C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20241125-22)
Regulación concesión ayudas – Acuerdo de 6 de noviembre de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de incentivos del “Plan Mueve Madrid: Ayudas para el fomento de la movilidad sostenible y accesible para todos en la Comunidad de Madrid”
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
LUNES 25 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 281
y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo
que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por
el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Toda la información relativa al tratamiento de dichos datos puede ser consultada en la
cláusula del deber de informar en materia de protección de datos personales que se adjunta
al modelo normalizado de solicitud que se encuentra disponible en la sede electrónica de la
Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica: https://sede.comunidad.madrid .
2. Para ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, y los demás que le
otorga la normativa vigente, los interesados podrán dirigir al responsable de tratamiento,
actual Dirección General de Transición Energética y Economía Circular, o el órgano que
asuma sus competencias, en caso de que se produzcan modificaciones en la estructura de
las Consejerías de la Comunidad de Madrid, una solicitud firmada, preferentemente mediante el formulario de solicitud “Ejercicio de derechos en materia de protección de datos
personales” por cualquier medio admitido en derecho, donde conste copia del DNI o consintiendo su consulta.
Datos de contacto del delegado de protección de datos:
protecciondatosmambiente@madrid.org o bien a la dirección postal Calle Alcalá, 16,
Madrid.
ANEXO I
REQUISITOS MÍNIMOS DE LOS CICLOS OBJETO DE AYUDA
CONFORME A ESTAS NORMAS
1. Ciclos de dos o tres ruedas de pedales con pedaleo asistido, equipados con un motor eléctrico auxiliar, de potencia nominal continua máxima inferior o igual a 250 W, cuya
potencia disminuya progresivamente y que finalmente se interrumpa antes de que la velocidad del vehículo alcance los 25 km/h o si el ciclista deja de pedalear.
2. Batería de litio con capacidad igual o superior a 248 Wh.
3. Sistema de luces completo (delantero y trasero; de serie o adquiridas como accesorio independiente). No se tendrá en consideración los sistemas de luces adquiridos con
posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.
4. Cuadro rígido (sin doble suspensión).
5. En el caso de bicicletas, el precio de factura será inferior a 3 000 EUR (IVA incluido).
6. En el caso de ciclos de tres ruedas, el precio de factura será inferior a 6 000 EUR
(IVA incluido).
7. El ciclo deberá cumplir el Real Decreto 339/2014, de 9 de mayo, por el que se establecen los requisitos para la comercialización y puesta en servicio de las bicicletas y otros
ciclos y de sus partes y piezas, y por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
ANEXO II
REQUISITOS MÍNIMOS DE LAS BICICLETAS DE MANO ELÉCTRICAS
1. Bicicletas de mano equipadas con un motor eléctrico auxiliar, de potencia nominal continua máxima inferior o igual a 250 W, desmontable y con enganche automático en
las ruedas delanteras de la silla de ruedas.
2. Manillar conectado a la rueda y al motor.
3. Empuñadura ergonómica.
4. Freno de disco o equivalente.
5. Apoyo de pie.
6. Timbre o sistema de advertencia.
7. Sistema de iluminación delantero y trasero.
8. Dimensión máxima de las ruedas: 0,508 m (veinte pulgadas).
9. Velocidad máxima: 20 km/h.
10. Batería de litio con capacidad igual o superior a 248 Wh.
BOCM-20241125-22
Pág. 110
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
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y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo
que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por
el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Toda la información relativa al tratamiento de dichos datos puede ser consultada en la
cláusula del deber de informar en materia de protección de datos personales que se adjunta
al modelo normalizado de solicitud que se encuentra disponible en la sede electrónica de la
Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica: https://sede.comunidad.madrid .
2. Para ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, y los demás que le
otorga la normativa vigente, los interesados podrán dirigir al responsable de tratamiento,
actual Dirección General de Transición Energética y Economía Circular, o el órgano que
asuma sus competencias, en caso de que se produzcan modificaciones en la estructura de
las Consejerías de la Comunidad de Madrid, una solicitud firmada, preferentemente mediante el formulario de solicitud “Ejercicio de derechos en materia de protección de datos
personales” por cualquier medio admitido en derecho, donde conste copia del DNI o consintiendo su consulta.
Datos de contacto del delegado de protección de datos:
protecciondatosmambiente@madrid.org o bien a la dirección postal Calle Alcalá, 16,
Madrid.
ANEXO I
REQUISITOS MÍNIMOS DE LOS CICLOS OBJETO DE AYUDA
CONFORME A ESTAS NORMAS
1. Ciclos de dos o tres ruedas de pedales con pedaleo asistido, equipados con un motor eléctrico auxiliar, de potencia nominal continua máxima inferior o igual a 250 W, cuya
potencia disminuya progresivamente y que finalmente se interrumpa antes de que la velocidad del vehículo alcance los 25 km/h o si el ciclista deja de pedalear.
2. Batería de litio con capacidad igual o superior a 248 Wh.
3. Sistema de luces completo (delantero y trasero; de serie o adquiridas como accesorio independiente). No se tendrá en consideración los sistemas de luces adquiridos con
posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.
4. Cuadro rígido (sin doble suspensión).
5. En el caso de bicicletas, el precio de factura será inferior a 3 000 EUR (IVA incluido).
6. En el caso de ciclos de tres ruedas, el precio de factura será inferior a 6 000 EUR
(IVA incluido).
7. El ciclo deberá cumplir el Real Decreto 339/2014, de 9 de mayo, por el que se establecen los requisitos para la comercialización y puesta en servicio de las bicicletas y otros
ciclos y de sus partes y piezas, y por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
ANEXO II
REQUISITOS MÍNIMOS DE LAS BICICLETAS DE MANO ELÉCTRICAS
1. Bicicletas de mano equipadas con un motor eléctrico auxiliar, de potencia nominal continua máxima inferior o igual a 250 W, desmontable y con enganche automático en
las ruedas delanteras de la silla de ruedas.
2. Manillar conectado a la rueda y al motor.
3. Empuñadura ergonómica.
4. Freno de disco o equivalente.
5. Apoyo de pie.
6. Timbre o sistema de advertencia.
7. Sistema de iluminación delantero y trasero.
8. Dimensión máxima de las ruedas: 0,508 m (veinte pulgadas).
9. Velocidad máxima: 20 km/h.
10. Batería de litio con capacidad igual o superior a 248 Wh.
BOCM-20241125-22
Pág. 110
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