C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20241125-22)
Regulación concesión ayudas – Acuerdo de 6 de noviembre de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de incentivos del “Plan Mueve Madrid: Ayudas para el fomento de la movilidad sostenible y accesible para todos en la Comunidad de Madrid”
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 281
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 25 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 99
ANEXO
NORMAS REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE INCENTIVOS
DEL “PLAN MUEVE MADRID: AYUDAS PARA EL FOMENTO
DE LA MOVILIDAD SOSTENIBLE Y ACCESIBLE PARA TODOS
EN LA COMUNIDAD DE MADRID”
Artículo 1
1. El objeto de las normas reguladoras es establecer el procedimiento de concesión
directa de ayudas para las siguientes actuaciones:
a) El achatarramiento de vehículos, de categorías M1 y N1, sin distintivo ambiental
de la Dirección General de Tráfico.
b) La adquisición de ciclos de pedaleo asistido, ciclomotores eléctricos y vehículos
eléctricos de células de combustible (vehículos de hidrógeno).
Ambos tipos de actuaciones serán compatibles entre sí, por lo que un mismo interesado
podrá solicitar ayudas, con los límites indicados en los artículos 6 y 7, para ambas tipologías.
2. Será objeto de ayuda la baja definitiva y achatarramiento de turismos matriculados en España de las categorías M1 o N1, sin distintivo ambiental de la Dirección General
de Tráfico, mediante alguna de las tipologías de ayudas indicadas en el artículo 7.
Los vehículos a achatarrar deberá cumplir las siguientes condiciones:
a) Ser de categoría M1 o N1.
b) Estar matriculados en España.
c) No disponer del distintivo ambiental de la Dirección General de Tráfico.
d) Estar al corriente del pago del impuesto de vehículos de tracción mecánica correspondiente a la última anualidad.
e) El solicitante de la ayuda debe haber sido su titular en el Registro de Vehículos de
la Dirección General de Tráfico desde, al menos, el 1 de enero de 2021.
3. A su vez, la ayuda se prestará por la adquisición de las siguientes tipologías de
vehículos:
a) Ciclos nuevos de dos o tres ruedas de pedales con pedaleo asistido apoyado por
motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima
por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h, incluidos en el ámbito de aplicación
del Real Decreto 339/2014, de 9 de mayo, por el que se establecen los requisitos
para la comercialización y puesta en servicio de las bicicletas y otros ciclos y de
sus partes y piezas, y por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos,
aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre. Los requisitos mínimos exigidos a los ciclos susceptibles de acogerse a este incentivo se recogen en
el anexo I de estas normas.
b) Bicicletas de mano asistidas. Los requisitos mínimos exigidos a las bicicletas eléctricas susceptibles de acogerse a este incentivo se recogen en el anexo II de estas
normas
c) Ciclomotores nuevos de dos ruedas de la categoría L1e-B. Los requisitos mínimos
exigidos a los ciclomotores susceptibles de acogerse a este incentivo se recogen
en el anexo III de estas normas.
d) Vehículos eléctricos de células de combustible (vehículos de hidrógeno) de la categoría M1, que se destinen al uso de taxi o de servicios de vehículo de transporte con conductor (VTC).
4. No serán objeto de subvención la adquisición de los siguientes vehículos:
a) Vehículos concebidos para competición.
b) Vehículos de segunda mano o reacondicionados.
c) Vehículos de movilidad personal recogidos en el artículo 22 bis del Reglamento
General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
d) Vehículos adquiridos mediante leasing, renting ni ninguna otra fórmula de arrendamiento en la que los bienes no sean propiedad de la persona beneficiaria.
5. Los vehículos susceptibles de acogerse a los incentivos regulados en estas normas
deberán cumplir, en todo caso, los requisitos que resulten de aplicación conforme a la nor-
BOCM-20241125-22
Objeto
B.O.C.M. Núm. 281
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 25 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 99
ANEXO
NORMAS REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE INCENTIVOS
DEL “PLAN MUEVE MADRID: AYUDAS PARA EL FOMENTO
DE LA MOVILIDAD SOSTENIBLE Y ACCESIBLE PARA TODOS
EN LA COMUNIDAD DE MADRID”
Artículo 1
1. El objeto de las normas reguladoras es establecer el procedimiento de concesión
directa de ayudas para las siguientes actuaciones:
a) El achatarramiento de vehículos, de categorías M1 y N1, sin distintivo ambiental
de la Dirección General de Tráfico.
b) La adquisición de ciclos de pedaleo asistido, ciclomotores eléctricos y vehículos
eléctricos de células de combustible (vehículos de hidrógeno).
Ambos tipos de actuaciones serán compatibles entre sí, por lo que un mismo interesado
podrá solicitar ayudas, con los límites indicados en los artículos 6 y 7, para ambas tipologías.
2. Será objeto de ayuda la baja definitiva y achatarramiento de turismos matriculados en España de las categorías M1 o N1, sin distintivo ambiental de la Dirección General
de Tráfico, mediante alguna de las tipologías de ayudas indicadas en el artículo 7.
Los vehículos a achatarrar deberá cumplir las siguientes condiciones:
a) Ser de categoría M1 o N1.
b) Estar matriculados en España.
c) No disponer del distintivo ambiental de la Dirección General de Tráfico.
d) Estar al corriente del pago del impuesto de vehículos de tracción mecánica correspondiente a la última anualidad.
e) El solicitante de la ayuda debe haber sido su titular en el Registro de Vehículos de
la Dirección General de Tráfico desde, al menos, el 1 de enero de 2021.
3. A su vez, la ayuda se prestará por la adquisición de las siguientes tipologías de
vehículos:
a) Ciclos nuevos de dos o tres ruedas de pedales con pedaleo asistido apoyado por
motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima
por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h, incluidos en el ámbito de aplicación
del Real Decreto 339/2014, de 9 de mayo, por el que se establecen los requisitos
para la comercialización y puesta en servicio de las bicicletas y otros ciclos y de
sus partes y piezas, y por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos,
aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre. Los requisitos mínimos exigidos a los ciclos susceptibles de acogerse a este incentivo se recogen en
el anexo I de estas normas.
b) Bicicletas de mano asistidas. Los requisitos mínimos exigidos a las bicicletas eléctricas susceptibles de acogerse a este incentivo se recogen en el anexo II de estas
normas
c) Ciclomotores nuevos de dos ruedas de la categoría L1e-B. Los requisitos mínimos
exigidos a los ciclomotores susceptibles de acogerse a este incentivo se recogen
en el anexo III de estas normas.
d) Vehículos eléctricos de células de combustible (vehículos de hidrógeno) de la categoría M1, que se destinen al uso de taxi o de servicios de vehículo de transporte con conductor (VTC).
4. No serán objeto de subvención la adquisición de los siguientes vehículos:
a) Vehículos concebidos para competición.
b) Vehículos de segunda mano o reacondicionados.
c) Vehículos de movilidad personal recogidos en el artículo 22 bis del Reglamento
General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
d) Vehículos adquiridos mediante leasing, renting ni ninguna otra fórmula de arrendamiento en la que los bienes no sean propiedad de la persona beneficiaria.
5. Los vehículos susceptibles de acogerse a los incentivos regulados en estas normas
deberán cumplir, en todo caso, los requisitos que resulten de aplicación conforme a la nor-
BOCM-20241125-22
Objeto