C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20241125-22)
Regulación concesión ayudas –  Acuerdo de 6 de noviembre de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de incentivos del “Plan Mueve Madrid: Ayudas para el fomento de la movilidad sostenible y accesible para todos en la Comunidad de Madrid”
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 98

LUNES 25 DE NOVIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 281

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Régimen de recursos
Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid,
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de
la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contado a partir del
día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Supletoriedad
Los aspectos no dispuestos en el presente acuerdo, se regirán por lo establecido en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones; en
la Ley 2/1995 de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la
concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid; en el
Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en materia de bases reguladoras de las
mismas; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas; en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno; en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Aplicación e Interpretación
Se faculta al titular de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior para
dictar las disposiciones precisas para la aplicación e interpretación de lo dispuesto en el presente Acuerdo.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
Entrada en vigor
TÍN

El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLEOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 6 de noviembre de 2024.

El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior,
CARLOS NOVILLO PIRIS

BOCM-20241125-22

La Presidenta,
ISABEL DÍAZ AYUSO