Pozuelo de Alarcón (BOCM-20241125-92)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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B.O.C.M. Núm. 281

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 25 DE NOVIEMBRE DE 2024

VII. En el ámbito de los asuntos correspondientes a Patrimonio:
1. Incoar, instruir, dictar actos de trámite y resolver en materias propias del ámbito de
los Servicios de Patrimonio, que no hayan sido delegadas de forma expresa en otras áreas.
2. Resolución de expedientes administrativos cuando ello suponga la adopción de
actos administrativos que afecten a terceros y que no correspondan a la Alcaldía en materia de responsabilidad patrimonial.
3. Resolución de expedientes administrativos en materia de adquisición de bienes y
derechos y en materia de cesiones gratuitas de bienes que se realicen de conformidad con
la legislación urbanística, patrimonial o expropiatoria o en ejecución de expedientes y convenios expropiatorios. Asimismo, suscripción de actas de ocupación y documentos de formalización que traigan causa de dichos expedientes.
4. Venta o cesión a terceros de bienes muebles considerados como efectos no utilizables por su depreciación deterioro o deficiente estado de conservación, así como su baja
en inventario para su destrucción, inutilización o abandono.
5. Cesión de uso, arrendamiento o puesta a disposición de bienes a favor de terceros
por plazo inferior a cuatro años, que sean adjudicados de conformidad con la legislación
aplicable al patrimonio de las Administraciones Públicas.
6. Resolución de los recursos de reposición interpuestos contra actos de competencia de la Junta de Gobierno Local dictados, por delegación de la misma.
Se delega en el titular de la Dirección General de Urbanismo, Vivienda, y Nuevos Proyectos en el ámbito de los asuntos correspondientes a Urbanismo, Vivienda y Rehabilitación, Nuevos Proyectos, Protección del Medio Natural, Contratación y Patrimonio.
1. En materia de intervención municipal en actos de uso del suelo y edificación se
delega la concesión de cualquier tipo de licencia en materia urbanística, cuando corresponda a la Junta de Gobierno Local su otorgamiento por no estar atribuida expresamente a otro
órgano por la legislación sectorial, siempre sin perjuicio de las demás intervenciones públicas exigibles por la legislación que les afecte. La totalidad de las referencias a licencias urbanísticas deberán entenderse referidas a todos los efectos, al título habilitante de naturaleza urbanística que corresponda conforme a la legislación urbanística.
2. En materia de órdenes de demolición y reconstrucción se delega la competencia
atribuida a la Junta de Gobierno Local por los artículos 194.2 y 3 y 195 de la Ley 9/2001,
de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, para ordenar en el ámbito territorial
y competencia del Área de Urbanismo, la demolición o reconstrucción de obras o usos que
no estén amparados por la correspondiente licencia u orden de ejecución o que no se ajusten a las condiciones de las mismas.
3. Incoación, nombramiento, en su caso, de Instructor y Secretario para instrucción
y resolución de los expedientes sancionadores en materias propias de Urbanismo, Vivienda y Rehabilitación, salvo que por ley estén atribuidos a otro órgano.
4. Tramitación de los contratos menores en materias propias del ámbito su ámbito
competencial, incluyendo la propuesta de inicio del expediente de contratación, la aprobación del gasto y, en consecuencia la autorización y disposición del mismo y, en su caso, de
los pliegos y cualquier otro documento que recoja las condiciones de la contratación, así
como su adjudicación, elevando a la Junta de Gobierno Local una relación mensual de los
adjudicados.
5. Adopción de la resolución que proceda en lo relativo a la devolución, cancelación
e incautación de garantías.
6. Autorización y disposición de gastos con cargo a partidas cuya gestión corresponda materias propias del ámbito competencial inferiores a 15.000 euros más IVA y, en el
caso de obras, inferiores a 40.000 euros más IVA.
7. Aprobación del reajuste de anualidades y liberación del crédito que, en su caso,
proceda respecto a los gastos autorizados o dispuestos por la Junta de Gobierno Local.
8. Evaluación y gestión de las solicitudes de información de los miembros de la Corporación Municipal en el ámbito material de sus competencias.
9. Adjudicación de autorizaciones demaniales para la ocupación de bienes municipales que no impliquen ejecución de obras en la vía pública así como adjudicación de concesiones demaniales para la colocación o instalación de infraestructuras en el dominio público (transformadores de energía eléctrica, centros de seccionamiento, báculos de
señalización de establecimientos en los casos permitidos por la legislación sectorial, etc.).

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