C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241125-17)
Plan estratégico subvenciones – Orden de 19 de noviembre de 2024, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones para el Fomento de la Responsabilidad Social y la Conciliación Laboral en la Comunidad de Madrid
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BOCM
LUNES 25 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 281
3. Características del programa de subvenciones y beneficiarios
El Programa de Ayudas consta de dos líneas:
1. Implantación de la responsabilidad social en los autónomos y en las pequeñas y
medianas empresas.
2. Conciliación de la vida laboral, familiar y personal que, a su vez, comprende:
a) Incentivos económicos para el fomento del teletrabajo o de la flexibilidad horaria.
b) Subvenciones para la adquisición de elementos tecnológicos que fomenten el teletrabajo.
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas, siempre que desarrollen su actividad en la
Comunidad de Madrid:
a) Los trabajadores autónomos o por cuenta propia, que estén dados de alta en el régimen que corresponda de la Seguridad Social o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente.
b) Las pequeñas y medianas empresas, así como las sociedades civiles con personalidad jurídica, de hasta 50 trabajadores y un volumen de negocio y balance general
igual o inferior a 10 millones de euros.
Con carácter general, los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) No ser entidades públicas.
b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado
y de la Comunidad de Madrid, y con la Seguridad Social.
c) Realizar su actividad en la Comunidad de Madrid.
Con carácter específico, en la primera línea del programa, el beneficiario deberá cumplir
los siguientes requisitos:
— Obtener o renovar alguna certificación de normas o estándares en materia de responsabilidad social, o bien poner en marcha planes directores, programas o acciones que tengan por objeto obtener dicha obtención o renovación, así como la participación activa en iniciativas que fomenten la responsabilidad social, dentro del
período subvencionable.
Para acceder a la segunda línea del programa el beneficiario deberá cumplir los siguientes requisitos:
— Formalizar acuerdos de flexibilidad horaria o teletrabajo, por un período de tiempo no inferior al año, respetando las disposiciones legales existentes y mejorando
las condiciones reguladas en los convenios colectivos vigentes.
— Cuando sea necesaria la compra de equipamiento electrónico para la realización
del teletrabajo, ésta quedará vinculada a los acuerdos de teletrabajo.
Serán subvencionables, distribuidas en las dos líneas, las siguientes acciones:
1. En la primera línea, en la implantación responsabilidad social de las empresas, el
coste de la obtención o renovación de certificaciones de normas o estándares en el ámbito
de la responsabilidad social, tales como la Norma SA 8000, la Certificación IQNet SR10,
la Certificación SG21, EFR (conciliación), el sello Madrid Excelente u otras equivalentes;
el coste de la puesta en marcha del Plan Director que contribuyan al cumplimiento, certificación o renovación de dichos estándares; así como el coste de la participación efectiva de
la entidad en iniciativas, grupos o proyectos que fomenten la responsabilidad social dentro
de la Estrategia Madrid por el Empleo, siempre que pueda acreditarse, de manera fehaciente y mediante la documentación oportuna, dicha participación.
2. En la segunda línea, de conciliación de la vida laboral, familiar y personal, en lo
referente al teletrabajo, se incentivará la formalización de acuerdos de teletrabajo. Estos podrán formalizarse con trabajadores vinculados a la empresa o con contrataciones nuevas en
esta modalidad y reflejarán las condiciones laborales y adaptaciones del puesto necesarias
para realizar el trabajo a distancia. En los “acuerdos de flexibilidad horaria” se incluirán las
medidas adoptadas, como sistemas de compensación de días y horas, jornada laboral continua o semana laboral comprimida y permisos especiales en el caso de emergencias familiares, entre otros.
La formalización de estos acuerdos, tanto en lo referido al teletrabajo como a la flexibilidad horaria, podrá formar parte de la descripción inicial del puesto de trabajo o podrán
BOCM-20241125-17
Pág. 62
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 25 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 281
3. Características del programa de subvenciones y beneficiarios
El Programa de Ayudas consta de dos líneas:
1. Implantación de la responsabilidad social en los autónomos y en las pequeñas y
medianas empresas.
2. Conciliación de la vida laboral, familiar y personal que, a su vez, comprende:
a) Incentivos económicos para el fomento del teletrabajo o de la flexibilidad horaria.
b) Subvenciones para la adquisición de elementos tecnológicos que fomenten el teletrabajo.
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas, siempre que desarrollen su actividad en la
Comunidad de Madrid:
a) Los trabajadores autónomos o por cuenta propia, que estén dados de alta en el régimen que corresponda de la Seguridad Social o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente.
b) Las pequeñas y medianas empresas, así como las sociedades civiles con personalidad jurídica, de hasta 50 trabajadores y un volumen de negocio y balance general
igual o inferior a 10 millones de euros.
Con carácter general, los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) No ser entidades públicas.
b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado
y de la Comunidad de Madrid, y con la Seguridad Social.
c) Realizar su actividad en la Comunidad de Madrid.
Con carácter específico, en la primera línea del programa, el beneficiario deberá cumplir
los siguientes requisitos:
— Obtener o renovar alguna certificación de normas o estándares en materia de responsabilidad social, o bien poner en marcha planes directores, programas o acciones que tengan por objeto obtener dicha obtención o renovación, así como la participación activa en iniciativas que fomenten la responsabilidad social, dentro del
período subvencionable.
Para acceder a la segunda línea del programa el beneficiario deberá cumplir los siguientes requisitos:
— Formalizar acuerdos de flexibilidad horaria o teletrabajo, por un período de tiempo no inferior al año, respetando las disposiciones legales existentes y mejorando
las condiciones reguladas en los convenios colectivos vigentes.
— Cuando sea necesaria la compra de equipamiento electrónico para la realización
del teletrabajo, ésta quedará vinculada a los acuerdos de teletrabajo.
Serán subvencionables, distribuidas en las dos líneas, las siguientes acciones:
1. En la primera línea, en la implantación responsabilidad social de las empresas, el
coste de la obtención o renovación de certificaciones de normas o estándares en el ámbito
de la responsabilidad social, tales como la Norma SA 8000, la Certificación IQNet SR10,
la Certificación SG21, EFR (conciliación), el sello Madrid Excelente u otras equivalentes;
el coste de la puesta en marcha del Plan Director que contribuyan al cumplimiento, certificación o renovación de dichos estándares; así como el coste de la participación efectiva de
la entidad en iniciativas, grupos o proyectos que fomenten la responsabilidad social dentro
de la Estrategia Madrid por el Empleo, siempre que pueda acreditarse, de manera fehaciente y mediante la documentación oportuna, dicha participación.
2. En la segunda línea, de conciliación de la vida laboral, familiar y personal, en lo
referente al teletrabajo, se incentivará la formalización de acuerdos de teletrabajo. Estos podrán formalizarse con trabajadores vinculados a la empresa o con contrataciones nuevas en
esta modalidad y reflejarán las condiciones laborales y adaptaciones del puesto necesarias
para realizar el trabajo a distancia. En los “acuerdos de flexibilidad horaria” se incluirán las
medidas adoptadas, como sistemas de compensación de días y horas, jornada laboral continua o semana laboral comprimida y permisos especiales en el caso de emergencias familiares, entre otros.
La formalización de estos acuerdos, tanto en lo referido al teletrabajo como a la flexibilidad horaria, podrá formar parte de la descripción inicial del puesto de trabajo o podrán
BOCM-20241125-17
Pág. 62
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