Pozuelo de Alarcón (BOCM-20241125-92)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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Pág. 282
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 25 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 281
Con carácter general:
En relación con la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a
terceros por parte del titular de la Dirección General de Urbanismo, Vivienda, y Nuevos
Proyectos, en materia de Urbanismo, Vivienda y Rehabilitación, Nuevos Proyectos, Protección del Medio Natural, Contratación y Patrimonio en virtud del presente acuerdo de delegación de competencias, se indica que:
a) La rectificación de errores regulada en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas corresponderá al órgano que hubiera dictado el acto objeto de rectificación.
b) En los actos y resoluciones que se dicten por delegación se indicará expresamente
esta circunstancia identificando el acuerdo de la Junta de Gobierno Local en que
se funda la misma.
c) Las resoluciones dictadas en virtud de delegación de atribuciones pondrán fin a la
vía administrativa en los mismos casos y términos que correspondería a la actuación del órgano delegante.
d) La competencia para resolver los recursos, si procedieren, corresponderá al órgano administrativo que hubiera dictado el acto objeto de recurso.
Se delega en el titular de la Dirección General de Medio Ambiente y Desarrollo de la
Ciudad, en el ámbito de los asuntos correspondientes a Medio Ambiente, Agua, Saneamiento, Obras, Infraestructuras Urbanas, Conservación de Espacios Naturales, Conservación y Mantenimiento de Vías Públicas, Limpieza viaria, Parques, Jardines y Fuentes Ornamentales, Mobiliario Urbano, Residuos Urbanos, Alumbrado, Edificios, Salud Pública,
Protección Animal, Movilidad y Transportes.
1. Autorizaciones demaniales que impliquen ejecución de obras en la vía pública, así
como la adjudicación de concesiones demaniales para la colocación o instalación de infraestructuras en el dominio público (transformadores de energía eléctrica, centros de seccionamiento, báculos de señalización de establecimientos en los casos permitidos por la legislación sectorial, etc.).Con carácter mensual, se remitirá al departamento de patrimonio
relación de las citadas licencias, autorizaciones o concesiones concedidas.
2. Tramitación de los contratos menores en materias propias del ámbito competencial,
incluyendo la propuesta de inicio del expediente de contratación, la aprobación del gasto y,
en consecuencia la autorización y disposición del mismo y, en su caso, de los pliegos y cualquier otro documento que recoja las condiciones de la contratación, así como su adjudicación, elevando a la Junta de Gobierno Local una relación mensual de los adjudicados.
3. Adopción de la resolución que proceda en lo relativo a la devolución, cancelación
e incautación de garantías.
4. Autorización y disposición de gastos con cargo a partidas cuya gestión corresponda materias propias del ámbito del Área de Gobierno y de sus concejalías delegadas inferiores a 15.000 euros más IVA y, en el caso de obras, inferiores a 40.000 euros más IVA.
5. Aprobación del reajuste de anualidades y liberación del crédito que, en su caso,
proceda respecto a los gastos autorizados o dispuestos por la Junta de Gobierno Local.
6. Evaluación y gestión de las solicitudes de información de los miembros de la Corporación Municipal en el ámbito material de sus competencias.
7. Concesión de licencias de animales potencialmente peligrosos conforme a la Ley
50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos.
8. Incoar, instruir, dictar actos de trámite y resolver los expedientes sancionadores en
materias propias del ámbito de la salud pública, que tengan por objeto la imposición de sanciones de las infracciones cometidas en las materias del ámbito de la salud pública, entre otras,
la Ley 17/1997, de 4 de julio, de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad de Madrid; la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad; la Ley 33/2011, de 4 de
octubre, General de Salud Pública, la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid y en su posible desarrollo por medio de ordenanzas y en la
Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de
Madrid, así como la Ley 50/1999 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de
Animales Potencialmente Peligrosos,, salvo que por ley estén atribuidos a otro órgano.
9. Incoación, nombramiento, en su caso, de Instructor y Secretario para instrucción
y resolución de los expedientes sancionadores en materias propias de Medio Ambiente,
Agua, Saneamiento, Obras, Infraestructuras Urbanas, Conservación de Espacios Naturales,
Conservación y Mantenimiento de Vías Públicas, Limpieza viaria, Parques, Jardines y
BOCM-20241125-92
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 25 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 281
Con carácter general:
En relación con la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a
terceros por parte del titular de la Dirección General de Urbanismo, Vivienda, y Nuevos
Proyectos, en materia de Urbanismo, Vivienda y Rehabilitación, Nuevos Proyectos, Protección del Medio Natural, Contratación y Patrimonio en virtud del presente acuerdo de delegación de competencias, se indica que:
a) La rectificación de errores regulada en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas corresponderá al órgano que hubiera dictado el acto objeto de rectificación.
b) En los actos y resoluciones que se dicten por delegación se indicará expresamente
esta circunstancia identificando el acuerdo de la Junta de Gobierno Local en que
se funda la misma.
c) Las resoluciones dictadas en virtud de delegación de atribuciones pondrán fin a la
vía administrativa en los mismos casos y términos que correspondería a la actuación del órgano delegante.
d) La competencia para resolver los recursos, si procedieren, corresponderá al órgano administrativo que hubiera dictado el acto objeto de recurso.
Se delega en el titular de la Dirección General de Medio Ambiente y Desarrollo de la
Ciudad, en el ámbito de los asuntos correspondientes a Medio Ambiente, Agua, Saneamiento, Obras, Infraestructuras Urbanas, Conservación de Espacios Naturales, Conservación y Mantenimiento de Vías Públicas, Limpieza viaria, Parques, Jardines y Fuentes Ornamentales, Mobiliario Urbano, Residuos Urbanos, Alumbrado, Edificios, Salud Pública,
Protección Animal, Movilidad y Transportes.
1. Autorizaciones demaniales que impliquen ejecución de obras en la vía pública, así
como la adjudicación de concesiones demaniales para la colocación o instalación de infraestructuras en el dominio público (transformadores de energía eléctrica, centros de seccionamiento, báculos de señalización de establecimientos en los casos permitidos por la legislación sectorial, etc.).Con carácter mensual, se remitirá al departamento de patrimonio
relación de las citadas licencias, autorizaciones o concesiones concedidas.
2. Tramitación de los contratos menores en materias propias del ámbito competencial,
incluyendo la propuesta de inicio del expediente de contratación, la aprobación del gasto y,
en consecuencia la autorización y disposición del mismo y, en su caso, de los pliegos y cualquier otro documento que recoja las condiciones de la contratación, así como su adjudicación, elevando a la Junta de Gobierno Local una relación mensual de los adjudicados.
3. Adopción de la resolución que proceda en lo relativo a la devolución, cancelación
e incautación de garantías.
4. Autorización y disposición de gastos con cargo a partidas cuya gestión corresponda materias propias del ámbito del Área de Gobierno y de sus concejalías delegadas inferiores a 15.000 euros más IVA y, en el caso de obras, inferiores a 40.000 euros más IVA.
5. Aprobación del reajuste de anualidades y liberación del crédito que, en su caso,
proceda respecto a los gastos autorizados o dispuestos por la Junta de Gobierno Local.
6. Evaluación y gestión de las solicitudes de información de los miembros de la Corporación Municipal en el ámbito material de sus competencias.
7. Concesión de licencias de animales potencialmente peligrosos conforme a la Ley
50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos.
8. Incoar, instruir, dictar actos de trámite y resolver los expedientes sancionadores en
materias propias del ámbito de la salud pública, que tengan por objeto la imposición de sanciones de las infracciones cometidas en las materias del ámbito de la salud pública, entre otras,
la Ley 17/1997, de 4 de julio, de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad de Madrid; la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad; la Ley 33/2011, de 4 de
octubre, General de Salud Pública, la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid y en su posible desarrollo por medio de ordenanzas y en la
Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de
Madrid, así como la Ley 50/1999 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de
Animales Potencialmente Peligrosos,, salvo que por ley estén atribuidos a otro órgano.
9. Incoación, nombramiento, en su caso, de Instructor y Secretario para instrucción
y resolución de los expedientes sancionadores en materias propias de Medio Ambiente,
Agua, Saneamiento, Obras, Infraestructuras Urbanas, Conservación de Espacios Naturales,
Conservación y Mantenimiento de Vías Públicas, Limpieza viaria, Parques, Jardines y
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