C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241125-17)
Plan estratégico subvenciones – Orden de 19 de noviembre de 2024, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones para el Fomento de la Responsabilidad Social y la Conciliación Laboral en la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 281
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 25 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 63
implantarse posteriormente, con trabajadores cuya jornada sea, al menos, el 75 por 100 de
la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable.
En la organización del teletrabajo, cuando haya sido necesaria la compra de equipamiento electrónico, también, se subvencionará el coste de éstos, hasta el importe máximo
que se establece en el artículo siguiente y necesariamente quedarán vinculados a los acuerdos de teletrabajo.
4. Plazos
Las solicitudes de las distintas líneas deberán formalizarse por separado para cada una
de estas, dentro del plazo de 3 meses desde que se realice la actividad subvencionable.
En la primera línea, el plazo empezará a computar desde el pago de la certificación de la
norma o estándar en materia de responsabilidad social, desde la puesta en marcha de los planes directores, programas o acciones que pretendan obtener dicha certificación, o desde la formalización de la participación activa a iniciativas que fomenten la responsabilidad social.
En relación a la segunda línea, el plazo empezará a computar desde que se realice el
pago por la adquisición de elementos tecnológicos que fomenten el teletrabajo, o desde que
se formalice el acuerdo de flexibilidad horaria o teletrabajo.
Con estas ayudas se persigue el fomento de la responsabilidad social y la conciliación
laboral durante todos los años de vigencia de las ayudas. Su evolución podrá evaluarse
anualmente mediante los indicadores definidos en este Plan.
5. Costes previsibles y financiación
Mediante Orden del titular de la Consejería competente en materia de empleo, que se
publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se declararán anualmente los créditos presupuestarios disponibles, conforme al artículo 4.5 de la Ley 2/1995, de 8
de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, quedando condicionada la resolución favorable de las solicitudes a la disponibilidad de crédito al amparo de la citada Orden,
siendo denegadas el resto.
La financiación de estas ayudas se realizará con cargo a los fondos recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal para su gestión por las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, para subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, conforme a la distribución territorial que, para la
Comunidad de Madrid y para el ejercicio económico correspondiente, se realice en la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, tanto por consignación inicial de cuantías, como por autorización para redistribuir las cantidades inicialmente asignadas en los
bloques de programas de empleo y formación.
En 2024 se han presupuestado 9.000.000,00 de euros con cargo al subconcepto 47200
y el subconcepto 77400, ambos del Programa 241-N del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid para la concesión de las ayudas, debiendo preverse cada año la necesidad de dotación para los siguientes años.
Se establecen como indicadores del cumplimiento de los objetivos de estas líneas de
ayudas los siguientes.
Para la primera línea:
— Número de solicitudes.
— Número y tasa de beneficiarios.
Para la segunda línea:
— Número de solicitudes y beneficiarios.
— Número de solicitudes de autónomos.
— Número de solicitudes de pymes.
— Número y tasa de beneficiarios autónomos.
— Número y tasa de beneficiarios pymes.
BOCM-20241125-17
6. Indicadores de cumplimiento de objetivos y resultados
B.O.C.M. Núm. 281
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 25 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 63
implantarse posteriormente, con trabajadores cuya jornada sea, al menos, el 75 por 100 de
la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable.
En la organización del teletrabajo, cuando haya sido necesaria la compra de equipamiento electrónico, también, se subvencionará el coste de éstos, hasta el importe máximo
que se establece en el artículo siguiente y necesariamente quedarán vinculados a los acuerdos de teletrabajo.
4. Plazos
Las solicitudes de las distintas líneas deberán formalizarse por separado para cada una
de estas, dentro del plazo de 3 meses desde que se realice la actividad subvencionable.
En la primera línea, el plazo empezará a computar desde el pago de la certificación de la
norma o estándar en materia de responsabilidad social, desde la puesta en marcha de los planes directores, programas o acciones que pretendan obtener dicha certificación, o desde la formalización de la participación activa a iniciativas que fomenten la responsabilidad social.
En relación a la segunda línea, el plazo empezará a computar desde que se realice el
pago por la adquisición de elementos tecnológicos que fomenten el teletrabajo, o desde que
se formalice el acuerdo de flexibilidad horaria o teletrabajo.
Con estas ayudas se persigue el fomento de la responsabilidad social y la conciliación
laboral durante todos los años de vigencia de las ayudas. Su evolución podrá evaluarse
anualmente mediante los indicadores definidos en este Plan.
5. Costes previsibles y financiación
Mediante Orden del titular de la Consejería competente en materia de empleo, que se
publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se declararán anualmente los créditos presupuestarios disponibles, conforme al artículo 4.5 de la Ley 2/1995, de 8
de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, quedando condicionada la resolución favorable de las solicitudes a la disponibilidad de crédito al amparo de la citada Orden,
siendo denegadas el resto.
La financiación de estas ayudas se realizará con cargo a los fondos recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal para su gestión por las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, para subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, conforme a la distribución territorial que, para la
Comunidad de Madrid y para el ejercicio económico correspondiente, se realice en la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, tanto por consignación inicial de cuantías, como por autorización para redistribuir las cantidades inicialmente asignadas en los
bloques de programas de empleo y formación.
En 2024 se han presupuestado 9.000.000,00 de euros con cargo al subconcepto 47200
y el subconcepto 77400, ambos del Programa 241-N del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid para la concesión de las ayudas, debiendo preverse cada año la necesidad de dotación para los siguientes años.
Se establecen como indicadores del cumplimiento de los objetivos de estas líneas de
ayudas los siguientes.
Para la primera línea:
— Número de solicitudes.
— Número y tasa de beneficiarios.
Para la segunda línea:
— Número de solicitudes y beneficiarios.
— Número de solicitudes de autónomos.
— Número de solicitudes de pymes.
— Número y tasa de beneficiarios autónomos.
— Número y tasa de beneficiarios pymes.
BOCM-20241125-17
6. Indicadores de cumplimiento de objetivos y resultados