las actuaciones de comprobación y de verificación que se puedan llevar a cabo y dictada la orden de concesión de la subvención, en el caso de las ayudas consistentes en un importe monetario se abonarán en un único pago mediante transferencia a la cuenta bancaria indicada en el formulario de solicitud. La entidad colaboradora
no podrá realizar el pago de la ayuda hasta que no se haya dictado la orden de concesión regulada en el artículo 12.
3. El pago estará condicionado a que el beneficiario no tenga contraídas deudas en
período ejecutivo con la Comunidad de Madrid y acredite hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias, y frente a la Seguridad Social en los términos establecidos en la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, y en el Reglamento de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. En caso de la emisión de bonos ambientales, su entrega se considerará un pago anticipado con carácter previo a la justificación y como financiación necesaria para poder llevar a
cabo los propósitos y actividades inherentes a la subvención, no exigiéndose la constitución de
garantías, de acuerdo con la posibilidad recogida en el artículo 10.1 de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo. A estos efectos se anticipará el 100 por 100 del importe de la subvención concedida.
5. Para la emisión del bono ambiental de movilidad cero emisiones recogido en las
presentes normas reguladoras la entidad colaboradora contará con una entidad financiera que
emitirá los bonos ambientales que se pondrán a disposición de las personas beneficiarias.
Para ello, la entidad colaboradora transferirá el crédito necesario para atender a todas
las solicitudes de las personas beneficiarias que hayan obtenido la ayuda, a la entidad financiera que emitirá los bonos ambientales y gestionará el consumo que se haga de los mismos, en virtud de lo especificado en el artículo 4.
Comprobado el cumplimiento íntegro de las condiciones establecidas para el achatarramiento y baja definitiva del vehículo, una vez dictada la orden de concesión y reconocimiento de la obligación y pago por parte de la persona titular de la Consejería de Medio
Ambiente, Agricultura e Interior, y previa alta en los servicios de carsharing o motosharing
elegidos por la persona beneficiaria, la entidad colaboradora procederá a transferir a la entidad financiera el importe de la ayuda de la siguiente manera:
a) El importe del “bono ambiental de movilidad cero emisiones” será de 1.250 EUR por
vehículo achatarrado.
b) Este importe podrá ser incrementado por las empresas de carsharing o motosharing en los términos que se acuerden a través del correspondiente convenio de adhesión a que hace referencia el artículo 7 de estas normas.
c) La ayuda se entregará en formato de tarjeta bancaria, tarjeta virtual, monedero
electrónico o similar a nombre de la persona beneficiaria, para uso exclusivo de
servicios de movilidad facilitados por las empresas adheridas al mencionado convenio, y será remitida a la persona beneficiaria en el domicilio o correo electrónico que se indique en la solicitud a efectos de notificaciones.
BOCM-20241125-22
Justificación y pago de las ayudas
Pág. 108
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 25 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 281
crédito presupuestario al que se imputan, así como el objeto o finalidad de la subvención,
serán publicados en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), conforme a lo
dispuesto en el artículo 20.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Igualmente se publicará la identificación de las personas o entidades incursas en las prohibiciones contempladas en las letras a) y h) del artículo 13.2 de dicha Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5. Contra las órdenes por la que se resuelve el procedimiento, que pone fin a la vía
administrativa, podrá interponerse bien recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la resolución, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de
lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de
dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir, todo ello,
de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como en los artículos 10, 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Artículo 14
1. Estas ayudas se conceden en atención a la previa ejecución de la actuación subvencionable y su justificación por el beneficiario, por lo que el pago de la ayuda no requerirá otra justificación que la ya acreditada con la solicitud de la ayuda, sin perjuicio de los
controles que pudieran establecerse para verificar su existencia.
2. Una vez realizadas las actuaciones de comprobación y de verificación que se puedan llevar a cabo y dictada la orden de concesión de la subvención, en el caso de las ayudas consistentes en un importe monetario se abonarán en un único pago mediante transferencia a la cuenta bancaria indicada en el formulario de solicitud. La entidad colaboradora
no podrá realizar el pago de la ayuda hasta que no se haya dictado la orden de concesión regulada en el artículo 12.
3. El pago estará condicionado a que el beneficiario no tenga contraídas deudas en
período ejecutivo con la Comunidad de Madrid y acredite hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias, y frente a la Seguridad Social en los términos establecidos en la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, y en el Reglamento de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. En caso de la emisión de bonos ambientales, su entrega se considerará un pago anticipado con carácter previo a la justificación y como financiación necesaria para poder llevar a
cabo los propósitos y actividades inherentes a la subvención, no exigiéndose la constitución de
garantías, de acuerdo con la posibilidad recogida en el artículo 10.1 de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo. A estos efectos se anticipará el 100 por 100 del importe de la subvención concedida.
5. Para la emisión del bono ambiental de movilidad cero emisiones recogido en las
presentes normas reguladoras la entidad colaboradora contará con una entidad financiera que
emitirá los bonos ambientales que se pondrán a disposición de las personas beneficiarias.
Para ello, la entidad colaboradora transferirá el crédito necesario para atender a todas
las solicitudes de las personas beneficiarias que hayan obtenido la ayuda, a la entidad financiera que emitirá los bonos ambientales y gestionará el consumo que se haga de los mismos, en virtud de lo especificado en el artículo 4.
Comprobado el cumplimiento íntegro de las condiciones establecidas para el achatarramiento y baja definitiva del vehículo, una vez dictada la orden de concesión y reconocimiento de la obligación y pago por parte de la persona titular de la Consejería de Medio
Ambiente, Agricultura e Interior, y previa alta en los servicios de carsharing o motosharing
elegidos por la persona beneficiaria, la entidad colaboradora procederá a transferir a la entidad financiera el importe de la ayuda de la siguiente manera:
a) El importe del “bono ambiental de movilidad cero emisiones” será de 1.250 EUR por
vehículo achatarrado.
b) Este importe podrá ser incrementado por las empresas de carsharing o motosharing en los términos que se acuerden a través del correspondiente convenio de adhesión a que hace referencia el artículo 7 de estas normas.
c) La ayuda se entregará en formato de tarjeta bancaria, tarjeta virtual, monedero
electrónico o similar a nombre de la persona beneficiaria, para uso exclusivo de
servicios de movilidad facilitados por las empresas adheridas al mencionado convenio, y será remitida a la persona beneficiaria en el domicilio o correo electrónico que se indique en la solicitud a efectos de notificaciones.
BOCM-20241125-22
Justificación y pago de las ayudas