C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20241125-22)
Regulación concesión ayudas –  Acuerdo de 6 de noviembre de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de incentivos del “Plan Mueve Madrid: Ayudas para el fomento de la movilidad sostenible y accesible para todos en la Comunidad de Madrid”
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 281

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 25 DE NOVIEMBRE DE 2024

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d) El uso exclusivo de dicho importe en las empresas de servicios adheridas al convenio de la ayuda, será asegurado por la entidad bancaria correspondiente y cumplirá con Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras
medidas urgentes en materia financiera, y con la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago.
e) La duración del bono de movilidad cero emisiones será no superior a 24 meses, a
contar desde la fecha de notificación de la orden de concesión de la subvención.
Finalizado el periodo máximo, la parte de dicho bono que no haya sido utilizado,
será reintegrado por la entidad financiera a la entidad colaboradora que, a su vez,
procederá a su reintegro a la Comunidad de Madrid previa justificación del gasto
efectuado por la persona beneficiaria.
Artículo 15
Alteración de las condiciones para la obtención de las ayudas
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3.l) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de otras
subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional
podrá dar lugar a la modificación de la subvención.
Artículo 16
Causas de anulación o de reintegro de las ayudas
1. Procederá la anulación o el reintegro de las cantidades concedidas o percibidas y,
en su caso, la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago
de la subvención hasta la fecha en que se produzca la efectiva devolución de la misma, en
los casos contemplados en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y
en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, así como si se incumplen las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 8 de
la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
2. En el caso de que se detectaran incumplimientos en alguno de los extremos a los
que se refieren estas normas reguladoras, sin perjuicio de la responsabilidad o infracción
administrativa en que pudiera haber incurrido el responsable de acuerdo con lo establecido
en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y artículo 14 y siguientes de las
Ley 2/1995, de 8 de marzo, se iniciará expediente de reintegro de la subvención, incrementada en los correspondientes intereses legales.
Artículo 17
1. La Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior velará por el cumplimiento de lo establecido en estas normas y el logro de los objetivos a los que se dirige este
programa de ayudas.
2. El control y seguimiento de los requisitos establecidos en estas normas se realizará con el apoyo de la entidad colaboradora definida en el artículo 4.
3. El solicitante de la ayuda deberá someterse a las actuaciones de comprobación que
pudiera llevar a cabo la entidad colaboradora, la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular y, en su caso, a las actuaciones de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad de Madrid en relación con las ayudas
otorgadas.
4. El incumplimiento por parte de las personas físicas o jurídicas beneficiarias de los
requisitos y obligaciones que se establecen en estas normas reguladoras se someterá al régimen de infracciones y sanciones fijado en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en todo aquello que constituya legislación básica, así como al regulado en la Ley 2/1995,
de 8 de marzo.
Artículo 18
Confidencialidad y protección de datos de carácter personal
1. Los datos de carácter personal recogidos en el procedimiento serán tratados de
conformidad con lo previsto en el Reglamento (UE) n.o 2016/679 del Parlamento Europeo

BOCM-20241125-22

Control y seguimiento de ayudas