C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20241125-22)
Regulación concesión ayudas –  Acuerdo de 6 de noviembre de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de incentivos del “Plan Mueve Madrid: Ayudas para el fomento de la movilidad sostenible y accesible para todos en la Comunidad de Madrid”
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 281

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 25 DE NOVIEMBRE DE 2024

Pág. 97

ACUERDA
Artículo único
Aprobación de las normas reguladoras
Aprobar las normas reguladoras y el procedimiento de concesión directa de incentivos
del “Plan Mueve Madrid: Ayudas para el fomento de la movilidad sostenible y accesible
para todos en la Comunidad de Madrid”.

BOCM-20241125-22

por el apoyo a los autónomos y pequeñas y medianas empresas para minimizar las emisiones contaminantes en sus desplazamientos.
El presente acuerdo se aprueba de conformidad con los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia recogidos en el artículo 129 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, esta norma es necesaria y eficaz para poder alcanzar los objetivos y finalidades anteriormente explicados; resulta proporcional, porque es el instrumento necesario para la ejecución de los créditos presupuestarios existentes para estas subvenciones en
los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid; y se garantiza el principio de seguridad jurídica, puesto que, se genera un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y
de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión. Es, por tanto, coherente con el ordenamiento jurídico y regula los derechos y obligaciones de todas las partes implicadas.
Por último, en aplicación del principio de transparencia, se han definido el alcance y
los objetivos del presente acuerdo, será objeto de publicación a fin de garantizar dicho principio; atiende al principio de eficacia y eficiencia, pues no supone cargas administrativas
accesorias; y contribuye a la gestión racional de los recursos públicos existentes. Su contenido permite garantizar y proteger las situaciones amparadas por la presente norma y guarda coherencia con la regulación autonómica y nacional.
Durante el procedimiento de elaboración de estas normas reguladoras se han recabado
los informes preceptivos de los distintos órganos de la Comunidad de Madrid con competencia para ello: informe de la Dirección General de Trabajo sobre la no inclusión de criterios relativos a la creación de empleo estable; informe de la Dirección General de Infancia,
Familia y Fomento de la Natalidad sobre el impacto en materia de familia, infancia y adolescencia; informe de la Dirección General de Igualdad relativo al impacto por razón de
identidad y expresión de género; informe de la Dirección General de Cooperación con el
Estado y la Unión Europea; informe de la Dirección General de Atención al Ciudadano y
Transparencia; informe de la Dirección General de Política Financiera y Tesorería; informe de la Dirección General de Economía sobre su influencia en la competencia; informe de
la Secretaría General Técnica de la Consejería proponente; informe de la Delegación de
Protección de Datos de la Consejería proponente, y de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid. Asimismo, se ha elaborado el informe requerido en el artículo 4.6 de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, relativo a la concurrencia de razones excepcionales que aconsejan la utilización del procedimiento de concesión directa de incentivos para el fomento de la movilidad cero emisiones en la región.
De conformidad con el artículo 14.11 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para
la igualdad efectiva de mujeres y hombres, todas las denominaciones que, en virtud del
principio de economía del lenguaje, se hacen en masculino genérico en estas bases, se entenderán realizadas tanto en género femenino como en masculino.
El presente acuerdo se adopta, asimismo, de conformidad con lo establecido la Ley 38/2003,
de 17 de diciembre, General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid; la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, del 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, su normativa de desarrollo y resto de normativa general de aplicación.
De conformidad con lo establecido en el artículo 21.z) de la Ley 1/1983, 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en relación con artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, corresponde al Consejo de Gobierno aprobar las normas reguladoras de las ayudas de
concesión directa.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, el
Consejo de Gobierno, previa deliberación, en su reunión del día 6 de noviembre de 2024,